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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 57/1999, DE 28 DE MAYO Y DEL DECRETO 115/2000, DE 21 DE JULIO

29/12/2004
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Decreto 101/2004, de 23 de diciembre, de modificación del Decreto 57/1999, de 28 de mayo, por el que se regula un régimen de subvención para los residentes en las Illes Balears que utilicen el transporte marítimo regular en los desplazamientos interinsulares y del Decreto 115/2000, de 21 de julio, de régimen de subvenciones al transporte marítimo regular para los residentes en la isla de Formentera (BOCAIB de 28 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 101/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 57/1999, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA UN RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN PARA LOS RESIDENTES EN LAS ILLES BALEARS QUE UTILICEN EL TRANSPORTE MARÍTIMO REGULAR EN LOS DESPLAZAMIENTOS INTERINSULARES Y DEL DECRETO 115/2000, DE 21 DE JULIO, DE RÉGIMEN DE SUBVENCIONES AL TRANSPORTE MARÍTIMO REGULAR PARA LOS RESIDENTES EN LA ISLA DE FORMENTERA

Por Decreto 57/1999, de 28 de mayo, por el que se regula un régimen de subvención para los residentes en las Illes Balears que utilicen el transporte marítimo regular en los desplazamientos interinsulares, el gobierno balear estableció una bonificación para residentes del 23 por 100 del precio de los billetes, que se obtenía por diferencia del 33 por 100 correspondiente a la subvención estatal a los trayectos aéreos y el 10 por 100 de subvención estatal a los trayectos marítimos interinsulares que fijaba el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre.

El Parlamento de las Illes Balears aprobó el 20 de octubre de 2004 la proposición no de ley Nº 5850/04, que en su punto 1 instaba al gobierno balear a asegurar a los ciudadanos residentes iguales descuentos en los modos marítimo y aéreo.

Por otro lado, la Administración del Estado tiene previsto elevar los niveles de bonificación de los servicios regulares aéreos y marítimos. El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 2 de noviembre de 2004, instó al gobierno de la nación a aplicar a los ciudadanos residentes en Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, un incremento progresivo de la subvención de las tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros, marítimos y aéreos, tanto con la península, como para los interinsulares, hasta alcanzar en el año 2007 el 50 por 100, señalando para el 1º de enero de 2005 un incremento de cinco puntos porcentuales, de modo que se alcance en esta fecha un nivel de subvención del 38 por 100.

Tal previsión impone, pues, la necesidad de efectuar las adaptaciones necesarias al vigente régimen regulador de estas ayudas públicas.

Al objeto de dar cumplimiento a los acuerdos de ambos Parlamentos y asegurar que la modificación estatal pueda aplicarse de forma inmediata y simultánea a su efectividad normativa y dispositiva, se hace preciso modificar y ajustar el Decreto 57/1999, de 28 de mayo, estableciendo un régimen general de subvención, en el modo marítimo, a los residentes de la Comunidad Autónoma por complemento hasta el 38 por 100 de la subvención a cargo del Estado.

En cuanto a la bonificación adicional de que disfrutan los residentes en Formentera, es voluntad del gobierno que se mantenga el actual diferencial de nivel de subvención, por lo que es preciso modificar también el Decreto 115/2000, de 21 de julio, de régimen de subvenciones al transporte marítimo regular para los residentes en la isla de Formentera, que eleva hasta el 77 por 100 la bonificación efectiva entre Ibiza y Formentera.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de diciembre de 2004, DECRETO

Artículo 1.

Se modifica el artículo 3 del Decreto 57/1999, de 28 de mayo, por el que se regula un régimen de subvención para los residentes en las Illes Balears que utilicen el transporte marítimo regular en los desplazamientos interinsulares, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.

El citado régimen de subvención se aplicará sobre las tarifas de los servicios de transporte marítimo que reúnan las condiciones a que se refiere el artículo anterior.

La cuantía de la subvención para cada trayecto interinsular regulada en el presente Decreto se obtendrá por complemento hasta el 38 por 100 del porcentaje de descuento establecido como subvención estatal para los servicios marítimos interinsulares.” Artículo 2.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 115/2000, de 21 de julio, de régimen de subvenciones al transporte marítimo regular para los residentes en la isla de Formentera, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.

El mencionado régimen de subvenciones se aplicará sobre las tarifas de los servicios de transporte marítimo que reúnan las condiciones a que se refiere el artículo anterior.

La cuantía de la subvención para cada trayecto entre Ibiza y Formentera o entre Formentera e Ibiza será del 39 por 100 del precio del billete, adicional a la bonificación de carácter general por la condición de residencia en las Illes Balears, con lo que se alcanzará una subvención total efectiva del 77 por 100.”

Disposición final primera.

Se autoriza a los Consejeros de Economía, Hacienda e Innovación y de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

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