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PREMIO RAMON MARGALEF

30/12/2004
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Decreto 464/2004, de 28 de diciembre, por el que se crea el premio Ramon Margalef de Ecología y Ciencias Ambientales (DOGC de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 464/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL PREMIO RAMON MARGALEF DE ECOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES

A partir de la segunda mitad del siglo XX la ecología se desarrolla como ciencia diferenciada. En el último cuarto de siglo, los principios e ideas conductoras de esta ciencia han permitido el desarrollo de muchas destrezas tecnocientíficas relacionadas con la gestión de los sistemas naturales y del territorio, al mismo tiempo que han contribuido a informar nuevas concepciones de carácter socioeconómico. Esta relativa proximidad histórica expica que sean escasos los reconocimientos otorgados a las ciencias ambientales i, menos aún, a la ecología.

Cataluña ha hecho grandes aportaciones en este ámbito, y cuenta con buenos equipos de estudiosos. Uno de sus principales maestros ha sido Ramon Margalef i López (Barcelona, 1919-2004), que ha desempeñado una tarea intelectual de primera magnitud en el conocimiento ecológico. En un contexto socioeconómico muy poco propicio, la España de la posguerra y del franquismo, colocó la investigación y el pensamiento ecológicos catalanes al más alto nivel internacional y creó una verdadera escuela de pensamiento.

La figura de Margalef ha contribuido de forma decisiva a la creación de la ciencia ecológica moderna, hasta el punto de ser considerado uno de sus máximos exponentes mundiales, en gran medida gracias a haber sabido interpretar los sistemas naturales de la teoría de la información. Ha sido uno de los grandes científicos del siglo XX y, sin duda, uno de los científicos catalanes más relevantes de todos los tiempos.

Por todo ello, a propuesta del primer consejero, del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se crea el premio Ramon Margalef de Ecología y Ciencias Ambientales.

1.2 El objeto del premio es el reconocimiento de una trayectoria científica o un descubrimiento en el campo de la ecología u otra ciencia ambiental que haya contribuido al progreso significativo del conocimiento o el pensamiento científico, o al desarrollo de instrumentos teóricos para la buena gestión de los recursos naturales, del territorio o del mar.

Artículo 2

Candidaturas

2.1 El premio puede ser otorgado tanto a personas físicas como a personas jurídicas o a colectivos de todo el mundo que hayan llevado a cabo una tarea relevante en el campo de la ecología u otra ciencia ambiental.

2.2 Para dar cabida tanto a obras individuales como colectivas, se pueden alternar las convocatorias para personas físicas y para personas jurídicas o colectivos diferenciados.

2.3 Las candidaturas las presentan instituciones universitarias, escuelas superiores, centros de investigación, academias científicas o con ramas científicas, personas galardonadas con este premio en convocatorias anteriores y personas que hayan sido miembros del jurado.

2.4 Las candidaturas deben ser argumentadas.

Artículo 3

Dotación

La dotación del premio es de cien mil euros.

Artículo 4

Periodicidad

El premio tiene periodicidad anual.

Artículo 5

Órganos de dirección y gestión

5.1 El Consejo de Dirección es la instancia máxima del premio. Está integrado por miembros del Gobierno de la Generalidad, autoridades académicas y personas de mérito reconocido en el campo de la ecología o las ciencias ambientales.

5.2 El Consejo de Dirección esta asistido por una Secretaría Técnica, que es la instancia gestora del premio.

Artículo 6

Consejo de Dirección

6.1 El Consejo de Dirección tiene las funciones siguientes:

a) Establecer las bases de cada convocatoria de acuerdo con el contenido de presente Decreto.

b) Hacer la convocatoria anual.

c) Nombrar y remover a las personas miembros del jurado.

d) Convocar al jurado.

e) Proclamar el premio.

6.2 El Consejo de Dirección está integrado por las siguientes personas:

a) Presidente o presidenta de la Generalidad, que ejercerá la presidencia del mismo.

b) Titular del departamento que tiene competencias en investigación, que ejercerá la vicepresidencia primera del mismo.

c) Titular del departamento que tiene competencias en medio ambiente, que ejercerá la vicepresidencia segunda del mismo.

d) Presidente/a del Instituto de Estudios Catalanes, que ejercerá la vicepresidencia tercera del mismo.

e) Director/a del Instituto de Ciencias del Mar.

f) Director/a del Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona.

g) Director/a del Centro de Investigación Ecológica y de Aplicaciones Forestales.

h) Una persona miembro de la comunidad universitaria o académica catalana.

i) Una persona miembro de la sociedad civil catalana con mérito reconocido en el ámbito de la ecología y las ciencias ambientales.

j) Una persona designada por la familia de Ramon Margalef.

Las personas indicadas en los puntos h), i) y j) son nombradas por el presidente o presidenta del Consejo de Dirección.

Artículo 7

Secretaría Técnica

7.1 La Secretaría Técnica ejecuta las decisiones del Consejo de Dirección. El/la titular dirige la gestión administrativa y la organización logística del premio.

7.2 El/la secretario/a técnico/a tiene las funciones siguientes:

a) Garantizar la buena difusión de la convocatoria anual del premio.

b) Recibir las candidaturas.

c) Proponer la convocatoria del jurado.

d) Enviar las candidaturas al jurado.

e) Asegurar la logística de las reuniones del jurado y levantar las actas del mismo.

7.3 El Departamento de la Presidencia debe proporcionar apoyo administrativo y logístico a la Secretaría Técnica.

Artículo 8

Jurado

8.1 El jurado es el órgano dirimente de las candidaturas. Está integrado por siete personas designadas por el Consejo de Dirección de entre la comunidad científica o investigadora de mérito reconocido en el ámbito de la ecología o las ciencias ambientales, de acuerdo con la distribución siguiente: una persona miembro de la comunidad científica catalana, que ejerce su presidencia; tres personas miembros de la comunidad científica de la Unión Europea, y tres personas miembros de la comunidad científica de fuera de la Unión Europea.

8.2 El jurado renueva a dos de las personas que son miembros del mismo en cada convocatoria, a partir del segundo año.

8.3 En las reuniones decisorias el jurado debe contar con un quórum mínimo de cinco personas.

8.4 La candidatura ganadora debe tener como mínimo cuatro votos favorables.

8.5 La persona titular de la Secretaría Técnica asiste con voz y sin voto a las reuniones del jurado, y extiende las actas de las mismas.

Artículo 9

Convocatoria

9.1 La convocatoria del premio debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

9.2 El Consejo de Dirección puede hacer una difusión adicional, mediante publicaciones especializadas y por internet.

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