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SUBVENCIONES A MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

14/12/2004
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Orden de la Consejera de Relaciones Institucionales de 13 de diciembre de 2004, de modificación de la Orden del Consejero de Presidencia de 5 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a medios de comunicación social (BOCAIB de 14 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE 13 DE DICIEMBRE DE 2004, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA DE 5 DE MARZO DE 2003, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

En el Boletín Oficial de las Illes Balears de 7 de marzo de 2003 (BOIB nº 31 EXT.) se publicó la Orden del Consejero de Presidencia de 5 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a medios de comunicación social.

El Decreto 27/2003 del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y Consejería de Relaciones Institucionales, atribuye a la Dirección General de Comunicación de esta consejería el ejercicio de las competencias derivadas del régimen de prensa, radio y televisión, de las relaciones con los medios informativos y de la difusión institucional de la acción de Gobierno.

Para una mayor coherencia e integridad en el ejercicio de estas funciones, se considera conveniente ampliar el objeto y los beneficiarios que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a medios de comunicación social en el sentido de incluir a todas las entidades que promuevan iniciativas en materia de comunicación en cualquier soporte que se consideren de interés para la Comunidad Autónoma, con el objetivo de fomentar la actividad audiovisual de las Illes Balears y de conseguir una mejor difusión de los proyectos de interés para la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, teniendo en cuenta lo que establecen la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, y el artículo 33 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería y de la Secretaría General, y oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente ORDEN

Artículo 1 Se modifican los artículos 1, 2, 12.1 y 13 a) de la Orden del Consejero de Presidencia de 5 de marzo de 2003, que pasan a tener la siguiente redacción:

“Artículo 1 Objeto 1.La concesión de subvenciones en materia de medios de comunicación se ajustará a lo que dispone esta Orden y tendrá por objeto financiar iniciativas en alguno de los campos siguientes: prensa, radio, televisión y otros medios audiovisuales.

2.Las iniciativas susceptibles de fomento deben consistir en actividades o proyectos de información cultural, científica, social, deportiva, económica o de temática similar a alguna de las anteriores, que se consideren de interés en el ámbito de las Illes Balears.” “Artículo 2 Beneficiarios 1.Pueden solicitar y recibir subvenciones:

a)Las personas y las entidades titulares de medios de comunicación social.

b)Las organizaciones que agrupen exclusivamente titulares de medios de comunicación social. En este supuesto, junto con la solicitud, deben presentar la documentación que acredite el tipo de actividad desarrollado por las empresas asociadas.

c)Las personas físicas o jurídicas que promuevan iniciativas en materia de comunicación social, siempre que éstas formen parte de su objeto social o de su actividad habitual.

d)Las agrupaciones sin personalidad jurídica en los casos previstos en los apartados anteriores, de acuerdo con lo que prevea la legislación de subvenciones.” “Artículo 12 Forma de pago 1. El pago de la subvención se realizará de la manera siguiente: siempre que cuente con la autorización del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, un 75% por adelantado y un 25% después de justificar la realización de la actividad o después de la presentación de la documentación establecida en el artículo siguiente, que el órgano designado deberá comprobar a efectos del cumplimiento de las condiciones de la concesión.” “Artículo 13 Forma de justificación La justificación de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que deba servir de fundamento a la concesión de la subvención debe hacerse mediante:

a)El envío al órgano designado en la resolución, o en su defecto, al instructor, de los certificados de publicación o emisión correspondientes y de una muestra de la actividad realizada. La resolución correspondiente debe concretar los términos o la exención del envío, que tiene que ser motivada.” Artículo 2 Todas las referencias hechas a la Consejería o Consejero de Presidencia se entienden hechas a la Consejería o Consejera de Relaciones Institucionales.

Disposición final Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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