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DISTINTIVO DE PERRO GUÍA, PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESIÓN Y REGISTRO DE PERROS GUÍA

22/02/2005
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Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y se crea el Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 22 de febrero de 2005). Texto completo.

La Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales, dispone que la identificación de los perros guía debe hacerse mediante un distintivo de carácter oficial que llevará el perro en lugar visible.

Asimismo, establece que las condiciones de otorgamiento del referido distintivo, así como los requisitos para la acreditación de los perros guía, se determinarán por vía reglamentaria.

Así, el Decreto 32/2005 da respuesta a lo establecido en dicha Ley y crea el Registro de perros guía correspondiente en el seno de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

El objeto del Decreto es, por tanto, la regulación del distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y la creación del Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales puede consultarse en el Libro Veinticuatro del Repertorio de Legislación Autonómica de Andalucía de Iustel.

DECRETO 32/2005, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL DISTINTIVO DE PERRO GUÍA Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESIÓN Y SE CREA EL REGISTRO DE PERROS GUÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales, dispone en su artículo 3 que la identificación de los perros guía debe hacerse mediante un distintivo de carácter oficial que llevará el perro en lugar visible. También deberán ser identificados permanentemente mediante microchips. Asimismo, establece que las condiciones de otorgamiento del referido distintivo, así como los requisitos para la acreditación de los perros guía, se determinarán por vía reglamentaria, a lo que da respuesta este Decreto, al igual que a la necesaria creación del Registro correspondiente en el seno de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Atendiendo a su naturaleza de órgano asesor, ha sido informado y oído el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la disposición final primera de la citada Ley 5/1998, de 23 de noviembre, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2005.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y la creación del Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El distintivo de perro guía tendrá validez en todo el territorio andaluz.

Artículo 2. Distintivo de perro guía.

1. El distintivo de perro guía será una placa metálica, que lleve grabada, en su anverso, el grafismo cuyas características figuran en el Anexo 1 de este Decreto, y, en su reverso, el nombre del perro, número del Registro de perros guía, así como la identificación del usuario o usuaria.

2. El distintivo deberá estar situado en el cuello del perro, de forma que permita visualizar tanto su anverso como su reverso.

Artículo 3. Registro de perros guía.

1. Se crea el Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de inscribir a los perros guía de las personas con discapacidad visual que obtengan el distintivo de perro guía.

2. El Registro estará adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y será único, sin perjuicio de su gestión por las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3. El Registro tiene carácter público y gratuito y constituye un instrumento de conocimiento de los usuarios y las usuarias de los perros guía con distintivo existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y lugar de presentación.

1. Las personas que padezcan de una disfunción visual, total o severa, debidamente acreditada, y que sean usuarias de perro guía, o sus representantes legales, podrán presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con el fin de obtener la concesión del distintivo de perro guía y la inscripción en el Registro de perros guía, conforme al modelo que figura como Anexo 2 del presente Decreto.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del usuario o usuaria y, en su caso, de su representante legal.

b) Fotografía del usuario o usuaria con el perro de cuerpo entero en color.

e) Certificado oficial expedido por veterinario o veterinaria colegiados que acredite que el perro cumple con las condiciones higiénico sanitarias previstas en el artículo 4 de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación animal expedida conforme a la normativa aplicable.

e) Certificado del Centro o Escuela de Adiestramiento del perro guía.

Artículo 5. Procedimientos por medios electrónicos.

1. La persona solicitante podrá optar por la tramitación administrativa de su solicitud por vía electrónica, de conformidad con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. El procedimiento para la tramitación por estos medios será regulado a través de la correspondiente Orden.

Artículo 6. Instrucción, resolución y vigencia.

1. En el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que la solicitud tenga entrada en el Registro de la Delegación Provincial correspondiente, la persona titular de la misma resolverá y notificará sobre la procedencia de la concesión del distintivo. En el caso de concesión del distintivo de perro guía, éste quedará inscrito en el Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado y notificado la oportuna resolución, el interesado o la interesada podrá entender estimada su solicitud.

3. Para mantener la condición de perro guía, el usuario o usuaria deberá aportar la certificación del cumplimiento de la revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre. En caso de incumplimiento del citado artículo por el usuario o usuaria, la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrá suspender e incluso cancelar la inscripción correspondiente, previa audiencia al interesado o interesada.

4. El distintivo de perro guía tendrá una vigencia indefinida, debiéndose obtener un nuevo distintivo cuando por cualquier circunstancia se produzca la sustitución del perro.

Artículo 7. Contenido del Registro.

El Registro deberá instalarse en soporte informático y en el mismo se dejará constancia de los datos identificativos de los perros guías y de sus usuarias y usuarios contenidos en el artículo 4 y en el Anexo 2 del presente Decreto.

Artículo 8. Acceso al contenido del Registro.

1. El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o persona en quien delegue.

2. Sólo los usuarios y usuarias de perro guía podrán exigir que los datos del Registro que figuren incompletos o inexactos sean rectificados o completados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto, las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.

Disposición adicional única.

Se reconoce la eficacia en la Comunidad Autónoma de Andalucía de los distintivos de perros guía otorgados por otras Comunidades o Ciudades Autónomas, así como por otros Estados.

Disposición final primera. Normativa general de aplicación.

El presente Decreto quedará sometido a lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales y a sus disposiciones de desarrollo.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para actualizar el contenido de los Anexos que acompañan al presente Decreto, a fin de adaptarlos a las innovaciones técnicas o científicas que sean de aplicación.

2. Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos

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