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PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

30/12/2004
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Orden de 17 de diciembre de 2004, por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura para mayores de 25 años (DOE de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA MAYORES DE 25 AÑOS

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su artículo 12, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución Española y Leyes Orgánicas que lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al Estado.

En desarrollo del artículo 27.10 de la Constitución Española se dictó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en cuyo apartado 1 de su disposición adicional vigésima quinta, establece que el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de 25 años que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente.

El Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades, aprobándose por Decreto 196/1999, de 28 de diciembre, la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología a la que se adscribe la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

Por Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años, disponiendo el artículo 2.6. que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran tanto la prueba común como la prueba específica, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por cada Comunidad Autónoma, previo informe de las Universidades de su territorio.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, de 22 de octubre de 2004 se emite informe-propuesta de regulación para las pruebas de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años.

En virtud de ello, previo informe de la Universidad de Extremadura y en base a las competencias atribuidas en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura DISPONGO

Artículo 1.- Convocatoria, inscripción y celebración de las pruebas.

1.- Las pruebas se convocarán, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Extremadura, durante la primera quincena del mes de febrero de cada año académico. Podrán concurrir quienes tengan más de 25 años o los cumplan con anterioridad al día 1 de octubre del año natural en que se examinen y carezcan de titulación suficiente para acceder a estudios universitarios.

2.- En la convocatoria, que se publicará en el D.O.E., se hará mención expresa del plazo, matrícula y fecha de realización de exámenes.

3.- La inscripción en las Pruebas se formalizará a partir de la segunda quincena de febrero. Los exámenes se celebrarán durante la primera quincena del mes de mayo, en dos días consecutivos por la mañana, que se fijarán oportunamente en el mismo momento y lugar de publicación de la lista de admitidos.

Artículo 2.- Tribunal.

1.- El tribunal calificador será nombrado por el Rector, mediante resolución.

2.- En la medida de lo posible, los miembros del Tribunal abarcarán las áreas de conocimiento comprensivas de los estudios solicitados por los alumnos inscritos en cada una de las opciones científico-tecnológica, de ciencias de la salud, de humanidades, de ciencias sociales y de artes. Igualmente, existirán especialistas en lengua castellana y comentario de texto y en los idiomas elegidos por los alumnos.

Artículo 3.- Nivel de conocimientos.

El nivel de conocimientos exigible en las pruebas será el equivalente al que capacita para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 4.- Contenido de las pruebas.

1.- Las pruebas, en función de los estudios a los que se desee acceder, se estructurarán en dos partes.

A) La primera parte será común, constará de los tres ejercicios siguientes:

1º.- Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad. Ante un texto propuesto por el Tribunal el alumno responderá a tres preguntas del siguiente tenor o similar:

– Ponga un título y justifíquelo.

– Resuma el contenido del texto en un máximo de cinco o seis líneas y sin repetir fragmentos del mismo.

– Realice un comentario personal.

La duración de este ejercicio será de una hora.

2º.- Lengua castellana. A partir de un texto propuesto por el Tribunal, el alumno responderá a las siguientes cuestiones:

– Análisis morfosintáctico de una oración compuesta.

– Pregunta de léxico, que puede consistir en explicar el significado, buscar sinónimos o antónimos y construir frases con diversas palabras del texto.

– Dos preguntas, entre tres propuestas, del temario fijado por la Universidad. La duración de este ejercicio será de una hora y media.

3º.- Traducción con diccionario de un texto propuesto en idioma extranjero (alemán, francés, inglés, italiano o portugués) según el manifestado por el alumno en su solicitud de inscripción. La duración de este ejercicio será de una hora.

B).- La segunda parte de las pruebas será específica para cada opción elegida por el alumno:

• Opción A: Científico-tecnológica.

• Opción B: Ciencias de la Salud.

• Opción C: Humanidades.

• Opción D: Ciencias sociales.

• Opción E: Artes.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de tres cuestiones teóricas o prácticas de un repertorio, de entre los dos propuestos de acuerdo con el temario que será publicado con la resolución de convocatoria de las pruebas. La duración de este ejercicio será de dos horas.

Artículo 5.- Calificación.

1.- La calificación de la primera parte estará compuesta por la suma de las calificaciones de los tres ejercicios de que consta, teniendo en cuenta que el primer ejercicio se calificará de cero a tres puntos, el segundo de cero a cuatro y el tercero de cero a tres. La segunda parte se calificará de cero a diez puntos.

2.- La calificación global de las pruebas vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las dos partes.

3.- Será declarado apto quien obtenga una calificación media final igual o superior a cinco puntos, siempre y cuando hubiese obtenido al menos una calificación de cuatro puntos en la prueba específica.

Artículo 6.- Lista de aprobados.

1.- Una vez que el Tribunal valore los exámenes, se harán públicas las calificaciones en el tablón de anuncios del Rectorado (Badajoz y Cáceres) y contra las que los interesados podrán reclamar ante el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles desde su exposición.

2.- Contra la resolución anterior del Tribunal los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el rector.

Artículo 7.- Régimen académico.

1.- La superación de las pruebas sólo faculta para realizar la preinscripción en la Universidad y no supone posesión de titulación académica alguna, sin perjuicio de las equivalencias que pudiera reconocer cualquier administración pública a los efectos de ingreso en la misma.

2.- Los alumnos que hayan superado las pruebas podrán participar en el proceso de preinscripción que regula los procedimientos de selección para el ingreso en la Universidad, correspondiéndoles preferentemente, en función de la opción elegida por el alumno en la prueba específica, aquellos estudios universitarios ofrecidos por la Universidad de Extremadura que estén vinculados a cada una de dichas opciones, según lo establecido en la orden de 25 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 30 de noviembre).

3.- Para el ingreso en la titulación correspondiente, en función de la nota obtenida en las pruebas, del número de preinscripciones por la vía de acceso de mayores de 25 años y del número de plazas reservadas para esta vía de acceso, se estará a lo dispuesto en el R.D. 69/2000, de 21 de enero, y en la correspondiente normativa de la Junta de Extremadura.

Artículo 8.- Comisión de Seguimiento.

1.- Para el seguimiento de las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura para mayores de 25 años, se constituirá una Comisión mixta Universidad-Junta de Extremadura, presidida por el Rector de la Universidad o persona en la que delegue, actuando como vocales el Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, el Presidente del Tribunal Calificador de las Pruebas y dos miembros más; uno, designado por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, y otro, que actuará como Secretario, por la Universidad de Extremadura.

2.- La Comisión establecerá el régimen de reuniones que considere oportuno, pudiendo solicitar la documentación e información necesaria a los órganos que intervienen en el proceso de las pruebas de acceso.

Disposiciones Transitorias Primera: Podrán concurrir a las pruebas previstas en esta norma los mayores de 25 años que, estando en posesión de título de bachiller anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, no reúnan las condiciones necesarias para el acceso a la Universidad.

Segunda: Los candidatos declarados aptos en las pruebas de acceso para mayores de 25 años realizadas con anterioridad al curso académico 2004-2005 podrán solicitar plazas. En este caso la calificación de apto obtenida en la correspondiente prueba específica se considerará como puntuación correspondiente a cinco puntos.

Tercera: Quienes hayan aprobado con anterioridad al curso académico 2004-2005 podrán solicitar plazas en función de la titulación o grupo de titulaciones por las que se examinó, de acuerdo con la tabla de equivalencia prevista en el Anexo I.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones administrativas se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Omitido

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