Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/06/2005
 
 

CALLEJONES DE LAS PLAZAS DE TOROS

16/06/2005
Compartir: 

Orden PAT/762/2005, de 30 de mayo, por la que se regula la permanencia de personas en los callejones de las Plazas de Toros (BOCYL de 16 de junio de 2005). Texto completo.

§1011064

ORDEN PAT/762/2005, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA PERMANENCIA DE PERSONAS EN LOS CALLEJONES DE LAS PLAZAS DE TOROS.

El vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 32.1.25.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, entre los que se incluyen los espectáculos taurinos.

Mediante Real Decreto 1685/1994, de 22 de julio, el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios en materia de espectáculos públicos, correspondiendo a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial el ejercicio de las mismas.

En la Comunidad de Castilla y León, en la medida en que aún no se ha dictado normativa propia salvo la regulación de los espectáculos taurinos populares, los restantes espectáculos taurinos están sujetos a lo dispuesto en la Ley 1071991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos y en el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

Uno de los objetivos esenciales que se persiguió con la aprobación de la normativa descrita fue garantizar la concurrencia de mayores condiciones de seguridad para participantes y público durante el desarrollo de los espectáculos taurinos, existiendo a lo largo de la regulación múltiples ejemplos al respecto. Así, en el artículo 69 del citado Reglamento se contiene una limitación expresa respecto del personal que puede permanecer en el callejón de las plazas de toros durante el desarrollo de cada espectáculo, estableciéndose que sólo podrán permanecer en el referido callejón las personas autorizadas al efecto. Sin embargo, las práctica ha venido poniendo de manifiesto que en muchas plazas de toros de esta Comunidad los callejones se encuentran llenos de personas cuya presencia no está prevista en el Reglamento y son ajenas al desarrollo del espectáculo taurino, generándose situaciones de grave riesgo no sólo para estas personas, sino también para los participantes en la lidia, que necesitan el callejón como espacio de seguridad.

Conscientes de esta situación, desde el Centro directivo competente en esta materia de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se inició el proceso para la elaboración de la presente Orden, que tiene por objeto regular la permanencia de personas en el callejón de las plazas de toros durante la celebración de un festejo taurino.

Visto lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, que atribuye a los Consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, y teniendo en cuenta que el Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, atribuye a la misma el ejercicio de la competencia autonómica de espectáculos públicos.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la permanencia de personas en los callejones de las plazas de toros durante la celebración de los espectáculos taurinos que se celebren en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Personal autorizado.

1.– Corresponde a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente autorizar la permanencia de personas en el callejón de la plaza de toros durante la celebración del espectáculo taurino.

2.– Con independencia de los profesionales que intervienen en el desarrollo del espectáculo taurino, sólo podrá autorizarse la permanencia en el callejón de la plaza de toros al personal auxiliar de la misma, a los médicos y veterinarios de servicio, a los representantes de las ganaderías que se lidian y apoderados. Igualmente, podrán permanecer en dicho callejón los profesionales de los medios de comunicación autorizados y los ocupantes de burladeros debidamente acreditados.

3.– En todo caso, con excepción de los profesionales que intervienen directamente en la lidia y sus equipos auxiliares, todo el personal autorizado para permanecer en el callejón deberá estar ubicado en su correspondiente burladero.

4.– A los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que estén de servicio en los espectáculos taurinos se les garantizará la libertad de movimientos necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de autorización.

Artículo 3.– Tramitación de la autorización.

1.– A los previstos en el artículo anterior, los titulares de las plazas de toros permanentes y, en su defecto, los empresarios de las mismas, remitirán anualmente, con al menos diez días de antelación a la celebración del primer festejo, a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León que corresponda la relación numérica del personal auxiliar de la plaza de toros, así como el número máximo de personas que tienen cabida en los burladeros existentes en el callejón.

2.– En las plazas de toros no permanentes y portátiles, los datos anteriormente citados deberán presentarse junto con la solicitud de autorización del espectáculo taurino.

3.– Los medios de comunicación deberán remitir a la correspondiente Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León con una antelación mínima de cinco días a la celebración de cada festejo la relación de profesionales para los que se solicita la autorización a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.– Garantía de cumplimiento.

Corresponde al Presidente del festejo y al Delegado Gubernativo en el ejercicio de las funciones que les son propias de acuerdo con la normativa vigente asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, debiendo proceder al desalojo de aquellas personas que se encuentren en el callejón de la plaza de toros y no tengan autorización expresa para permanecer en el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A lo largo del presente año los titulares de las plazas de toros permanentes y, en su defecto, los empresarios de las mismas, remitirán a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León que corresponda, con una antelación mínima de diez días a la fecha del primer festejo taurino que se celebre en la respectiva plaza de toros tras la entrada en vigor de la presente Orden, la relación numérica del personal auxiliar de dicha plaza, así como el número máximo de personas que tienen cabida en los burladeros existentes en el callejón.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana