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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 148/2002, DE 18 DE ABRIL

28/12/2004
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Decreto 300/2004, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 148/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el programa Labora: Xuventude con Experiencia (DOG de 28 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 300/2004, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 148/2002, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EL PROGRAMA LABORA: XUVENTUDE CON EXPERIENCIA

El Decreto 148/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el programa Labora: Xuventude con Experiencia, establece en su artículo 7º.2, la necesidad de que la contratación de los beneficiarios del programa en el marco de los programas de cooperación se realice a través del contrato temporal de inserción, en los términos establecidos en el artículo 15.1º d) del Estatuto de los trabajadores (ET).

La entrada en vigor el pasado día 23 de julio de 2004 de la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, supone excepcionar la utilización del contrato de inserción en determinados programas públicos de mejora de la empleabilidad, entre los que se encuentran los programas de cooperación que gestiona la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Promoción del Empleo.

A la vista de lo anterior, resulta conveniente proceder a la adaptación de la normativa autonómica y, en concreto, la modificación del Decreto 148/2002, de 18 de abril, en lo que respecte a este tipo de contratos.

Con base en lo anterior, a propuesta de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, informado el Comité Autonómico de Empleo y consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 7º, que en adelante tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 7º.- Programas de cooperación.

1. A los beneficiarios que se incorporen a través de los programas de cooperación se les ofertará un contrato de trabajo en una categoría profesional adecuada a su titulación académica por un período mínimo de 12 meses, a desarrollar en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los beneficiarios percibirán un incentivo a la movilidad geográfica si el contrato de trabajo estuviese ubicado en un ayuntamiento distinto al de su domicilio, excepto que éstos disten menos de 25 kilómetros entre sus cabeceras.

3. A los beneficiarios que tengan hijos y a los que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se les ofertará un contrato de trabajo en su ayuntamiento de residencia o en aquéllos que disten menos de 25 kilómetros entre sus cabeceras, excepto que acepten expresamente desplazarse a otros más distantes.

4. Los beneficiarios incorporados al programa estarán obligados a aceptar el contrato de trabajo que se les haya ofertado. El incumplimiento de esta obligación sin causa justificada dará lugar a su baja como beneficiarios del programa y a la pérdida de sus derechos como demandantes de empleo, debiendo ser notificados expresamente.

A estos efectos, se entenderá por causas justificadas únicamente las establecidas como causas de suspensión del contrato de trabajo en el artículo 45 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores”.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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