Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/04/2005
 
 

ENSEÑANZAS DE DANZA

15/04/2005
Compartir: 

Resolución EDC/1009/2005, de 11 de abril, de convocatoria de la prueba de acceso a cursos distintos al primero de grado medio de enseñanzas de danza para el curso 2005-2006 (DOGC de 15 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1009/2005, DE 11 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA DE LA PRUEBA DE ACCESO A CURSOS DISTINTOS AL PRIMERO DE GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS DE DANZA PARA EL CURSO 2005-2006.

De acuerdo con la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y el Decreto 84/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de danza de grado medio y se regula la prueba de acceso, el Departamento de Educación debe convocar y organizar la prueba de acceso a cursos distintos al primero de grado medio para valorar, en el momento de ser superada, la madurez, los conocimientos, las aptitudes y las habilidades específicas de los aspirantes para seguir estudios de grado medio.

Con esta finalidad y para establecer el proceso de desarrollo de la prueba de acceso a cursos distintos al primero de grado medio de enseñanzas de danza en la convocatoria del año 2005,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Se convoca la prueba de acceso a cursos distintos al primero de grado medio de enseñanzas de danza de acuerdo con la presente Resolución.

.2 Objetivo

El objetivo de la prueba de acceso a cursos distintos al primero de grado medio será:

a) Verificar la posesión de aptitudes y habilidades específicas para cursar con aprovechamiento enseñanzas de grado medio de danza en la especialidad por la que se opta.

b) Valorar la madurez y la capacidad para incorporarse a los estudios de grado medio.

.3 Solicitudes de inscripción

La solicitud de inscripción, con los datos especificados en el anexo 1 de esta Resolución y acompañada de una fotografía tamaño carné, deberá presentarse en el centro donde desea realizarse la prueba, durante el período comprendido entre los días 18 y 29 de abril de 2005.

.4 Composición de las comisiones evaluadoras

Las personas componentes de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso serán nombradas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Cada una estará formada por:

a) Un/a inspector/a del Departamento de Educación, o bien el/la director/a del centro donde se realiza la prueba, que presidirá la comisión.

b) Cuatro profesores/as, nombrados/as a propuesta de la dirección del centro donde se realiza la prueba, que actuarán como secretario/a y vocales de la comisión.

Para la evaluación de los diferentes ejercicios se podrá requerir con carácter consultivo la participación de una persona titulada de la especialidad correspondiente. A tal efecto, la dirección del centro donde se realiza la prueba hará las gestiones oportunas que garanticen la presencia de profesorado de cada especialidad.

Durante la realización de las pruebas deberán estar presentes en todo momento, como mínimo, tres componentes de la comisión evaluadora.

Si el elevado número de aspirantes lo aconseja, se podrá nombrar a más de una comisión evaluadora en cada centro.

Las personas miembros de la comisión evaluadora podrán comprobar la identidad de cada aspirante.

Con una antelación no inferior a 30 días a la realización de la prueba, se dará publicidad de los nombres de las personas miembros de la comisión evaluadora en el tablón de anuncios del centro, a efectos de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Contenido y calificación de la prueba

La prueba de acceso a cursos distintos al primero de grado medio constará de tres ejercicios: uno general, para aspirantes de todas las especialidades, relativo a contenidos de danza clásica y música; un segundo, específico, referido a las asignaturas específicas de la especialidad escogida; y un tercero, complementario, referente a las asignaturas no incluidas en los dos ejercicios anteriores.

Los ejercicios versarán sobre los objetivos y contenidos especificados por cursos referidos a los que constan en el Decreto 84/2000, de 8 de febrero, y se expondrán en el tablón de anuncios de los centros donde se realiza la prueba a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Los ejercicios serán calificados de cero a diez puntos; la nota global se obtendrá a partir de la media ponderada de los tres ejercicios y se especificará en unidades, décimas y centésimas. El centro hará pública la ponderación de cada ejercicio antes del inicio de las pruebas. Deberá obtenerse una calificación igual o superior a cinco para considerar la prueba superada. Se expedirá un certificado acreditativo de la superación de la prueba según el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

Estos ejercicios serán elaborados por la comisión evaluadora de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

.6 Valoración de las condiciones físicas

La valoración de las condiciones físicas de la persona aspirante para practicar la danza será determinada y certificada por el servicio médico que indique el centro. En el proceso de determinación de la nota global, la comisión evaluadora analizará y tendrá en cuenta esta valoración, que en ningún caso se hará pública, aunque a petición de los padres podrán obtener información.

.7 Calendario y publicación del resultado de las pruebas

La prueba, que se realizará en una o más jornadas divididas en sesiones de una duración máxima de tres horas, empezará a partir del día 9 de mayo de 2005.

La comisión evaluadora hará pública, con una antelación mínima de 48 horas, la fecha de los ejercicios de cada especialidad y la de la publicación provisional de los resultados. Los resultados definitivos, una vez resueltas las posibles reclamaciones, constarán en un acta de la que se enviará una copia a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Los resultados definitivos de las pruebas se deberán hacer públicos antes del 31 de mayo de 2005.

.8 Efectos y validez de la prueba

La validez de la prueba de acceso a cursos distintos al primero de grado medio para el ingreso en un centro que disponga de plazas estará limitada al curso 2005-2006.

La admisión en un centro de los alumnos que hayan superado la prueba de acceso en un centro de Cataluña o del resto del Estado se efectuará de acuerdo con lo previsto en la disposición por la que se aprueban las normas de preinscripción y matriculación.

.9 Reclamaciones

9.1 Las reclamaciones contra la calificación global se presentarán, por escrito, en el registro del centro que sea la sede de la comisión evaluadora correspondiente, durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación del resultado.

El día siguiente del último del plazo de presentación de reclamaciones, la comisión evaluadora se reunirá para examinarlas y resolverlas y publicará el resultado el día hábil siguiente. A estos únicos efectos, el sábado no se considerará día hábil.

De la reunión se levantará el acta correspondiente.

Al pie de la lista de publicación del resultado de las reclamaciones, se indicará el plazo y el órgano ante el que se podrá presentar la reclamación.

9.2 La persona interesada podrá reiterar su reclamación ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, mediante un escrito presentado en los servicios territoriales correspondientes a través de la dirección del centro, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del resultado de las reclamaciones.

El/La director/a enviará a los servicios territoriales las reclamaciones que reciba, junto con la copia de la primera reclamación y la copia del acta de la reunión de la comisión evaluadora en la que se haya estudiado la reclamación, la copia de las pruebas realizadas por la persona aspirante, y cualquier otra documentación que, a iniciativa propia o a instancia de la persona interesada, considere pertinente adjuntar a las reclamaciones.

Una vez informadas por la Inspección de Educación, los servicios territoriales enviarán las reclamaciones antes de diez días a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa con toda la documentación y el informe de la Inspección de Educación. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las resolverá antes de diez días, con notificación a la persona interesada.

.10 Inspección de Educación

La Inspección de Educación será responsable del asesoramiento, la coordinación y la realización de las pruebas, así como de la supervisión de la propuesta de componentes de las comisiones evaluadoras. A tal efecto, cada uno de los servicios territoriales hará las previsiones oportunas.

.11 Conservación de la documentación

La dirección del centro donde se realiza la prueba específica de acceso conservará durante un período de tres meses la documentación generada por su realización.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Solicitud de inscripción a la prueba de acceso

Datos personales y académicos:

Apellidos y nombre.

Fecha de nacimiento.

Documento nacional de identidad o número de registro del libro de familia.

Dirección, teléfono, localidad, municipio y código postal.

Apellidos y nombre de los padres o tutores.

Escuela de danza a la que asiste.

Curso, nivel y centro donde cursa enseñanzas de régimen general.

Especialidad a la que se inscribe.

Curso al que desea acceder.

Anexo 2

Modelo del certificado acreditativo de la superación de la prueba de acceso

Cabecera del centro

(Nombre y apellidos), como secretario/a de la comisión evaluadora de la prueba de acceso a cursos distintos al primero de grado medio de enseñanzas de danza, regulada por el Decreto 84/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de danza de grado medio y se regula la prueba de acceso,

Certifico:

Que el/la alumno/a (nombre y apellidos) ha obtenido la calificación de (puntuación) en la prueba de acceso al curso (nombre del curso) de enseñanzas de danza de grado medio, especialidad de (nombre de la especialidad), convocada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa mediante Resolución de (fecha).

Los efectos y la validez de la prueba son los que figuran en dicha Resolución.

Y para que conste, firmo este certificado

(localidad y fecha)

El/La secretario/a

(firma, nombre y apellidos)

Visto bueno del/de la presidente/a

(firma, nombre y apellidos)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana