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TÍTULO DE TÉCNICO DE ARTES PLÁTICAS Y DISEÑO EN AUTOEDICIÓN

27/12/2004
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Decreto 235/2004, de 30 de noviembre, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al Título de Técnico de Artes Pláticas y Diseño en Autoedición, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico, para el ámbito territorial de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 27 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 235/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO DE ARTES PLÁTICAS Y DISEÑO EN AUTOEDICIÓN, PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL DE DISEÑO GRÁFICO, PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, contempla a las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el Título I, dentro de las Enseñanzas Artísticas de las enseñanzas escolares de régimen especial.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su Título Segundo que estas enseñanzas comprenderán estudios relacionados con las artes aplicadas, los oficios artísticos, el diseño en sus diversas modalidades y la conservación y restauración de bienes culturales. Así mismo, dispone que estas enseñanzas se organizarán en ciclos formativos de organización modular.

En el Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, se establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artefinal de Diseño Gráfico, y en Autoedición, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 1 del citado Real Decreto, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de los respectivos ciclos formativos de grado medio, de los que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

La Ley Orgánica de Calidad de la Educación determina en su artículo 8, que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En el currículo del presente título se establecen, entre otros, los objetivos generales y los módulos profesionales que lo componen, las capacidades terminales, criterios de evaluación y contenidos de cada módulo profesional y, además, directrices y determinaciones para su posible organización.

En su virtud, con informe del Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco en su sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, el presente Decreto establece el currículo correspondiente al Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Autoedición, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Finalidad específica de las enseñanzas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, las enseñanzas conducentes a la obtención del Título oficial al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, tienen como objetivo, en cuanto enseñanzas de las artes plásticas y el diseño:

a) Proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

b) Garantizar su cualificación profesional, de acuerdo con los Títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta familia profesional, permitiéndoles adquirir la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional, y adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

Artículo 4.– Objetivos específicos del ciclo formativo de grado medio.

Asimismo, estas enseñanzas tienen como objetivo específico, en cuanto ciclo formativo de grado medio, proporcionar al alumnado la formación necesaria para:

a) Coordinar los aspectos técnicos y artísticos a lo largo del proceso de realización.

b) Realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y su cultura plástica.

c) Interpretar y realizar proyectos de profesionales de niveles superiores.

d) Comprender y utilizar de forma adecuada el comportamiento y las propiedades tecnológicas más características de los materiales que se utilicen, así como los procesos tecnológicos inherentes a su actividad artístico-profesional.

e) Desarrollar su capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

f) Comprender los aspectos organizativos, económicos y jurídicos que inciden en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial, orientados a su incorporación al sector profesional, ya sea como profesional autónomo o asalariado.

Artículo 5.– El currículo. Concepto.

A efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la enseñanza impartida en el centro educativo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como el Proyecto Final.

Artículo 6.– La enseñanza en el centro educativo.

1.– La enseñanza en el centro educativo se organiza en módulos.

2.– A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, el concepto “módulo” se considerará equivalente al término “materia teórica”, “materia teórico-práctica” y “clases prácticas” a que se refiere el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas.

3.– Los objetivos y contenidos de los módulos correspondientes al currículo y su distribución horaria, se especifican en el anexo I del presente Decreto.

4.– La metodología didáctica para la impartición de los diversos módulos en que se estructura la enseñanza en los centros promoverá en el alumnado, mediante la necesaria integración de los contenidos artísticos, científicos, tecnológicos y organizativos de la enseñanza, una visión global y coordinada de los procesos en los que debe intervenir.

5.– El Departamento de Educación, determinará las convalidaciones entre módulos pertenecientes al currículo del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico que se establece en el presente Decreto con los de otros ciclos de grado medio de la misma familia profesional o, en su caso, de diferente familia profesional, atendiendo a la normativa establecida y a la correspondencia de los contenidos de los módulos.

Artículo 7.– Fase de Formación Práctica.

1.– El currículo del ciclo formativo regulado por el presente Decreto incluye una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres que tendrá como finalidad complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integran el currículo, así como contribuir al logro de los objetivos previstos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto y de los objetivos propios de este ciclo formativo.

2.– Esta fase de formación podrá consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

3.– La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se atendrá a lo indicado en el anexo II del presente Decreto.

4.– Podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo directamente relacionado con este ciclo formativo.

Artículo 8.– Proyecto final.

1.– El currículo determinará el proyecto final que deberá superar el alumnado, una vez superada la totalidad de los módulos. En el proyecto final el alumno o la alumna deberá acreditar el dominio de los conocimientos adquiridos, así como su preparación práctica exigible para el ejercicio profesional del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Autoedición.

2.– Con dicho fin, el alumno o la alumna elaborará una obra perteneciente al campo del citado título, acompañada de una memoria explicativa de la misma.

3.– El Proyecto Final queda determinado por el currículo que se desarrolla en el presente Decreto y se elaborará y evaluará conforme a lo especificado en el anexo II.

Artículo 9.– La evaluación de las distintas fases.

1.– La evaluación de las enseñanzas conducentes al Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Autoedición se realizará por módulos, considerando los criterios de evaluación establecidos en el currículo de cada módulo, así como la madurez del alumnado en relación con los objetivos del ciclo formativo.

2.– Los criterios de evaluación de los módulos correspondientes al Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Autoedición y su distribución horaria, se regulan en el anexo I del presente Decreto.

3.– El número máximo de convocatorias por cada módulo será de cuatro. En caso excepcional, se podrá autorizar una quinta convocatoria en los supuestos de enfermedad que impidan el normal desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración.

4.– Las evaluaciones de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y del proyecto final se realizarán conforme a lo establecido en el anexo II.

5.– El Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Autoedición se obtendrá una vez superados la totalidad de los módulos de formación en el centro educativo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el proyecto final.

6.– El Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Autoedición permitirá el acceso directo a la modalidad de Artes del Bachillerato.

Artículo 10.– Acceso al ciclo formativo, con requisitos académicos.

1.– Para acceder al ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño que regula el presente Decreto, el alumno o la alumna tendrá que estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o haber superado los estudios equivalentes, según se establece en los anexos I y II del RD 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el RD 173/1998, de 16 de febrero, y superar una prueba de acceso específica.

2.– Mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación se determinará la estructura, contenido y criterios de evaluación de esta prueba específica para que el alumnado pueda acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

3.– La prueba específica consistirá en varios ejercicios cuyos contenidos y criterios de evaluación se ajustarán al currículo del área de educación visual y plástica de la Educación Secundaria Obligatoria, mediante los cuales el alumno o alumna podrá acreditar los conocimientos histórico-artísticos, habilidades, destrezas y sensibilidad artística en relación con este ciclo formativo.

Artículo 11.– Exenciones de la prueba de acceso.

Estarán exentos de realizar la prueba de acceso prevista en el artículo 10 del presente Decreto los alumnos o alumnas que estuvieran en posesión del Título de Técnico o Técnico superior en Artes Plásticas y Diseño en otro ciclo formativo de la familia de Diseño Gráfico o hubieran superado con aprovechamiento los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos establecidos por los Reales Decretos 799/1984, de 28 de marzo, y 942/1986, de 9 de mayo, y el Decreto 2127/1963, de 24 de julio.

Artículo 12.– Acceso al ciclo formativo, sin requisitos académicos.

1.– No obstante lo previsto en los artículos anteriores, será posible acceder al grado medio de este ciclo formativo sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria mediante la superación de una prueba.

2.– Mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se determinará la estructura, contenido y criterios de evaluación de la prueba, para que el alumnado pueda acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

3.– La prueba tendrá dos partes: una de carácter general y otra de carácter específico. La parte general consistirá en varios ejercicios mediante los cuales el alumno o la alumna podrá acreditar la madurez intelectual, a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa de Secundaria Obligatoria, ejercicios relacionados con la enseñanza a la que aspira. La parte específica consistirá en varios ejercicios, cuyos contenidos y criterios de evaluación se ajustarán al currículo del área de educación visual y plástica de la Educación Secundaria Obligatoria, mediante los cuales el alumno o alumna podrá acreditar los conocimientos histórico-artísticos, así como las habilidades específicas en relación a este ciclo formativo.

Artículo 13.– Reserva de plazas.

1.– La Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación que regule la prueba de acceso determinará los porcentajes de reserva de plazas disponibles para que el alumnado pueda iniciar estas enseñanzas, tanto en el supuesto de superación de la prueba, como en los supuestos de exención a que se refiere el artículo 11 de este Decreto. Así mismo, establecerá los criterios de valoración para la adjudicación de las plazas.

2.– En todo caso, estos porcentajes de reserva de plazas garantizarán la coexistencia de ambas vías de ingreso en este ciclo formativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I AL DECRETO 235/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE.

AUTOEDICIÓN

1. IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO

Este ciclo formativo está pensado para cubrir la demanda creciente de profesionales expertos en programas de autoedición y publicación electrónica.

Necesita, por tanto, una fuerte especialización en el manejo de los diversos sistemas y programas informáticos de autoedición junto a un conocimiento amplio de la tipografía y los fundamentos del diseño gráfico.

Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Autoedición

Nivel: grado medio de Artes Plásticas y Diseño

Duración total del Ciclo: 950 horas

2. DESCRIPCIÓN DEL PERFIL PROFESIONAL

2.1. Campo profesional

El profesional de este nivel estará capacitado para integrarse como experto en autoedición:

– En empresas de autoedición, talleres de fotocomposición, imprentas, etc.

– Dentro de un estudio de diseño gráfico.

– En aquellas empresas o entidades públicas que por su importancia y volumen de gestión tengan necesidad de su propio departamento de publicaciones (informes, balances, boletines, presentaciones, revistas de empresa, memorias, etc.).

– En el mundo editorial; prensa diaria, revistas, libros.

– Puede también trabajar como profesional autónomo (“free lance”) con capacidad para solucionar problemas básicos de diseño gráfico.

2.2. Tareas más significativas

– Manejo de los diversos sistemas informáticos y programas de autoedición y diseño gráfico.

– Solución de problemas básicos de diseño gráfico, composición, tipografía y maquetación.

– Presentaciones gráficas e infografía.

– Conocimiento y control de los procesos de impresión.

3. ESTRUCTURA DEL CURRÍCULO

3.1. Objetivos generales del Ciclo Formativo

El alumno o la alumna ha de ser capaz de:

a) Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de obras de autoedición.

b) Comprender las técnicas propias de esta especialidad.

c) Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.

d) Resolver los problemas artísticos y técnicos que se planteen durante el proceso de realización.

e) Diferenciar las especificaciones técnicas de los distintos materiales utilizados y organizar las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

f) Aplicar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.

g) Comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona esta actividad profesional.

h) Mostrar los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.

3.2. Distribución horaria de las enseñanzas

ESTRUCTURA GENERAL HORAS TOTALES

Módulos impartidos en el centro educativo 840

Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres 85

Obra Final 25

TOTAL HORAS: 950

3.3. Formación en Centros Educativos:

3.3.1. Distribución horaria de los módulos impartidos en el Centro Educativo

La distribución horaria establece para cada módulo que conforma este ciclo las horas básicas y las horas del centro. Las horas básicas de cada módulo corresponden a la distribución horaria que deben cumplir todos los centros al impartir este ciclo. Se ha dejado un margen de flexibilidad, de un 15%, para que el centro educativo pueda desarrollar el currículo de las enseñanzas mediante la elaboración de proyectos y programaciones curriculares cuyos objetivos, contenidos y criterios de evaluación, secuenciación y metodología, permitan dar respuesta a las características del alumnado y a las posibilidades formativas que ofrece el entorno (Art. 14 R.D. 676/1993). Este margen de flexibilidad de distribución horaria permitirá que cada centro establezca las horas de los módulos, partiendo de las horas básicas y complementándolas hasta alcanzar el horario total establecido para el Título.

Los centros establecerán la correspondiente distribución horaria de los módulos en la columna correspondiente a las horas del centro. Las citadas horas se obtendrán incrementando las horas básicas y respetando los siguientes criterios: a) ninguno de los módulos podrá aumentarse en más de un 40% de las horas básicas; b) la suma de horas de los módulos son de 840 horas, tal como figura en el siguiente cuadro.

A modo de orientación, en el presente Decreto junto con la distribución horaria de horas básicas de los módulos aparece la distribución horaria de las horas del centro para los distintos módulos.

MÓDULO HORAS CURSO

HORAS BÁSICAS HORAS DEL CENTRO

Fundamentos del Diseño Gráfico 100 112

Historia del Arte y de la Imagen Gráfica 50 56

Tipografía: Autoedición 93 112

Técnicas Gráficas Industriales y de Producción Digital 93 112

Autoedición 328 392

Formación y Orientación Laboral 50 56

Horas de disponibilidad del centro 126

SUMA HORAS: 840 840

3.3.2. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos

FUNDAMENTOS DEL DISEÑO GRÁFICO

A) Objetivos:

El alumno o la alumna ha de ser capaz de:

– Comprender los elementos y leyes básicas que rigen el diseño gráfico a fin de interpretar mejor las instrucciones de un diseñador.

– Solucionar pequeños problemas de diseño cuando no existan instrucciones del diseñador o no estén claramente especificadas.

– Desarrollar la sensibilidad artística y la creatividad.

B) Contenidos:

– Imagen y comunicación: la naturaleza de la imagen. Definición de la imagen.

– La percepción: enfoques teóricos. Proceso de conocimiento de la percepción.

– El diseño gráfico y el lenguaje visual. Elementos: el punto; la línea; la textura; el color; la forma; la tensión; el ritmo; la dimensión; el formato; la escala; la proporción.

– El proyecto gráfico: información, identidad y persuasión. El proceso creativo. Organización y metodología. Métodos de análisis. El diseño editorial, interpretación, recursos básicos.

C) Criterios de evaluación:

La evaluación tendrá en cuenta la capacidad del alumno o de la alumna de:

– Aplicar los contenidos teóricos a la práctica concreta, con especial incidencia en los métodos y los procedimientos que propicien soluciones adecuadas a cada problema.

– Resolver pequeños problemas de diseño de una manera adecuada.

– Demostrar sensibilidad artística en el trabajo.

HISTORIA DEL ARTE Y DE LA IMAGEN GRÁFICA

A) Objetivos:

El alumno o la alumna ha de ser capaz de:

– Comprender los contenidos sobre los ciclos culturales y artísticos del pasado y el presente.

– Mostrar formación intelectual, técnica y artística.

– Comprender el contexto ideológico, político, económico, social y estético en que se han generado las artes gráficas a lo largo de la Historia, con especial referencia a la autoedición.

B) Contenidos:

– Concepto de cultura, arte y arte aplicado. Significación del lenguaje como medio de comunicación. Caracterización histórico-artística y cultural de la Antigüedad. El mundo clásico: aportaciones a la civilización y al arte occidentales. Manifestaciones escritas e ilustradas en el mundo antiguo.

– Arte y cultura de la Edad Media. Producción de libros y escuelas de miniaturistas. Grabado: orígenes y primeras manifestaciones europeas. Producciones religiosas y profanas.

– La Edad del Humanismo: nuevas formas de vida, pensamiento y expresión plástica. La cultura del libro renacentista. La imprenta: difusión y significación cultural.

– La estética del Barroco y del Racionalismo y su reflejo en el arte y en la expresión gráfica. Ilustración y grabado.

– La era del industrialismo y sus consecuencias para el arte. Transformaciones socio-culturales del siglo XIX y su repercusión en el mundo del libro. Arte e industria. Intentos renovadores de fin de siglo.

– Transformaciones socio-culturales del siglo XX. El fenómeno artístico y la búsqueda de nuevos lenguajes. Los medios de comunicación de masas y su reflejo en el mundo editorial y del diseño gráfico.

C) Criterios de evaluación:

La evaluación tendrá en cuenta la capacidad del alumno o de la alumna de:

– Comprender los comportamientos histórico-culturales de la humanidad en el pasado y en el presente y relacionarlos con los fenómenos y acontecimientos artísticos a los que han dado lugar.

– Mostrar percepción visual y sensibilidad ante las creaciones, la evolución histórica y la situación espacio-temporal de las manifestaciones de la cultura gráfica.

– Expresarse de forma adecuada utilizando la terminología específica de este ciclo.

TIPOGRAFÍA: AUTOEDICIÓN

A) Objetivos:

El alumno o la alumna ha de ser capaz de:

– Diferenciar las distintas familias tipográficas.

– Comprender las normas clásicas y las consecuencias que conlleva la elección de una determinada forma tipográfica.

– Medir y comparar textos.

– Realizar: maquetación, diseño editorial, diagramación, etc.

– Tomar decisiones tipográficas de acuerdo con criterios estilísticos, estéticos o funcionales.

– Manejar y utilizar las normas ortográficas y gramaticales (corrección de estilo) que hagan posible una excelente respuesta ante los problemas cotidianos que en este campo pueden surgir.

– Aplicar correctamente los conocimientos adquiridos interrelacionándolos con los de otros módulos.

B) Contenidos:

– Origen y evolución de los caracteres. El desarrollo de la escritura. Los comienzos de la tipografía. El diseño de tipos: evolución histórica y formal.

– La legibilidad: condicionantes perceptivos y reglas básicas.

– El carácter tipográfico. Análisis de los elementos de diseño. Descripción y características del tipo. Estilos y familias. Tipografías.

– Los textos. Sistemas de medida. Medición de textos. Tipos de composición.

– La página. Sistemas reticulares. Preparación y corrección de originales.

– El carácter tipográfico: la identidad de las letras (partes), descripción y características del tipo, estilos y familias tipográficas. Características de la rotulación.

– El diseño editorial: el diseño del libro, diseño de publicaciones periódicas, otras publicaciones.

– Los sistemas de composición y reproducción. Desarrollo de las técnicas de composición e impresión.

– Tradición y vanguardia en la tipografía contemporánea. Revisión del panorama actual.

– Concepto y aplicación del libro de estilo.

– Normas profesionales para la corrección de textos en imprenta.

– Normas ortográficas y su correcta utilización.

– Redacción y expresión escritas.

– Los diccionarios en los programas de procesamiento de textos y de autoedición.

C) Criterios de evaluación:

La evaluación tendrá en cuenta la capacidad del alumno o de la alumna de:

– Respetar la metodología de trabajo, las normas de presentación y los plazos de entrega establecidos.

– Mostrar criterios estilísticos, estéticos o funcionales a la hora de tomar decisiones tipográficas.

– Aplicar adecuadamente los conocimientos y recursos según las exigencias de cada trabajo.

– Valorar la repercusión que sobre la elección de una determinada forma tipográfica tiene el conocimiento de las normas clásicas y las consecuencias que conlleva la elección de una determinada forma tipográfica.

– Resolver correctamente distintas propuestas de problemas tipográficos.

– Utilizar correctamente las normas ortográficas, correcciones de erratas que existan y cuestiones de estilo referentes a nombres propios, extranjerismos, cursivas, etc.

– Expresar su opinión de forma crítica y argumentada respecto al trabajo propio y ajeno.

TÉCNICAS GRÁFICAS INDUSTRIALES

Y DE PRODUCCIÓN DIGITAL

A) Objetivos:

El alumno o la alumna ha de ser capaz de:

– Comprender los principios básicos de las técnicas gráficas industriales a fin de optimizar su trabajo.

– Utilizar de forma eficiente el ordenador y así realizar aquellos ajustes que garanticen los resultados deseados tanto en la impresión como en su visualización y optimización en la red.

– Realizar el seguimiento de un original desde el proceso de creación hasta el de edición.

– Seleccionar correctamente los equipos y los métodos más adecuados para controlar la calidad del trabajo de preimpresión e impresión.

– Relacionar correctamente las diferentes fases que intervienen en el proceso de preimpresión e impresión en trabajos de autoedición.

B) Contenidos:

– Plan de producción:

- Configuración del sistema. Calibración del sistema.

- El original. La reproducción de originales, sistemas tradicionales y digitales.

- Tipo de originales, valoración y modificaciones.

- Imágenes vectoriales y de mapa de bits.

- Fundamentos de la resolución.

- Fundamentos del color.

– Escaners:

- Preparación de originales para escanear.

- Adquisición de imágenes.

- Imágenes tramadas, lineatura.

- Corrección de color, ajustes y herramientas.

- Modos de color, conversión.

- Modelos de color.

- Tipos de formatos, la compresión.

– Preimpresión:

- Sistemas de pruebas de color.

- Dispositivos de salida.

- Gestión de color.

- El montaje.

- El arte final.

- Preparación de originales para la imprenta: originales, tipografía, color, imagen, etc.

– El papel: composición, la máquina continua, pruebas de control.

– Las tintas de impresión: composición, características, secado.

– Los sistemas de impresión.

C) Criterios de evaluación:

La evaluación tendrá en cuenta la capacidad del alumno o de la alumna de:

– Comprender el proceso completo por el que pasa un original desde su concepción hasta el producto final.

– Identificar procesos y materiales.

– Valorar las consecuencias del uso de los medios informáticos en los resultados.

AUTOEDICIÓN

A) Objetivos:

El alumno o la alumna ha de ser capaz de:

– Utilizar correctamente el material y los equipos informáticos.

– Usar el ordenador como técnica de aplicación en el proceso creativo y productivo y como instrumento de comunicación y gestión.

– Seleccionar el medio informático adecuado a cada tarea a realizar, sabiendo combinarlos con otros medios y en función de los supuestos resultados a alcanzar.

– Analizar y aplicar los procesos básicos de realización de obras de Autoedición.

– Comprender la importancia que para la sociedad moderna tiene la influencia de las nuevas tecnologías de la información.

B) Contenidos:

– Introducción a los medios informáticos:

– Los sistemas operativos.

– Sistemas operativos: entornos PC- MS DOS, Mac-system, Amiga Workbenh-Cli.

– Periféricos necesarios para autoedición: escáner, impresoras, filmadoras, unidades de almacenamiento, etc. Imagen digital y analógica.

– Aplicaciones informáticas:

– Software: programas registrados de autoedición, dibujo, animación, dibujo en 3-D, retoque fotográfico, etc.

– Combinación y manipulación de imágenes y textos.

– Conversión de archivos.

– Comunicación entre diferentes entornos.

– Nociones básicas de tratamiento de imágenes.

C) Criterios de evaluación:

La evaluación tendrá en cuenta la capacidad del alumno o de la alumna de:

– Comprender características, funciones y utilidades de materiales y equipos informáticos.

– Seleccionar el medio informático más adecuado a sus necesidades, integrándolo cuando sea necesario con otros medios diferentes.

– Realizar los trabajos con el método adecuado, respetar los plazos de entrega y la correcta presentación gráfica de los mismos.

– Aplicar con corrección los conocimientos y los recursos en función de cada propuesta de trabajo.

– Defender de forma argumentada tanto el trabajo personal como el ajeno.

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumnado se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite además, orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.

A) Objetivos:

El alumno o la alumna ha de ser capaz de:

– Comprender el marco legal del trabajo, así como los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

– Comprender los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permiten administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.

– Comprender los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.

– Comprender los organismos institucionales, nacionales y comunitarios de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo.

– Comprender los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad.

B) Contenidos:

– Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.

– Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.

– Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas. Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.

– Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.

– Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. Organismos e instituciones, nacionales y comunitarios, que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial.

– Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.

C) Criterios de evaluación:

La evaluación tendrá en cuenta la capacidad del alumno o de la alumna de:

– Conocer los conceptos básicos del marco legal de su campo de trabajo.

– Aplicar los conocimientos económicos, comerciales y sociales a una supuesta puesta en marcha y gestión de una empresa. Utilizar correctamente la terminología específica.

– Valorar razonadamente la normativa específica por la que se rige este campo profesional.

– Valorar las expectativas del perfil profesional del título como vía de acceso al mercado de trabajo.

4. RELACIÓN NUMÉRICA

PROFESORADO/ALUMNADO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del R.D. 389/1992, de 15 de abril (B.O.E. del 28), por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los siguientes módulos se mantendrá una relación numérica profesorado/alumnado no superior a 1/15:

– Autoedición

Al resto de los módulos se aplicará la ratio máxima 1/30.

5. INSTALACIONES

Para la impartición de este Ciclo Formativo se requerirán las instalaciones establecidas en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (B.O.E. del 28).

A efectos de lo dispuesto en el Artículo 40.1 del Real Decreto anteriormente citado, los módulos del presente Ciclo Formativo se clasifican en los siguientes apartados:

Teórico-prácticos:

– Fundamentos del Diseño Gráfico

– Tipografía: Autoedición

– Técnicas Gráficas Industriales y de Producción Digital

Teóricos:

– Historia del Arte y de la Imagen Gráfica

– Formación y Orientación Laboral

Talleres específicos:

– Autoedición

6. MÓDULOS TRONCALES

Se establecen como módulos troncales aquellos cuyos contenidos del currículo tengan afinidad con las tareas más significativas del perfil profesional para el que cualifica este ciclo formativo, apartado 2.2 del presente Decreto. Se considerarán los siguientes:

– Autoedición

– Tipografía: Autoedición

7.– CORRESPONDENCIAS

Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral los siguientes módulos:

– Autoedición

– Formación y Orientación Laboral.

8. ACCESO A ESTUDIOS SUPERIORES Y

CONVALIDACIONES

Modalidad de Bachillerato a la que da acceso este título:

– Bachillerato de Artes

ANEXO II AL DECRETO 235/2004, DE 30 DE

NOVIEMBRE.

1. FASE DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS, ESTUDIOS

O TALLERES

1.1. REALIZACIÓN

– A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un total de 85 horas.

– La fase de prácticas podrá dar comienzo durante la impartición de la acción formativa previa autorización del equipo educativo, o a su término, sin que pueda transcurrir en tal caso más de un curso académico entre la fecha de finalización de aquella y la conclusión de las prácticas.

1.2. OBJETIVOS

El alumno o la alumna ha de ser capaz de:

– Completar la formación académica y realizar un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

– Comprender el mundo del trabajo y su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

– Contrastar los conocimientos adquiridos en el Centro educativo con la realidad empresarial y laboral.

– A través del contacto con la empresa, complementar los conocimientos adquiridos en la fase de formación en centro con los necesarios para la práctica de la profesión tanto sobre la propia especialidad como sobre la situación y relaciones de mercado, tendencias artísticas y culturales, organización y coordinación del trabajo, gestión empresarial, relaciones de una empresa, etc.

– Adquirir los conocimientos técnicos sobre útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del Centro educativo.

– Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

– Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórica y práctica del alumnado en el centro educativo.

– Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

1.3. SEGUIMIENTO DE LA FASE

Durante el tiempo que dure la realización de la FFP, el tutor o la tutora del grupo deberá llevar a cabo un seguimiento de las actividades desarrolladas por el alumno o la alumna en la empresa, estudio o taller: dicho seguimiento permitirá conocer el progreso del alumnado con relación a los objetivos de esta fase, y al mismo tiempo, detectar y corregir posibles deficiencias de las actividades desarrolladas.

1.4.– EVALUACIÓN

1.– La evaluación tendrá en cuenta la capacidad del alumno o de la alumna de:

– Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en el centro educativo.

– Utilizar de forma adecuada y eficiente los útiles o aparatos que, por su especialización, coste o novedad, no estén presentes en el centro educativo.

– Mostrar interés, iniciativa y participación en las fases del proceso productivo.

– Mostrar respeto con los compañeros y compañeras y valorar la colaboración del trabajo realizado en equipo.

– Realizar el trabajo encomendado con actitud responsable con la normativa legal y las condiciones de seguridad.

2.– La evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres será realizado por el equipo educativo del ciclo correspondiente al Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Autoedición y coordinado por el profesor-tutor o profesora-tutora de la formación de la fase práctica de este ciclo.

3.– En la evaluación de la fase práctica colaborará el responsable de la formación del alumno o de la alumna designado por el centro de trabajo durante el período de estancia en el mismo, para lo cual elaborará un informe que será tenido en cuenta por el profesor-tutor o profesora-tutora del centro educativo en la calificación final.

4.– La calificación de la fase práctica en empresas, estudios o talleres se expresará en términos de APTO/A o NO APTO/A.

1.5. CORRESPONDENCIA

Podrán quedar total o parcialmente exentos de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

Para su correspondencia con la práctica laboral se ha de acreditar una experiencia laboral de, al menos un año, relacionada con el ciclo formativo, que permita demostrar las capacidades terminales correspondientes a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes de forma acumulativa:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso el período de contratación en el régimen especial de trabajadores autónomos o de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

La correspondencia quedará registrada en el expediente académico del alumno o de la alumna, en las actas de evaluación y en el libro de certificaciones como EXENTO/A.

2. PROYECTO FINAL

– El proyecto final del ciclo de grado medio de Autoedición consistirá en la realización del alumno o de la alumna de una Obra Final propia la especialidad, propuesta por él mismo o sugerida por el Centro Educativo, en la que se apliquen los conocimientos adquiridos durante su formación.

– A efectos del cómputo total horario se atribuye a la fase de realización de la obra final un total de 25 horas.

– La realización de la Obra Final no requerirá la escolarización del alumnado, pudiéndose ejecutar fuera del ámbito del Centro educativo. A fin de facilitar al alumnado la realización de la Obra Final, y previa solicitud del mismo, el Centro posibilitará la utilización de aulas y talleres en el período establecido para la ejecución de la Obra Final, en horario que no interfiera el normal desarrollo de la actividad regular docente.

2.1. OBJETIVOS

El alumno o la alumna ha de ser capaz de:

– Integrar, sintetizar y aplicar los conocimientos teórico-prácticos y artísticos adquiridos a través de las enseñanzas cursadas en el ciclo formativo.

– Demostrar su profesionalidad en el campo propio del ciclo de grado medio de Autoedición.

2.2. CONTENIDOS

a) Memoria:

Se realizará un análisis detallado de los procesos y fases de realización del elemento objeto de la Obra Final, debiendo abordar al menos y de forma específica, los siguientes aspectos:

– Aspectos funcionales: objetivos, desarrollo.

– Aspectos artísticos: calidad estética e interés formal.

– Aspectos técnicos: materiales, procesos y tecnologías empleados, tareas y tiempos necesarios para la realización del trabajo y su control de calidad.

– Aspectos económicos: cálculo de los costes necesarios para la realización del producto final y rentabilización de los medios.

b) Documentación Gráfica:

Se representarán las diversas etapas del trabajo conducentes a la realización de la obra final y de los dibujos y bocetos realizados:

– Testimonio gráfico de diferentes elementos (pruebas, maquetas, planos, anotaciones, etc), que acrediten el desarrollo formal de ideas y conceptos.

c) Realización práctica de la Obra:

Ejecución de la obra, en función de la entidad del trabajo y de las especificaciones del tribunal.

2.3. FASES DEL DESARROLLO

Una vez superada la totalidad de los módulos del ciclo formativo, el alumno o la alumna presentará una propuesta de obra final en la que se reflejará el contenido del trabajo que propone realizar.

2.3.1. Fase 1: Propuesta de Obra Final y designación de tutor o tutora:

a) Propuesta de Obra Final:

– El alumno o la alumna realizará una Obra Final propia de la especialidad, propuesta por él mismo o sugerida por el Centro Educativo, en la que se apliquen los conocimientos adquiridos durante su formación.

– En su aceptación por parte del tribunal deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

- El interés artístico y técnico, la originalidad y la adecuación a la demanda real de que se trate.

- Su adecuación a los plazos: la posibilidad real de realización en los términos establecidos, considerando el tiempo y las instalaciones disponibles para hacerlo.

b) Profesores-tutores o profesoras-as:

– Tras la aceptación de la propuesta, la tutoría de la Obra Final correrá a cargo de un miembro del equipo educativo o algún profesional de reconocido prestigio en el campo correspondiente. En este último caso un profesor o profesora del ciclo actuará como ponente oficial a fin de asesorar al alumno o alumna en su relación con el centro oficial y representarle en las fases de la tramitación que así lo demanden.

– El Centro ofertará uno o varios tutores o tutoras para aquellos alumnos o alumnas que no dispongan del mismo.

2.3.2. Fase 2: Inscripción de la Obra Final

Una vez aceptada la propuesta por el tribunal, se procederá a la inscripción de la Obra Final.

2.4. DESIGNACIÓN DE TRIBUNALES

La aceptación de la propuesta y la evaluación del Proyecto Final corresponderá a un tribunal, que estará integrado por los siguientes miembros:

– Presidente: el Director o Directora del centro o profesor o profesora en quien delegue.

– Al menos tres Vocales designados por el Director o Directora, que serán profesorado de este ciclo. Además, el Director o la Directora podrá designar un o una profesional de reconocido prestigio, experto en el correspondiente campo del Diseño de Interiores, ajeno al centro educativo.

– El Secretario o la Secretaria del centro, que actuará con voz pero sin voto, levantando acta de las sesiones y encargándose a su vez de facilitar y coordinar los medios que, en su caso, el centro ponga a disposición del alumnado para la realización de los proyectos.

2.5- EVALUACIÓN

– La evaluación de la Obra Final requerirá la superación previa de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

– El proceso de realización de la obra final se desarrollará en cursos académicos posteriores a aquél en que se hubieran superado los módulos del ciclo formativo.

– Para la obtención de la calificación final, el alumnado dispondrá de un máximo de dos cursos académicos. En cada curso académico se establecerán dos convocatorias correspondiéndose con cada uno de los cuatrimestres del curso. Los alumnos o las alumnas que no obtengan calificación positiva en la primera de ellas podrán optar entre continuar con elaboración de la misma Obra o presentar una nueva propuesta. En cualquier caso sólo se podrá continuar con la elaboración de una misma Obra durante un curso académico.

– Excepcionalmente, el tribunal, previo informe del tutor o tutora o, en su caso, ponente de la Obra Final, y por causas documentalmente justificadas, podrá acordar la concesión de una convocatoria extraordinaria.

– Se evaluarán los siguientes apartados de la obra final:

a) Memoria.

b) Documentación gráfica.

c) Realización práctica.

En consecuencia con los objetivos expuestos en el apartado 2.1 del presente Anexo, en la evaluación se tendrá en cuenta la capacidad del alumno o de la alumna de:

- Planificar la obra de forma adecuada y efectiva a los plazos y medios existentes, estando sujeta dicha propuesta a posibles modificaciones propuestas por el tribunal.

- Aplicar las técnicas de trabajo de esta especialidad a las exigencias de la demanda real de que se trate, de forma adecuada y original.

- Mostrar creatividad, imaginación y sensibilidad artístico-plástica en la Obra final presentada.

- Deberá ser inédita con la posibilidad de realización efectiva en los plazos existentes, estando sujeta dicha propuesta a posibles modificaciones propuestas por el tribunal.

- Responder a las necesidades de la demanda actual, manteniendo el tratamiento de las técnicas artísticas tradicionales, o adecuándolas a las tendencias plásticas de hoy.

- Argumentar y defender las propias ideas expresadas en la Memoria Final, utilizando la terminología adecuada.

- Elegir adecuadamente material, la rentabilidad de los procesos técnicos a realizar y las cualidades artísticas del objeto.

- Presentar la Obra Final con limpieza y profesionalidad.

Los Centros fomentarán la inclusión en su Programa de Actividades de la Exposición de las Obras Finales evaluadas positivamente, de la que formarán parte la documentación que incluye el material gráfico necesario para dar idea del trabajo realizado a lo largo del período de enseñanza en el Centro, con el fin de que sea exponente de la labor realizada y sirva de referencia para el resto del alumnado.

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