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MODELOS DE ACTAS Y PROPUESTAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

20/12/2004
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Resolución de 10 de noviembre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos de actas y propuestas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social practicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 21 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE ACTAS Y PROPUESTAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRACTICADAS POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

El apartado 4.º del artículo 29 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 3 de junio), dispone que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extenderá las propuestas de liquidación y las actas de liquidación en los modelos oficiales que el efecto se aprueben por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales. En consecuencia, por Resolución de 23 de junio de 1998, de la Subsecretaría, se aprobaron los modelos de actas y propuestas de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las modificaciones introducidas por la Ley 52/ 2003, de 10 de diciembre (BOE 11/12/2003), de los arts.

28 y 31 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 1994, de 20 de junio (BOE 29/6/1994), en especial en cuanto afecta al cómputo para el cálculo de los intereses de demora de las liquidaciones de la deuda, hace necesaria la modificación de los modelos de actas de liquidación.

Por todo ello, vista la propuesta elevada por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, he resuelto lo siguiente:

Primero.–La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extenderá sus actas y propuestas de liquidación en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta Resolución y que se insertan como anexos I y II a la misma.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá utilizar programas informáticos para la confección de las referidas actas y propuestas de liquidación que, en todo caso, se ajustarán en su configuración y contenido esencial a los insertados en los aludidos anexos.

Segundo.–Las actas de liquidación estarán integradas por un cuerpo principal en el que figurará el importe total de la deuda de todo el periodo del descubierto, hojas anexas adicionales en donde se detallarán los hechos, cálculos y preceptos que motivan la liquidación, y hojas anexas con las distintas liquidaciones parciales en que se desglosará el periodo liquidado. Las hojas anexas adicionales irán numeradas correlativamente. En su caso, asimismo se unirá la relación nominal de los trabajadores afectados, que podrá incorporarse en soporte informático CD-Rom y en formato de hoja de cálculo Excel, en aplicación del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27/11/1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas actas de liquidación se extenderán por quintuplicado, remitiéndose el primer ejemplar a la Tesorería General de la Seguridad Social, el segundo al Instituto Nacional de Seguridad Social, el tercero al sujeto responsable, quedando el cuarto para archivo en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y enviándose el último, en su caso, a los trabajadores afectados.

Tercero.–Las propuestas de liquidación constarán de una hoja principal por cada mes, en la que se cuantificará el descubierto de cotización, y un anexo en el que se detallará la forma de comprobación y la relación de trabajadores afectados. Estos documentos serán de uso indistinto para Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Cuarto.–No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá continuar utilizando los modelos actualmente en uso hasta el 30 de junio de 2005.

Quinto.–En la cumplimentación de dichos modelos, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social observarán los criterios e instrucciones establecidos por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el desarrollo de esta Resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 10 de noviembre de 2004.–La Subsecretaria, Aurora Domínguez González.

Ilmo. Sr. Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

ANEXO I Actas de liquidación A) Modelo I.T.206 de Acta de Liquidación para Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

B) Modelo I.T.206 ADIC I: Hoja anexa adicional con los hechos y preceptos infringidos para Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

C) Modelo l.T.219 de Acta de Liquidación para Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

D) Modelo I.T.219 ADIC I: Hoja anexa adicional con los hechos y preceptos infringidos para Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

E) Modelo I.T 206 ADIC II: Hoja anexa adicional con las liquidaciones parciales en que se desglosará el periodo liquidado de las Actas de Liquidación para Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

ANEXO II Propuesta de liquidación Modelo IT-230 e IT-231.

Imágenes Omitidas.

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