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  • EDICIÓN DE 20/12/2004
 
 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y EL FISCAL GENERAL DE ESTADOS UNIDOS FIRMAN UN CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL Y EXTRADICIÓN

20/12/2004
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El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, y el Fiscal General de Estados Unidos, John Ashcroft, firmaron el pasado viernes un convenio de extradición y asistencia jurídica entre ambos países.

La negociación de este convenio responde a una clara voluntad para reforzar la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados Unidos en la lucha contra la delincuencia transnacional y el terrorismo internacional.

Este instrumento de cooperación internacional estaba contemplado en los Acuerdos de asistencia judicial penal y de extradición entre los Estados Unidos y la Unión Europea, firmados el pasado 25 de junio de 2003, y que deben ser adoptados por cada país comunitario, teniendo en cuenta sus peculiaridades. Dichos Acuerdos tienen carácter de convenio marco ya que no se derogan los acuerdos bilaterales existentes entre cada uno de los Estados miembros y Estados Unidos, sino que complementan o sustituyen sus disposiciones.

El convenio indica que los países firmantes se prestarán asistencia mutua sobre las investigaciones y procedimientos en materia penal seguidos en cualquiera de los dos territorios. La asistencia se dará con independencia de que el hecho que motiva la solicitud sea o no delito en el Estado requerido.

Entre las principales novedades que se introducen al convenio bilateral con Estados Unidos se encuentran: la identificación de información bancaria, la formación y de equipos conjuntos de investigación, la toma de declaración de una persona que se encuentre en el país requerido, mediante tecnología de videoconferencia ante los Estados requirentes y requeridos, el uso de medios de comunicación rápidos, la prestación de asistencia mutua a las autoridades administrativas competentes y la protección de datos.

El Acuerdo de asistencia judicial Unión Europea-Estados Unidos siempre se aplicará en relación con el Tratado Bilateral sobre asistencia jurídica mutua en materia penal entre Estados Unidos y España, firmado el 20 de noviembre de 1990, que mantendrá todas las facultades previstas en el mismo.

En cuanto al Acuerdo de Extradición, ambos países reconocen que éste se aplicará en relación con el Tratado Bilateral de Extradición entre España y los Estados Unidos, de 29 de mayo de 1970, Tratados Suplementarios de Extradición, de 25 de enero de 1975, 9 de febrero de 1988 y 12 de marzo de 1996.

El nuevo Acuerdo regulará el modo de transmisión y los requisitos en cuanto certificación, autentificación o legalización de las solicitudes de extradición y de los documentos que le sirvan de base. Asimismo, establecerá un método alternativo para la transmisión de las solicitudes de extradición y de los documentos que la sustentan, a raíz de una detención preventiva, y también determinará la vía a utilizar para la entrega de información complementara.

También se contempla la regularización de las decisiones a adoptar en el caso de que varios Estados presenten solicitudes de extradición o entrega de la misma persona, así como las solicitudes de tránsito de las personas detenidas y, por último, la extradición respecto de aquellos delitos castigados con la pena de muerte en la parte requirente.

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