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  • EDICIÓN DE 21/03/2005
 
 

PROYECTO DE LEY DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO Y SUS SOCIEDADES GESTORAS

21/03/2005
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El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión del pasado viernes, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras.

Esta norma, que forma parte del Plan de Dinamización de la Economía e Impulso de la Productividad, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 25 de febrero, pretende potenciar la inversión en capital riesgo, mediante la flexibilización y modernización del régimen jurídico de las entidades de capital riesgo; ya que los mercados de capital riesgo, desempeñan un papel fundamental en la financiación de actividades de I+D+i y de los proyectos empresariales innovadores.

Los elementos esenciales de la renovación del régimen de la Entidades de Capital Riesgo son los siguientes.

Flexibilización del régimen administrativo de autorización

El objetivo es agilizar la carga administrativa para las entidades de capital riesgo. Para ello, se atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la competencia para resolver todos los expedientes de autorización, constitución y modificaciones, excepto para las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. Hasta ahora, los procedimientos y trámites los realiza la Comisión y el ministro de Economía y Hacienda los resuelve, duplicidad que prolongaba innecesariamente la tramitación del expediente.

También se eliminan las obligaciones de constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil de los fondos de capital riesgo. Esto redunda en la facilidad de constitución y en la reducción de costes.

Asimismo, se reduce a dos meses los plazos para la resolución de modificaciones de estatutos y reglamentos de gestión, y se establece el silencio positivo. En la actualidad, el plazo es de tres meses y el silencio es negativo. Además, se fija una distinción entre modificaciones ordinarias de escasa relevancia, que sólo requerirán comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y no, como hasta ahora, que se exigía una autorización administrativa del ministro de Economía y Hacienda.

Se amplía el ámbito de actuación

Las entidades de capital riesgo podrán asesorar a todas las empresas, sin necesidad de que exista una vinculación previa entre la empresa asesora y la sociedad de capital riesgo o la sociedad gestora de la entidad de capital riesgo a la que va a asesorar. Ahora bien, se exige que se ciñan a empresas objeto de su actividad (empresas no financieras no cotizadas), con el fin de evitar desnaturalizar la actividad de capital riesgo.

Se permite que una entidad de capital riesgo invierta en otra

Actualmente las entidades de capital riesgo no pueden invertir en otra dentro del coeficiente obligatorio de inversión. Con este Proyecto de Ley se permite invertir hasta un límite del 10 por 100 de su activo y se considera la posibilidad de que tal porcentaje compute dentro del coeficiente obligatorio. Ahora bien, para evitar las denominadas cascadas de inversión, se exige que la entidad de capital riesgo en la que se invierte, no tenga a su vez más del 10 por 100 de su activo en otra entidad de capital riesgo.

Se admiten los fondos de fondos

Permite diversificar el riesgo y aproximar así el capital riesgo al mediano y pequeño inversor. El fondo de fondos deberá tener, al menos, su coeficiente obligatorio (60 por 100 del activo) invertido en fondos de capital riesgo, con la limitación de no poder invertir en cada fondo más de un 10 por 100, el cual a su vez no podrá tener más del 10 por 100 en otra entidad de capital riesgo.

Se admite tomar participaciones de empresas cotizadas

Hoy por hoy, las entidades de capital riesgo no pueden tomar participaciones de compañías cotizadas. En el proyecto se permite que puedan adquirir compañías cotizadas cuando se comprometan a excluirlas en menos de un año. Su exclusión ha de ser para sanearlas e impulsar su crecimiento. Posteriormente, podrán desinvertir con su vuelta a cotización. También se establece la cautela de que el plazo de desinversión concedido sea de tres años, pues de lo contrario la participación dejará de computar en el coeficiente obligatorio de inversión. Por lo tanto, se ha establecido un régimen similar al fiscal, que se encuentra en la Ley de Acompañamiento de 2003.

Entidades de régimen simplificado

Tendrán un régimen especial las entidades caracterizadas como cerradas, justificado por el perfil cualificado de sus inversores quienes no precisan de la misma protección que el minorista.

Se denominan entidades cerradas aquellas cuyo capital sólo puede estar participado por inversores cualificados, con compromisos de aportaciones muy elevadas (500.000 euros como mínimo) y cuya oferta de acciones debe hacerse con carácter estrictamente privado. También se establece un régimen simplificado de autorización y la posibilidad de permitir a estas entidades mayor libertad de los coeficientes de inversión y de las limitaciones a la inversión, ya que se elevan los límites del 25 por 100 de la inversión de su activo en la misma empresa y del 35 por 100 en empresas del mismo grupo al 40 por 100, para ambos casos.

La Ley no precisará de desarrollo reglamentario

Se ha llevado a cabo una mejora de la sistemática del articulado mediante su reordenación, aportando así mayor claridad y seguridad jurídica. Asimismo, se ha optado por una regulación amplia, que integra aquellos elementos que son imprescindibles para que el desarrollo reglamentario de esta norma no sea necesario, ya que la Ley 1/1999 será derogada sin haber llegado a conocer su desarrollo reglamentario. De esta manera, se persigue que el nuevo régimen de capital riesgo sea plenamente operativo en lo esencial desde la entrada en vigor de estas modificaciones.

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