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BECAS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE UNIVERSIDADES

21/12/2004
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Orden de 26 de noviembre de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convocan becas de colaboración en materia de universidades para el año 2005 (BORM de 21 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE UNIVERSIDADES PARA EL AÑO 2005

La Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Universidades, ha programado, entre sus actividades para el año 2005, la realización de diferentes tareas y estudios para los que se precisa apoyo informático en materia de Universidades, por lo que considera conveniente la convocatoria de dos becas de colaboración.

En su virtud conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo nº 1/ 1999, de 2 de diciembre y lo previsto en la Ley 1/1988 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a propuesta del Director General de Universidades.

Dispongo Artículo 1.- Objeto y beneficiarios.

La presente Orden tiene por objeto convocar dos becas de colaboración informática, en materia de Universidades, así como, establecer las normas por las que se han de regir su solicitud y concesión. Dichas becas tienen como finalidad complementar la formación de los titulados beneficiarios mediante la realización de tareas de apoyo en la Dirección General de Universidades, con el fin de elaborar estudios y trabajos en el ámbito de su gestión competencial.

Podrán ser beneficiarios de estas becas, todas aquellas personas residentes en la Región de Murcia que estén en posesión del título de Ingeniero o Licenciado en Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Artículo 2.- Requisitos.

Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano de la Unión Europea y residente en la Región de Murcia.

b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones señaladas en el artículo 1 de esta Orden.

c) No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener alguna de estas becas.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el momento de la concesión de la beca.

Artículo 3.- Dotación.

1.- El importe de estas becas es de 11.257 euros, cada una, que se harán efectivas fraccionada y mensualmente.

2.-Para cada uno de los beneficiarios de la becas de colaboración, la Dirección General de Universidades, suscribirá una póliza de seguros de accidentes laborales y de atención médica. Además, se cubrirán desplazamientos e inscripciones que por motivos de realización del trabajo, formación o reuniones pudieran ocasionarse, con cargo a su Capítulo II.

El importe total de las becas del párrafo 1, que asciende a 22.514 euros, se concederán con cargo a la partida presupuestaria 15.02.00.421B Concepto 483.51, Proyecto 10948, Objetivo 06, Actividad B) del Presupuesto de Gastos para el año 2005. En consecuencia, la concesión y cuantía de las becas quedan condicionadas y supeditadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005 y a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 4.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, según modelo que figura como Anexo I a esta Orden, se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. La Fama, 15.

3006 Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos municipios que la tengan establecida.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI. Si no consta letra, deberá acompañarse fotocopia del NIF.

b) Certificado del expediente académico y fotocopia compulsada del título universitario.

c) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se aleguen, todos ellos justificados documentalmente (original o fotocopia compulsada).

d) Declaración jurada de residencia en la Región de Murcia.

e) Declaración jurada de no percibir ingresos por actividad retribuida o de estar dispuesto a renunciar a ellos en caso de concesión de la beca.

3. La Consejería de Educación y Cultura, a través de la unidad correspondiente, comprobará si la documentación presentada por los solicitantes es incompleta o defectuosa, en cuyo caso lo notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la omisión o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Duración.

El disfrute de estas becas se iniciará en el primer trimestre del año 2005 y finalizará el 31 de diciembre del 2005.

Artículo 6.- Criterios de evaluación y resolución.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el estudio y valoración de los méritos acreditados por los solicitantes de las becas corresponderá a una Comisión de Selección presidida por el Director General de Universidades e integrada por el Jefe de Servicio de Universidades, el Jefe de Servicio de Gestión Informática de la Consejería de Educación y Cultura o persona en quien delegue y un/a funcionario/a de la Dirección General de Universidades, designado por el titular de la misma, que actuará como Secretario/a.

2. Como criterios de evaluación y baremación, se tendrán en cuenta los establecidos en el ANEXO II.

3. La Comisión de Evaluación elaborará un informe- propuesta de resolución que será elevado por el Director General de Universidades al Consejero de Educación y Cultura.

El informe-propuesta contendrá la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de beca, ordenadas de mayor a menor puntuación, y el importe de las mismas, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación de la beca con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación.

Asimismo, la Comisión podrá formular propuesta en el sentido de que sea declarada desierta la beca si, a su parecer, no hubiera ningún solicitante con méritos suficientes para su adjudicación.

Artículo 7.- Resolución de la convocatoria.

1.- El Consejero de Educación y Cultura, a la vista del Informe-Propuesta que le eleve el Director General de Universidades, resolverá la concesión o denegación de las becas.

2.-El plazo máximo para tramitar y resolver la convocatoria será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden, entendiéndose desestimadas aquéllas por el transcurso del citado periodo sin que recayera resolución expresa.

3.- No se concederá beca alguna a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4.- En el acto de concesión de la beca deberá hacerse constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado la subvención, así como las demás condiciones y requisitos que exija la presente Orden de convocatoria, según lo establecido en el artículo 62.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas becas, y en todo caso la concesión de otras becas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9.- Obligaciones del becario.

Son obligaciones de los becarios, las siguientes:

a) Aceptar la beca por escrito o comunicar la renuncia, en su caso, en el plazo de 3 días hábiles, a partir de la notificación. En dicho escrito deberá indicarse el Código Cuenta Cliente (20 dígitos) donde se desea que se efectúe el pago de la beca.

b) Desempeñar las tareas que le sean asignadas por la Dirección General de Universidades, contando con el asesoramiento, orientación y dirección de personal designado al efecto.

c) No utilizar o reproducir los trabajos realizados en el tiempo de ejecución de las becas, sin la correspondiente autorización de la Consejería de Educación y Cultura, que se reserva su propiedad.

d) La aceptación de la beca implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como de las que establezca la Consejería de Educación y Cultura para el seguimiento y evaluación de la misma.

Artículo 10.- Otras obligaciones generales.

Los becarios estarán, así mismo, sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria.

b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la beca que estime pertinentes la Consejería de Educación y Cultura, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

Artículo 11.- Ausencia de vínculo contractual.

La concesión de esta beca no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre el beneficiario y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 12.- Justificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los beneficiarios deberán presentar, antes del 31 de enero del año 2006, la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos consistente en la presentación de una Memoria Final de la actividad realizada.

Artículo 13.- Reintegro.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca y en la cuantía fijada en el nº 2 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los supuestos previstos en el artículo 68 de la mencionada Ley:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Si se comprueba que la ayuda ha sido obtenida sin cumplir las condiciones exigidas para disfrute.

c) Cuando se incumpla la finalidad para la que se concedió la ayuda o las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de su concesión.

2.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 14.- Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establecen los artículos 69 a 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15.- Publicación de las becas.

Las becas concedidas, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el articulo 62.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención Artículo 16.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposiciones finales Primera.- Se faculta al Director General de Universidades para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación completa en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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