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  • EDICIÓN DE 21/12/2004
 
 

SOCIEDADE PÚBLICA DE INVESTIMENTOS DE GALICIA

21/12/2004
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Decreto 293/2004, de 2 de diciembre, por el que se modifican los estatutos de la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. (DOG de 21 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 293/2004, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDADE PÚBLICA DE INVESTIMENTOS DE GALICIA, S.A.

La Sociedade Pública de Investimentos de Galicia (SPI Galicia) se constituye el día 31 de marzo de 1997, tras ser acordada su creación por el Decreto 56/1997, de 6 de marzo, al amparo de la disposición adicional decimosegunda de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997. En dicho Decreto 56/1997 también se aprueban los estatutos de la sociedad.

El Decreto 260/2002, de 30 de julio, modifica los artículos 2, 9 e 11 de los estatutos, con la finalidad de delimitar por una parte su objeto social, en lo relativo a la totalidad de los conceptos en los que puede actuar la sociedad en relación con la Xunta de Galicia y los terceros, y por otra para adaptar la composición del consejo de administración de la sociedad a la modificación parcial de la estructura orgánica de la Xunta de Galicia establecida por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre.

Al objeto de separar la figura de secretario letrado asesor en dos cargos diferentes, secretario y letrado asesor, es preciso modificar los estatutos de la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. aprobados por el Decreto 56/1997, de 6 de marzo, y modificados por el Decreto 260/2002, de 30 de julio.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 111 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de diciembre de dos mil cuatro, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 10º de los estatutos de la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10º.-Presidencia del Consejo.

El presidente del Consejo será designado por la Junta General a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, y el vicepresidente a propuesta de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Al Consejo, a propuesta del presidente, le corresponde la designación del secretario y del letrado asesor, pudiendo recaer, en ambos casos, la designación en quien no reúna la condición de consejero, teniendo derecho, en este caso, a participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Los consejeros que ostenten estos cargos podrán ser retribuidos por la cantidad fija que determine la Junta General, con excepción de los que sean altos cargos o funcionarios de la Xunta, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas”.

Disposición final Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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