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  • EDICIÓN DE 30/12/2004
 
 

DOMINGOS Y FESTIVOS EN QUE PODRÁN PERMANECER ABIERTOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

30/12/2004
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Decreto 102/2004, de 23 de diciembre, por el que se fija el calendario para el año 2005 de domingos y otros festivos en que podrán permanecer abiertos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales (BOCAIB de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 102/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO PARA EL AÑO 2005 DE DOMINGOS Y OTROS FESTIVOS EN QUE PODRÁN PERMANECER ABIERTOS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SOMETIDOS AL RÉGIMEN GENERAL DE HORARIOS COMERCIALES

La Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, establece, en el artículo 20, que los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial, excepto los autorizados expresamente por el Gobierno de las Illes Balears, y que el Consejero titular de la materia de comercio es el órgano competente para autorizar, anualmente, la actividad comercial en domingos y festivos, previa audiencia de las asociaciones de comerciantes, de consumidores y de usuarios, y de las centrales sindicales reconocidas legalmente.

Esta Ley, en el artículo 11, crea el Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears, como órgano consultivo del Gobierno en las materias reguladas por la Ley, y establece que deberá contar con representación de los agentes económicos y sociales, así como de los consumidores y de las administraciones territoriales de las Illes Balears.

En ejecución de dichas disposiciones legales, se aprobó el Decreto 140/2001, de 14 de diciembre, por el que se regula la adscripción, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears. Este Decreto, en su artículo 3.2.d), prevé, entre las funciones del Consejo Asesor, la de ser consultado previamente al establecimiento del calendario anual por el que se fijan los domingos y los días festivos en que los comercios pueden estar abiertos al público.

Dado que este Decreto ejecuta un mandato expreso del artículo 20 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, y se limita a fijar unas fechas que respetan absolutamente la disposición legal habilitante, y que, por lo tanto, no tiene carácter normativo, sino únicamente de acto ejecutivo, en este caso el dictamen del Consejo Consultivo no será preceptivo.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, habiendo consultado al Consejo Asesor de Comercio en la sesión realizada el día 14 de diciembre de 2004, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 23 de diciembre de 2004, DECRETO Artículo 1 El número de domingos y otros festivos en que podrán permanecer abiertos, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, será de ocho para el año 2005.

Artículo 2 Estos días serán los siguientes:

2 de enero, domingo 24 de marzo, Jueves Santo 17 de abril, domingo 15 de mayo, domingo 12 de junio, domingo 15 de agosto, lunes festivo, Asunción de María 4 de diciembre, domingo 18 de diciembre, domingo Disposición final Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2005.

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