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DEROGACIÓN DE LAS CIRCULARES DEL BANCO DE ESPAÑA 22/1992, 1/1993, 2/1997 Y 12/1998

29/12/2004
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Circular 5/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre derogación de las Circulares del Banco de España 22/1992, 1/1993, 2/1997 y 12/1998 (BOE de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

CIRCULAR 5/2004, DE 22 DE DICIEMBRE, A ENTIDADES DE CRÉDITO, SOBRE DEROGACIÓN DE LAS CIRCULARES DEL BANCO DE ESPAÑA 22/1992, 1/1993, 2/1997 Y 12/1998

La “Circular del Banco de España 22/1992, de 18 de diciembre, a entidades registradas, sobre el mercado de divisas”, regula el funcionamiento de dicho mercado, recogiendo el principio de libertad de tipos de cambio y estableciendo las condiciones en las que se deben realizar las operaciones de compra y venta de divisas (tanto contra pesetas como contra otras divisas) y los días que se han de considerar hábiles a tales efectos. Igualmente, en la citada Circular se determinan las divisas objeto de cotización por el Banco de España y la obligación de dicha entidad de publicar, diariamente, los tipos de cambio de compra y venta de divisas que aplicaba a las operaciones ordinarias que realizaba por su propia cuenta, y que tenían la consideración de “cotizaciones oficiales” a efectos de lo previsto en la normativa vigente que hace referencia a las mismas. Finalmente, la norma quinta de esta Circular añade una norma primera bis a la “Circular 8/ 1990, de 7 de septiembre, a entidades de crédito, sobre transparencia de operaciones y protección a la clientela” y modifica las letras g) y h) de su norma quinta.

En consecuencia, dicha Circular 22/1992, de 18 de diciembre, se refiere a las operaciones de compra y venta de divisas, tanto contra pesetas como contra otras divisas.

Sin embargo, el 1 de enero de 1999 se produjo el nacimiento del euro y la desaparición de la peseta como unidad monetaria y de cuenta del sistema monetario nacional así como la atribución de la política cambiaria al Consejo de la Unión Europea, todo lo cual ha supuesto un cambio radical en el mercado de divisas, que ha dejado de tener un carácter local para pasar a tener un ámbito europeo. Así, desde el mencionado 1 de enero de 1999, el referido Consejo de la Unión Europea, en colaboración con el Banco Central Europeo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, es el responsable máximo de la política de tipos de cambio de la Unión Europea. Además, desde la aprobación de esta Circular 22/1992, de 18 de diciembre, las operaciones que se realizan en el citado mercado de divisas han evolucionado mucho, produciéndose una liberalización de las condiciones (contado o plazo, fechas en las que se opera, etc.) en las que se ejecutan las mismas.

Por otra parte, el artículo 36 la “Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro” regula la publicación del tipo de cambio oficial del euro frente a otras divisas por el Banco Central Europeo (por si, o a través del Banco de España) y la publicación por este último de otras cotizaciones del euro respecto a monedas distintas de las consideradas por el Banco Central Europeo, a efectos de lo dispuesto en la legislación vigente.

Finalmente, hay que señalar que la norma primera de la “Circular 3/1999, de 24 de marzo, a entidades de crédito, de modificación de las Circulares 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela; y 1/1997, de 31 de enero, sobre información de los saldos contables que integran la base de cálculo de las aportaciones a los Fondos de Garantía de Depósitos”, ha dado nueva redacción a la norma primera bis y a las letras g) y h) de la norma quinta de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre de 2004, antes citadas, que habían sido modificadas, como se ha indicado, por la referida Circular 22/1992, de 18 de diciembre.

Por lo tanto, sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, es necesario proceder a derogar esta Circular 22/1992, de 18 de diciembre.

Así mismo, se aprovecha la presente Circular para derogar expresamente la “Circular 2/1997, de 25 de marzo, a entidades registradas, por la que se regula la información sobre posición diaria en moneda extranjera”, cuyo contenido es meramente modificante (se limitaba a derogar la norma cuarta) de la referida Circular 22/1992, de 18 de diciembre, que, a su vez, como se ha indicado, se deroga también ahora.

Igualmente, se deroga la “Circular 1/1993, de 26 de enero, sobre régimen de pagos con Colombia”, puesto que, habiéndose terminado en ese año el Convenio de Crédito Recíproco entre el Banco de la República de Colombia y el Banco de España y habiéndose procedido, entretanto, a la liquidación de todas las operaciones que quedaron pendientes, resulta innecesario mantener vigente la misma.

Finalmente, también se establece la derogación de la “Circular 12/1998, de 23 de diciembre, sobre redenominación de los certificados del Banco de España”. Y ello, porque todos los certificados de depósito emitidos por el Banco de España han sido ya objeto de amortización.

Norma única. Derogación de diversas Circulares.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Circular quedan derogadas las siguiente Circulares:

Circular 22/1992, de 18 de diciembre, a entidades registradas, sobre el mercado de divisas.

Circular 1/1993, de 26 de enero, sobre régimen de pagos con Colombia.

Circular 2/1997, de 25 de marzo, a entidades registradas, por la que se regula la información sobre posición diaria en moneda extranjera.

Circular 12/1998, de 23 de diciembre, sobre redenominación de los certificados del Banco de España.

Norma final. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.

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