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  • EDICIÓN DE 07/12/2004
 
 

REPRESENTANTES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS

07/12/2004
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Resolución de 1 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y los Universitarios (BOJA de 7 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS Y LOS UNIVERSITARIOS

Las Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de octubre de 1998 (BOJA del 29) y de 21 de octubre de 2002 (BOJA de 31) han regulado los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes públicos y privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios. La disposición final primera de la de 15 de octubre de 1998 establece que hay que fijar el correspondiente calendario cuando se vayan a llevar a cabo elecciones para los Consejos Escolares.

En su virtud, la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, resuelve:

Primero. Los procesos electorales de Consejos Escolares a llevar a cabo en los Centros Docentes públicos y privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 9 y 10 de diciembre de 2004.

2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 13 y 17 de diciembre de 2004, y han de presentarse en el centro coincidiendo con el horario escolar.

3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el día 20 de diciembre de 2004 y la lista definitiva el día 22 del mismo mes.

4. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 14 de enero de 2005.

5. La campaña electoral se llevará a cabo entre los días 10 de enero a 21 de enero de 2005.

6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:

- 25 de enero de 2005 para el sector del alumnado, - 26 de enero de 2005 para el sector de padres y madres de alumnos y alumnas, - y 27 de enero de 2005 para el sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.

7. La proclamación de candidatos electos deberá realizarse antes del 28 de enero de 2005.

8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 4 de febrero de 2005.

Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado anteriormente, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección siempre que se lleve a cabo en el plazo más breve posible.

Tercero. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes públicos y privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios, los días en que se celebren las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Cuarto. 1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de esta Resolución a todos los centros docentes a los que se refiere la misma.

2. Los Directores y Directoras de los centros docentes arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas, al personal de administración y servicios y, en su caso, de atención educativa complementaria.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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