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AYUDAS PARA PRÁCTICAS RECONOCIDAS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS

28/06/2005
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Orden de 20 de junio de 2005 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de las distintas titulaciones implantadas en la Universidad de Extremadura (DOE de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011308

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS RECONOCIDAS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LAS DISTINTAS TITULACIONES IMPLANTADAS EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Los distintos planes de estudios que configuran la enseñanza superior en España se encuentran en fase de renovación. Así, sus nuevas estructuras se configuran en una organización por créditos, en oposición a la anterior por cursos.

Dentro de este marco de créditos, en distintas titulaciones figuran materias que exigen la realización de prácticas conducentes a que el estudiante conozca de una manera directa la realidad de su profesión futura, prácticas que, por definición, han de ser realizadas fuera de los diferentes centros que configuran la Universidad, exigiendo a los alumnos y a la propia Universidad un esfuerzo adicional.

Al objeto de ayudar a los estudiantes de la Universidad de Extremadura que, por lo expuesto, han de realizar las mencionadas prácticas y para que, en consecuencia, las cargas económicas sean menores, se establece la presente Orden, en cofinanciación con el Fondo Social Europeo.

Por Decreto 116/2005, de 26 de abril, se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas universitarias.

En el Título II del mencionado Decreto se contemplan las subvenciones para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de las distintas titulaciones implantadas en la Universidad de Extremadura.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuesta de la Directora General de Enseñanzas Universitarias, D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria La presente convocatoria establece la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, medida 2.1, “Apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, ciencia y tecnología y transferencia de conocimiento hacia el sector productivo”, y ámbito de intervención f) 1.8, para la realización de prácticas individualizadas que tengan reconocimiento en el expediente académico de estudios universitarios que, por su naturaleza, hayan de realizarse fuera del centro durante el año 2005 por parte de los estudiantes de la Universidad de Extremadura.

Estas prácticas podrán pertenecer a los cursos académicos 2004/2005 y 2005/2006, y se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios Será beneficiaria la UEx, a solicitud de los decanos o directores de los centros para la realización de prácticas en algunas de estas modalidades:

a) Que estén comprendidas en planes de estudios que contemplen créditos de practicum o prácticas que por su naturaleza hayan de realizarse fuera del centro.

b) Que estén referidas a titulaciones con materias que, por su carácter y contenido, requieran su realización fuera del centro, como complemento indispensable para su formación, y siempre que estén reconocidas por la Junta del Centro.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las ayudas 1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 120.200 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.13.03.422A.442.00, Superproyecto 2000.13.03.9003, Proyecto 2000.13.03.0011, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

2. La cuantía de las ayudas será repartida en subvenciones individualizadas por centros y por titulación, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad de 6.000 euros por titulación.

Artículo 4. Presentación y plazo de solicitudes 1. Las solicitudes, individualizadas por centros y titulación, junto con la documentación relacionada en el artículo siguiente, se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo a esta Orden, e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a declaración responsable, dirigida a la autoridad administrativa competente para la concesión de subvención de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquélla.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentará en los Registros de la Consejería de Educación, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.I de la LRJPAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC.

Artículo 5. Documentación a presentar 1. A cada una de las solicitudes suscritas por los decanos o directores de los Centros, deberá adjuntarse la documentación siguiente, siempre en documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:

a) Certificado del Secretario del Centro del acuerdo de aprobación del programa de prácticas, o en su caso de cooperación educativa, por parte de la Junta del Centro.

b) Memoria, diferenciada por titulación y programa, de las prácticas, en un máximo de cuatro folios, donde se refiera el tipo de prácticas que se van a realizar, curso académico al que corresponden, importancia para el curriculum del alumno, contenidos, tutores, número y nombre de los alumnos, localidad de residencia de los alumnos y centro y lugar donde se realizarán las prácticas, así como cualquier otro aspecto que se considere relevante.

c) Certificado, que se recoge en la solicitud, debidamente firmado por la Excma. Sra. Vicerrectora de Docencia e Integración Europea, donde se especifique si las prácticas para las que solicita la ayuda corresponden al apartado a) ó al b), respectivamente, del artículo 2 de esta Orden.

d) Presupuesto o estimación detallada del coste económico de las prácticas y su financiación.

2. No será necesario que el beneficiario/os aporten certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Artículo 6. Comisión de Selección Para la evaluación y selección de las solicitudes de ayudas objeto de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selección presidida por la Ilma. Sra. Directora General de Enseñanzas Universitarias, actuando como Vocales el Excmo. Sr. Vicerrector de Estudiantes y la Excma. Sra. Vicerrectora de Docencia e Integración Europea, el Sr.

Jefe de Servicio de Régimen Universitario y la Sra. Jefa de Sección de Gestión Académica, que actuará como Secretaria.

Artículo 7. Criterios de Selección La Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios de evaluación:

a) Adecuación del presupuesto presentado y financiación prevista (hasta el 30%).

b) Que estén comprendidas en planes de estudios que contemplen créditos de practicum o prácticas que por su naturaleza hayan de realizarse fuera del centro (hasta el 20%).

c) Importancia formativa (hasta el 20%).

d) Número de alumnos implicados y horas de prácticas a realizar por alumno (hasta el 20%).

e) Distancia, expresada en kilómetros, hasta el lugar donde se celebran las prácticas (hasta el 10%).

Artículo 8. Régimen de compatibilidades Estas ayudas serán incompatibles con las recibidas por las UEx de las empresas donde el alumno realice las prácticas.

Artículo 9. Resolución del procedimiento 1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de estas ayudas será la Excma. Sra. Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Pago de las subvenciones 1. El abono de las ayudas concedidas se efectuará a la Universidad de Extremadura, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión.

2. El órgano gestor comprobará con carácter previo el abono de las ayudas, que los beneficiarios se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica. En la solicitud se prevé un apartado para autorizar expresamente al órgano gestor para recabar la certificación de estar al corriente de dichas obligaciones. La autorización no es obligatoria; si los interesados no la otorgaran deberán presentar los certificados correspondientes junto con la solicitud.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios 1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y entre otras deberán:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar las prácticas antes del 31 de diciembre de 2005 y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.

c) Hacer manifestación expresa en toda la publicidad escrita u oral que realice el beneficiario, de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura y de los Fondos Estructurales Europeos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y en particular el Reglamento núm. 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en la relación con las intervenciones de los Fondos estructurales.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Educación, así como las de control financiero establecidas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La Universidad de Extremadura, a través de los centros solicitantes de la ayuda, deberá presentar ante la Dirección General de Enseñanzas Universitarias, en todo caso antes del día 1 de marzo de 2006, la siguiente documentación:

a) Declaración desglosada de los gastos efectuados.

b) Una memoria final detallando las prácticas realizadas, adjuntando los justificantes de los pagos realizados, mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas, y certificado de gastos por conceptos, emitido por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos de la Universidad de Extremadura.

Artículo 12. Reintegro de subvenciones Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 30 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Incumplimiento parcial 1. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

2. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluará la documentación presentada para la justificación de la subvención, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos tomando aquéllos que a tenor de la naturaleza de los incumplimientos sean susceptibles de ser aplicados. Si la puntuación obtenida de esta nueva baremación fuese inferior a aquéllas por la que se concedió la ayuda se procederá de la siguiente forma:

– En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

– En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan las circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida, será de aplicación lo previsto en el párrafo primero del artículo 11 del Decreto 116/2005, de 26 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas universitarias.

Artículo 14. Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer la entidad interesada recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de interponer requerimiento, en idéntico plazo, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL Se faculta a la Directora General de Enseñanzas Universitarias para dictar, en el ámbito de la presente Orden, cuantos actos y resoluciones sean necesarias para su ejecución.

ANEXOS

Omitidos

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