Cuestión de inconstitucionalidad número 984/2002, en relación con los artículos 108, párrafo 2, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y 127, párrafo 1, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 30 de noviembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 984/2002, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional respecto del artículo 108, párrafo 2, LOJM y del artículo 127, párrafo 1, LOPM, en el inciso “excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación”.
Y que se tuvo por planteada con fecha 12 de marzo de 2002.
Cuestión de inconstitucionalidad número 4880/2002, en relación con los artículos 108, párrafo 2, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y 127, párrafo 1, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 30 de noviembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 4880/2002, planteada por el Tribunal Militar Territorial Primero respecto del artículo 108, párrafo 2, LOJM y del artículo 127, párrafo 1, LOPM, en el inciso “excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación”.
Que fue en su día admitida a trámite por posible vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución.
Cuestión de inconstitucionalidad número 6348/2002, en relación con los artículos 108, párrafo 2, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y 127, párrafo 1, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 30 de noviembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 6348/2002, planteada por el Tribunal Militar Territorial Primero respecto del artículo 108, párrafo 2, LOJM y del artículo 127, párrafo 1, LOPM, en el inciso “excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación”.
Que fue en su día admitida a trámite por posible vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución.
Cuestión de inconstitucionalidad número 445/2003, en relación con los artículos 108, párrafo 2, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y 127, párrafo 1, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 30 de noviembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 445/2003, planteada por el Tribunal Militar Territorial Primero respecto del artículo 108, párrafo 2, LOJM y del artículo 127, párrafo 1, LOPM, en el inciso “excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación”.
Que fue en su día admitida a trámite por posible vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución.
Cuestión de inconstitucionalidad número 5580/2003, en relación con los artículos 108, párrafo 2, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y 127, párrafo 1, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 30 de noviembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 5580/2003, planteada por el Tribunal Militar Territorial Primero respecto del artículo 108, párrafo 2, LOJM y del artículo 127, párrafo 1, LOPM, en el inciso “excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación”.
Que fue en su día admitida a trámite por posible vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución.
Cuestión de inconstitucionalidad número 5656/2004, en relación con los artículos 108, párrafo 2, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y 127, párrafo 1, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 30 de noviembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 5656/2004, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional respecto del artículo 108, párrafo 2, LOJM y del artículo 127, párrafo 1, LOPM, en el inciso “excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación”.
Y que se tuvo por planteada con fecha 19 de octubre de 2004.