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SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS

30/12/2004
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Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN AYG/1959/2004, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU IMPLANTACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Desde su establecimiento, en virtud del Reglamento (CEE) n.º 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre, el sistema de identificación de las parcelas agrícolas ha estado basado en España en la referencia catastral existente en todo el territorio nacional, lo cual ha permitido la realización del control administrativo de todas las superficies declaradas con medios informáticos y su localización sobre el terreno mediante cartografía catastral.

Teniendo en cuenta la eficacia del sistema y las dificultades que se han presentado en la gestión y control de las ayudas por superficies y de acuerdo con la experiencia adquirida, el Reglamento citado fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio, obligando a crear un sistema gráfico digital de identificación de las parcelas agrícolas, utilizando técnicas de información geográfica. Como consecuencia de esta modificación, el 1 de enero de 2005 cada Estado miembro debe disponer de una base de datos gráfica de todas las parcelas agrícolas digitalizadas, con una precisión equivalente, al menos a una cartografía 1:10.000.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, deroga el Reglamento (CEE) n.º 3508/92, pero contiene, en su artículo 20, las mismas obligaciones en relación con el sistema de identificación de las parcelas agrícolas. Las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control se establecen en el Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), se ha realizado a través de un convenio formalizado entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Organismo responsable de los trabajos en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre (“B.O.E.” nº 274, de 13 de noviembre) establece las normas de aplicación en España del SIGPAC y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y de la normativa nacional de aplicación, resulta conveniente transcribir total o parcialmente algunos de sus aspectos, así como desarrollar las normas específicas que se adaptan al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

A tal fin, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las normas de aplicación del régimen de explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Artículo 2.– Utilización del SIGPAC.

1.– El SIGPAC será, a partir del 1 de enero de 2005, el sistema de identificación de parcelas agrícolas previsto en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, a efectos de la gestión y control de los regímenes de ayuda establecidos en él, así como para los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

2.– No obstante, de forma excepcional, en aquellas zonas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá determinar la utilización temporal, en dichas zonas, de otras referencias oficiales identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas.

Artículo 3.– Definiciones.

A los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por:

a) Parcela: Superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC.

b) Recinto: Superficie continua de terreno dentro de una parcela, con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo I de la presente Orden.

c) Persona Interesada: Toda persona física o jurídica que sea propietario, titular catastral, arrendatario o cualquier otro que realice labores de cultivo o aprovechamiento forrajero de recintos SIGPAC, sobre los que presente una solicitud de ayuda o declaración de superficies en el marco de la política agrícola común.

Artículo 4.– Configuración del SIGPAC.

1.– El SIGPAC es uno de los elementos del Sistema Integrado de Gestión y Control y constituye el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo.

2.– Los regímenes de ayudas que deben basarse en el SIGPAC, en virtud de lo establecido en el Reglamento citado en el apartado anterior, son:

a) Los incluidos en el sistema integrado de gestión y control, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, y en especial aquellos afectados por el régimen de Pago Único del Anexo VI de dicho Reglamento y los regímenes de ayuda compatibles con el sistema integrado a que se refiere el artículo 26 del citado Reglamento y que se recogen en el Anexo V del mismo.

b) Cualquier otro tipo de solicitud o declaración de superficies que se efectúe en el marco de la política agrícola común.

Todo ello sin perjuicio de que se integren posteriormente otros regímenes de ayuda en virtud de la aplicación de la correspondiente normativa.

3.– El SIGPAC se configura como una base de datos con las características técnicas definidas en el Anexo II, que contiene información cartográfica digitalizada de todo el territorio, compuesta por imágenes aéreas y la delimitación geográfica de cada parcela con su referencia individualizada y los atributos correspondiente a su geometría y uso agrario.

Artículo 5.– Acceso a la información contenida en el SIGPAC.

1.– A la información contenida en el SIGPAC se podrá acceder a través de la página WEB de la Junta de Castilla y León (http//www.jcyl.es), utilizando la aplicación VISOR-SIGPAC instalada en la misma a efectos de consulta.

2.– El sistema proporcionará información referente a la superficie, usos del suelo definidos y sistema de explotación (secano o regadío) para la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme se especifica en el Anexo II de la presente Orden. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo a la persona interesada la responsabilidad de las solicitudes de modificación o cambios propuestos y las posteriores declaraciones y solicitudes de ayuda que se realicen con base en los mismos.

Artículo 6.– Solicitudes de modificación del SIGPAC. Plazo, lugar y forma de presentación.

1.– Aquellas personas interesadas, que presenten solicitudes de ayudas superficies correspondientes a parcelas o recintos ubicados en la Comunidad de Castilla y León, que no estuvieran de acuerdo con el contenido de la información que figura en el sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) podrán presentar una solicitud de modificación, dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.

2.– Las solicitudes de modificación deberán ser firmadas por la persona interesada o su representante y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF / CIF de la persona interesada (anverso y reverso).

b) Fotocopia del DNI / NIF del representante legal, así como documentación acreditativa de la representación que se ostente.

c) Documentación acreditativa de la condición de persona interesada, en el caso de que ésta no solicite ayudas por superficie, entre otras:

• Certificación catastral que acredite la titularidad catastral a su nombre.

• Escritura pública de compra-venta, Nota simple del Registro de la Propiedad, Testamento y Declaración de Herederos, u otros que demuestren el derecho de uso de la explotación,

• Contrato de arrendamiento, aparcería, u otros documentos privados.

d) La documentación justificativa del cambio propuesto y que se describe en el artículo 7 de la presente Orden.

3.– El plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC será el mismo que el que se establezca para la Solicitud Única.

4.– En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las solicitudes de modificación del SIGPAC se deberán presentar conjuntamente con la Solicitud Única, en los lugares establecidos para la presentación de la misma.

Artículo 7.– Tipificación de las solicitudes de modificación y documentación específica que se debe aportar.

1.– Las solicitudes de modificación que presenten las personas interesadas se clasificarán, inicialmente en los tipos que a continuación se indican:

Tipo 1. Cambio de uso de un recinto completo.

Descripción: la persona interesada no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto.

Tipo 2. Cambio de Sistema de Explotación (secano/regadío) en un recinto completo.

Descripción: la persona interesada no está de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto.

Tipo 3. Partición de un recinto para cambio del uso en parte del mismo.

Descripción: la persona interesada no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto debido a que una fracción del mismo tiene diferente uso.

Tipo 4. Partición de un recinto para cambiar el sistema de explotación (secano/regadío) en parte del mismo.

Descripción: la persona interesada no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto, debido a que una fracción del mismo tiene un sistema de explotación diferente.

Tipo 5. Existencia de parcela ubicada en zona urbana que tiene un uso agrícola.

Descripción: la persona interesada destina a un uso agrícola parcelas ubicadas en zonas urbanas.

Tipo 6. Cambios de morfología de la parcela.

Descripción: la persona interesada no está de acuerdo con la representación gráfica de la parcela porque los límites que la definen no se ajustan a la realidad. Este tipo de modificación será estudiada conjuntamente con la Dirección General de Catastro y resuelta en consecuencia.

Tipo 7. Cambios del valor numérico de la superficie de las parcelas sin que existan modificaciones en la morfología.

Descripción: la persona interesada no está de acuerdo con la superficie SIGPAC asignada a la parcela, no existiendo diferencias en la morfología de los límites que la definen. Esta alegación sólo será atendida si el interesado presenta un informe justificativo, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial. El estudio y resolución de estas solicitudes de modificación se supeditará a que la diferencia entre la superficie SIGPAC y la calculada por la persona interesada sea superior a la tolerancia técnica, la cual está establecida en un valor máximo que es el resultado de multiplicar el perímetro de la parcela por 1,25. No obstante, no se admitirán diferencias menores de 2 áreas entre la superficie SIGPAC y la superficie calculada por la persona interesada.

Tipo 8. Otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.

La persona interesada deberá consignar, en la solicitud de modificación del SIGPAC, el número correspondiente al tipo de modificación, con el fin de facilitar su gestión posterior.

2.– Documentación para la tramitación de las solicitudes de modificación del SIGPAC:

a) En todos los casos, salida gráfica obtenida a través de la aplicación VISOR marcando el recinto sobre el que se solicita la modificación, con croquis acotado de la superficie afectada, así como explicación sucinta del motivo de la solicitud. En dicha salida el interesado indicará el Tipo de solicitud de modificación e incluirá en el espacio en blanco del ángulo inferior derecho, su nombre y apellidos o razón social, NIF/CIF y firma.

b) En el caso de las solicitudes de modificación Tipo 2 y 4, justificante de la autorización del cambio de sistema de explotación (secano a regadío) emitido por parte del organismo competente. (Resolución catastral, Concesión Administrativa de la Confederación Hidrográfica o documento administrativo equivalente).

c) En el caso de la solicitud de modificación Tipo 5, Certificación catastral descriptiva y gráfica del Catastro de Urbana, así como salida gráfica obtenida de la aplicación VISOR con un croquis donde se refleje la parcela.

d) En el caso de la solicitud de modificación Tipo 6, acuerdo escrito de los propietarios de las parcelas colindantes afectados por un problema de morfología de los límites de las parcelas.

e) En el caso de la solicitud de modificación Tipo 7, informe técnico visado por el correspondiente Colegio Oficial.

f) Copia de las actas de control sobre el terreno referidas a la parcela objeto de la solicitud de modificación, en el caso de que se disponga de ellas.

g) Copia de la documentación presentada con anterioridad ante el/los organismos competentes referidos a la solicitud de modificación, y que pudiera avalar ésta, en caso de que se disponga, de dicha documentación.

h) Otra documentación acreditativa del objeto de la modificación.

Artículo 8.– Resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC.

1.– Una vez recibidas, verificadas y estudiadas las solicitudes de modificación del SIGPAC, se establecerá para cada una de las solicitudes las actuaciones que se consideren necesarias, introduciendo en el sistema los cambios o modificaciones que resulten acreditados.

2.– El Director General de Política Agraria Comunitaria es el órgano competente para la resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC.

3.– Contra la Resolución del Director General de Política Agraria Comunitaria, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

4.– Las solicitudes se resolverán y notificaran expresamente antes del 1 de diciembre del año en el que se presenten. Transcurrida dicha fecha, las solicitudes no resueltas y notificadas expresamente se consideraran desestimadas.

5.– Las resoluciones que recaigan sobre las solicitudes de modificación del SIGPAC presentadas en un año, tendrán efecto sobre las superficies determinadas en las solicitudes de ayudas “superficie” presentadas por las personas interesadas ese año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segunda.– Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria para dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

ANEXO I

USOS DEFINIDOS EN EL SIGPAC

Uso SIGPAC Código Uso

Uso SIGPAC arable

Asociación Frutal-Viñedo VF No

Asociación Olivar-Frutal OF No

Asociación Olivar-Viñedo VO No

Cítricos (*) CI No

Contorno de olivar CO No

Corrientes y superficies de agua AG No

Edificaciones ED No

Forestal FO No

Frutal FY No

Huerta TH Sí

Uso SIGPAC Código Uso

Uso SIGPAC arable

Improductivos IM No

Invernaderos y cultivos bajo plástico IV Sí

Olivar OV No

Pastizal PS No

Pasto arbustivo PR No

Pasto con arbolado PA No

Tierra arable TA Sí

Viales CA No

Viñedo VI No

Zona censurada ZV No

Zona concentrada no reflejada en la ortofoto (**) ZC (1)

Zona urbana ZU No (2)

(*) El uso SIGPAC “cítricos”, sólo se asignará en aquellas parcelas marcadas como tales en un SIG citrícola.

(**) Este uso se podrá utilizar cuando en una zona de un término municipal exista una concentración parcelaria y no se pueda contar con una ortofoto actualizada que refleje dicha concentración.

(1) En estas zonas pueden existir diferentes usos de la tierra, es decir, existe la posibilidad de ser o no consideradas como tierra arable o tener o no aprovechamiento mediante pastoreo.

(2) Si una zona urbana incluye parcelas con declaración de cultivos de las que se aporte Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica, se grabarán las citadas parcelas con su correspondiente uso SIGPAC.

ANEXO II

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA BASE DE DATOS

DEL SIGPAC

– Información gráfica.

La información gráfica del SIGPAC se compone de la delimitación geo-referenciada de cada parcela del terreno, que contendrá uno o varios recintos clasificados con alguno de los usos citados en el artículo 3, dicha información está superpuesta a un conjunto de imágenes fotográficas digitalizadas obtenidas mediante ortorrectificación de fotografías aéreas o de imágenes de satélite, que cumplen las normas exigibles a una cartografía de escala mínima 1:5.000, proporcionando una visión continua de todo el territorio.

– Información alfanumérica.

La base de datos alfanumérica contiene la siguiente información de cada uno de los recintos: códigos de identificación, superficie medida, perímetro, superficie SIGPAC, código de uso asignado, incidencias detectadas en la subdivisión y coeficiente de regadío (sólo en recintos con uso asignado de tierra arable), así como el número de olivos de las parcelas oleícolas y sus características identificativas (olivos adicionales, de sustitución o históricos con derecho a ayuda).

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