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XI PREMIOS DE VÍDEO ESCOLAR Y VIII PREMIOS DE FOTOGRAFÍA ESCOLAR

23/12/2004
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Orden EDC/450/2004, de 3 de diciembre, de convocatoria de los XI Premios de vídeo escolar y VIII Premios de fotografía escolar (DOGC de 23 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN EDC/450/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, DE CONVOCATORIA DE LOS XI PREMIOS DE VÍDEO ESCOLAR Y VIII PREMIOS DE FOTOGRAFÍA ESCOLAR

La fotografía y el vídeo son unos instrumentos testimoniales y creativos de gran valor pedagógico porque permiten a los niños y jóvenes comunicar su visión del mundo y representar, en imágenes, sus vivencias personales y sus aprendizajes.

El Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña quiere estimular el uso pedagógico de la fotografía y del vídeo en los centros docentes de Cataluña, y por eso considera conveniente convocar los XI Premios de vídeo escolar y los VIII Premios de fotografía escolar. Favorecer la educación en la imagen del alumnado y la creación crítica y artística de sus mensajes es el objetivo permanente de esta convocatoria.

Por todo esto, de conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar los XI Premios de vídeo escolar y los VIII Premios de fotografía escolar.

Artículo 2

Aprobar las bases que se publican como anexo a esta Orden.

Artículo 3

3.1 El gasto derivado de la entrega de los premios a los centros docentes ganadores, por un importe máximo de 57.600,00 euros, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la posición presupuestaria D/226130800/3213 del centro gestor EN02, o partida equivalente, del presupuesto para el año 2005.

3.2 El desglose de los premios a conceder es el siguiente:

a) XI Premios de vídeo escolar: 12 premios ganadores de 1.200,00 euros cada uno y 24 premios finalistas de 600,00 euros cada uno.

b) VIII Premios de fotografía escolar: 12 premios ganadores de 1.200,00 euros cada uno y 24 premios finalistas de 600,00 euros cada uno.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1992, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de los XI Premios de vídeo escolar y de los VIII Premios de fotografía escolar es favorecer la educación en la imagen de los alumnos y estimular la creación crítica y artística de sus mensajes mediante la producción de contenidos audiovisuales en el ámbito educativo.

.2 Participantes

Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación y los centros docentes privados concertados, de nivel no universitario, de Cataluña.

.3 Información en Internet

La información sobre esta convocatoria estará disponible en las direcciones electrónicas http://www.xtec.es/audiovisuals y http://www.edu365.com. La publicación en Internet de toda la información sobre la convocatoria, así como de su resolución, no tendrá efectos con respecto a los cómputos de plazos.

.4 Características de los trabajos

4.1 Respecto a los XI Premios de vídeo escolar, las características de los trabajos, que en todo caso deben haber sido elaborados por los alumnos, son las siguientes:

a) El formato de los trabajos puede ser VHS, DVD o CD (en ficheros MPEG).

b) Se deberán identificar los trabajos con una carátula, en la que consten los datos del centro y el título de la obra, y etiquetarlos.

c) El tema del trabajo es libre y la duración puede ser como máximo de veinte minutos.

4.2 Para los VIII Premios de fotografía escolar, las características de los trabajos, que en todo caso deben haber sido elaborados por los alumnos, son:

a) El formato de los trabajos puede ser papel o electrónico (con extensión bmp, jpg o psd). En este último caso, deberá presentarse también una copia en papel.

b) La fotografía o el montaje debe llevar una etiqueta con los datos del centro y el título de la propuesta.

c) Se podrán utilizar todo tipo de técnicas fotográficas y la temática es libre.

.5 Presentación de solicitudes, plazo y documentación

5.1 Los centros docentes que deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar una solicitud, dirigida al jefe del Servicio de Medios Audiovisuales del Departamento de Educación (Via Augusta, 202, planta 1A, 08021 de Barcelona), de acuerdo con el modelo que estará a su disposición en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en las direcciones electrónicas mencionadas en la base 3.

5.2 La solicitud, junto con los trabajos, se puede presentar en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales o en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

5.3 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de marzo de 2005 y finalizará el 1 de abril de 2005.

5.4 En el caso de que un centro quiera presentar más de un trabajo, deberá rellenar una solicitud para cada uno de ellos.

.6 Proceso de selección

6.1 Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la facultad para resolver esta convocatoria, a propuesta de un jurado constituido para cada uno de los premios a conceder.

6.2 El jurado que debe seleccionar los trabajos premiados en los XI Premios de vídeo escolar estará constituido por:

El jefe del Servicio de Medios Audiovisuales de la Subdirección General de Tecnologías de la Información de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como presidente.

Un/a técnico/a de la Subdirección General de Ordenación Curricular y Programas Educativos, designado/a por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

Un/a inspector/a de Educación, designado/a por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

Dos profesionales del mundo de la producción audiovisual, designados por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

Tres técnicos/as de la Subdirección General de Tecnologías de la Información, designados/as por el director general de Ordenación e Innovación Educativa, uno/a de los/as cuales actuará como secretario.

6.3 El jurado que debe seleccionar los trabajos premiados en los VIII Premios de fotografía escolar estará constituido por:

El jefe del Servicio de Medios Audiovisuales de la Subdirección General de Tecnologías de la Información de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como presidente.

Un/a técnico/a de la Subdirección General de Ordenación Curricular y Programas Educativos, designado/a por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

Un/a inspector/a de Educación, designado/a por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

Dos profesionales del mundo de la fotografía, designados por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

Tres técnicos/as de la Subdirección General de Tecnologías de la Información designados/as por el director general de Ordenación e Innovación Educativa, uno/a de los/as cuales actuará como secretario.

6.4 Los miembros de los dichos jurados están afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.5 Para la selección de los trabajos ganadores se valorará la calidad pedagógica, el tratamiento estético y artístico, el trabajo creativo y la correcta utilización del lenguaje, siempre en relación con la edad de los alumnos participantes. El veredicto del jurado será inapelable.

.7 Resolución de la convocatoria y entrega de premios

7.1 La resolución de esta convocatoria se hará pública durante el mes de mayo de 2005 en un acto público, el lugar y la fecha del cual será comunicado con anticipación a los centros que hayan sido seleccionados.

7.2 El Departamento de Educación hará efectiva la dotación económica de los premios en la cuenta bancaria en que los centros reciben las aportaciones económicas habituales del Departamento de Educación.

.8 Devolución de la documentación

Todos los trabajos presentados al concurso serán devueltos a los centros en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.9 Difusión de los trabajos

El Departamento de Educación podrá difundir los trabajos galardonados en cualquier formato, analógico o digital, así como presentarlos en otros concursos que considere convenientes. Si los trabajos resultan nuevamente premiados, el galardón será para el centro que haya elaborado el trabajo.

.10 Certificados de participación

Todos los centros participantes en esta convocatoria recibirán un certificado acreditativo de su participación.

.11 Información

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, antes citado.

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