Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/12/2004
 
 

CLASIFICACIÓN DE LOS EMBALSES

14/12/2004
Compartir: 

Resolución MAH/3367/2004, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Resolución de 19 de enero de 1995, sobre la clasificación de los embalses comprendidos en las cuencas internas de Cataluña en cuanto a las posibilidades que presentan para la navegación y el baño (DOGC de 14 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3367/2004, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 19 DE ENERO DE 1995, SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LOS EMBALSES COMPRENDIDOS EN LAS CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA EN CUANTO A LAS POSIBILIDADES QUE PRESENTAN PARA LA NAVEGACIÓN Y EL BAÑO

Visto el mandato del artículo 64 del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, los Organismos de Cuenca tienen que clasificar los embalses comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos geográficos de conformidad con las posibilidades que presenten para la navegación a remo, vela y motor, así como para el uso de baños, vistas sus características naturales y de acceso, las limitaciones que se deduzcan de la compatibilidad de los referidos usos con el destino de las aguas, el régimen de explotación, la variabilidad de niveles y el resto de circunstancias que los puedan condicionar;

Visto que la Generalidad de Cataluña ha asumido las funciones de ordenación de los usos y de administración y control de la calidad del dominio público hidráulico en las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de Cataluña y la explotación de las obras públicas hidráulicas que no hayan sido declaradas de interés del Estado, de conformidad con los artículos 9.13 y 9.16 del Estatuto de Autonomía de Cataluña;

En ejercicio de las referidas competencias, el director de la Junta de Aguas dictó la Resolución de 19 de enero de 1995, sobre la clasificación de los embalses comprendidos en las cuencas internas de Cataluña en cuanto a las posibilidades que presentan para la navegación y el uso de baños.

Visto que la Agencia Catalana del Agua, creada por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, disfruta de la condición de Administración hidráulica única de las cuencas internas de Cataluña, responsable de ejercer las funciones que el Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, atribuye a los organismos de cuenca;

Visto el hecho de que es necesario modificar el régimen de usos recreativos del embalse de La Baells con el fin de ordenarlos al objeto de hacerlo compatible con el destino de las aguas embalsadas, su régimen de explotación, la variabilidad de los niveles y la protección de los recursos,

Resuelvo:

Aprobar, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento del dominio público hidráulico, la modificación de la clasificación del embalse de La Baells relativa a las posibilidades para la práctica de la navegación a remo, vela, motor y el uso de baños, realizada por la Resolución del director de la Junta de Aguas de 19 de enero de 1995, así como también las limitaciones y observaciones que en ella se establecen, tal como se detalla en el anexo.

Disposiciones finales

Primera

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Segunda

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse el recurso potestativo de reposición, regulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo

Embalse: La Baells.

Río: Llobregat.

Uso de baños: B.

Navegación remo: B.

Navegación vela: B.

Navegación motor: B.

Observaciones:

Uso del embalse: regulación, abastecimiento y producción de energía hidroeléctrica.

Limitaciones y prohibiciones:

Navegación a remo o a vela:

Prohibida a menos de 500 metros de la presa (zona de seguridad), en las zonas donde este uso esté restringido de conformidad con la normativa específica en materia de protección de los espacios naturales, en la zona adyacente al monasterio de Sant Salvador de Vedella y en las zonas donde expresamente se indique.

Prohibido el anclaje a menos de 500 metros de la presa (zona de seguridad), en las zonas señalizadas exclusivamente para el baño, en los pasillos de acceso de embarcaciones y en las zonas donde este uso esté restringido de conformidad con la formativa específica en materia de protección de espacios naturales.

El tiempo de anclaje se limita al tiempo preciso e indispensable para el embarque y desembarque de los pasajeros, sin que en ningún caso pueda dejarse varada la embarcación.

En el plano adjunto se delimitan cuatro pasillos de acceso al embalse (incluidos los correspondientes a los dos clubes náuticos legalmente constituidos e instalados). Estos pasillos para la entrada y salida de embarcaciones tienen unos 20 metros de ancho y se sitúan próximos a los embarcaderos y rampas de acceso.

Prohibida la navegación por los pasillos para la entrada y salida de embarcaciones y la navegación perpendicular a las orillas cuando se realice con la finalidad exclusiva de embarcar o desembarcar personas a una velocidad superior a los 3 nudos.

Quedan excluidos de la obligatoriedad de entrar y salir por estos cuatro pasillos de acceso los artefactos flotantes definidos en la Circular 7/95 de la Dirección General de la Marina Mercante (exceptuando las modalidades de navegación de piragua, kayac y canoa, sometidas a las limitaciones y prohibiciones contenidas en este apartado) los cuales podrán entrar y salir por cualquier punto de acceso apto de la orilla.

Prohibido el amarraje o la varadura de las embarcaciones fuera de las zonas especiales e instalaciones fijas debidamente señalizadas a tal efecto.

Prohibido el paro o el anclaje puntual en los pasillos de acceso.

Navegación a motor:

Prohibida cuando la cota del embalse no alcance los 614 metros.

Prohibida a menos de 500 metros de la presa (zona de seguridad), en las zonas donde este uso esté restringido de conformidad con la normativa específica en materia de protección de los espacios naturales, en la zona adyacente al monasterio de Sant Salvador de Vedella y en las zonas donde expresamente se indique.

La zona exclusiva para la navegación a motor es la que queda definida a partir de los 50 metros de las márgenes y de las zonas restringidas para la navegación. El tipo de embarcación a motor preferente es la que disponga de motor eléctrico solar, eléctrico, propano o convencional de cuatro tiempos, por este orden.

Prohibida la navegación a motor entre la orilla del embalse y el límite de los 50 metros con la excepción de la que se realice por los cuatro pasillos de acceso delimitados en el plano adjunto, y de la navegación perpendicular a las orillas cuando se realice con la finalidad exclusiva de embarcar o desembarcar personas.

Prohibida la navegación a una velocidad superior a los 16 nudos (30 km/h), excepto la que se realice por los pasillos de acceso y la que se realice para acceder a las orillas en los que la velocidad máxima permitida será de 3 nudos.

Prohibida la navegación de embarcaciones con una potencia máxima superior a los 150 CV. Se exceptuarán de la referida prohibición aquellas embarcaciones homologadas para la práctica del esquí náutico.

El organismo de cuenca, vistos los requerimientos medioambientales y de protección del dominio público hidráulico determinará justificadamente cuando se ha alcanzado la carga máxima de embarcaciones soportable en el embalse estableciendo las limitaciones al número de embarcaciones que pueden estar navegando simultáneamente y su potencia máxima.

Prohibido el amarraje fuera de las zonas e instalaciones fijas establecidas al efecto.

Prohibido el anclaje, ni siquiera el de carácter temporal, a menos de 500 metros de la presa (zona de seguridad), en las zonas señalizadas exclusivamente para el baño, en los pasillos de acceso de embarcaciones y en las zonas donde este uso esté restringido de conformidad con la normativa específica en materia de protección de los espacios naturales.

El tiempo de anclaje se limita al tiempo preciso e indispensable para el embarque y desembarque de los pasajeros, sin que en ningún caso pueda dejarse varada la embarcación.

Prohibida la navegación recreativa de motos acuáticas con excepción hecha de las empleadas por los servicios de emergencia de los clubes náuticos, por el personal al servicio de las administraciones competentes en materia de policía del dominio público hidráulico, de protección civil o por los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Prohibida la práctica del esquí náutico fuera de la zona delimitada en el plano adjunto y expresamente señalizada al efecto, cuya superficie balizada será de 100x700 m. En esta zona solamente se permite la navegación simultánea de dos embarcaciones, conducidas por personas cualificadas y vinculadas a clubes, sociedades deportivas o a la correspondiente federación. Vistas las circunstancias propias de esta práctica deportiva, en la referida zona se autoriza excepcionalmente la circulación de embarcaciones de hasta 300 CV de potencia a una velocidad máxima de 58 km/h.

La realización de prácticas de entreno requerirá de autorización expresa a los efectos de limitar o prohibir puntualmente el resto de usos en este tramo del embalse. En este sentido las condiciones a cumplir son las equivalentes para la realización de cualquier práctica deportiva que se describen en el apartado correspondiente de este anejo.

Baño:

Prohibido a menos de 500 metros de la presa, en las zonas donde este uso esté restringido de conformidad con la normativa específica en materia de protección de los espacios naturales, en la zona adyacente al monasterio de Sant Salvador de Vedella y en las zonas donde expresamente se indique.

Prohibido en los embarcaderos, las zonas de amarre y en los pasillos para la entrada y salida de embarcaciones.

Se considerará zona apta para la práctica de este uso la incluida dentro de los 50 metros a contar desde la orilla excepto las zonas donde está prohibido.

Se delimitarán y señalizarán mediante balizas las zonas exclusivas para el baño.

Pesca:

Prohibida en las zonas exclusivas para el baño, las zonas de amarre y los pasillos de acceso a las embarcaciones.

De restricción a todos los usos:

Prohibida cualquier actividad acuática cuando se realicen desembalses por el aliviadero de la presa.

Para la práctica de pruebas deportivas en el embalse será necesario que hayan sido organizadas por la correspondiente Federación o Club federado, programadas en el calendario de actividades y autorizadas por la Agencia Catalana del Agua. Las solicitudes de autorización tendrán que presentarse con una antelación mínima de tres meses a la realización de la prueba con la aportación de la documentación preceptiva.

En las zonas declaradas como zonas de protección especial de conformidad con la normativa de protección de los espacios naturales, serán de aplicación las limitaciones y restricciones que se establezcan en el correspondiente instrumento de declaración.

Señalización:

La zona de seguridad, los cuatro pasillos de acceso de las embarcaciones y las zonas exclusivas para el baño se señalizarán con balizas. Asimismo, se instalarán plafones y carteles informativos de las características del embalse, los usos permitidos, prohibidos y restringidos y los accesos a cada zona.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana