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CONCESIÓN DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO

07/12/2004
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Ley 3/2004, de 2 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de cincuenta y siete millones doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un euros con seis céntimos (57.283.571,06), y un crédito extraordinario por importe de dos millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos veintiocho euros con noventa y cuatro céntimos (2.716.428,94) a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004 (BOC de 7 de diciembre de 2004). Texto completo.

LEY 3/2004, DE 2 DE DICIEMBRE, DE CONCESIÓN DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO POR IMPORTE DE CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (57.283.571,06), Y UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE DE DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.716.428,94) A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2004

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2004, de 2 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito, por importe de cincuenta y siete millones doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un euros con seis céntimos (57.283.571,06), y un crédito extraordinario por importe de dos millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos veintiocho euros con noventa y cuatro céntimos (2.716.428,94) a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ejecución del presupuesto de 2004 ha puesto de manifiesto la insuficiencia o inexistencia de créditos para determinados gastos que no pueden demorarse hasta el próximo ejercicio.

Dichas insuficiencias se han generado en las cantidades previstas para dar cobertura a la prolongación de jornada de los funcionarios de la Administración de Justicia de Canarias, por el derecho al percibo del complemento retributivo de prolongación de jornada, consistente en las diferencias entre lo efectivamente satisfecho y los 8 puntos establecidos en la Orden de 20 de diciembre de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de 9 de abril de 2000 entre la Administración de Justicia y las centrales sindicales, y se aprueba y da publicidad al Plan de Actuación de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es necesario la creación de unas líneas de actuación para actualizar los módulos de financiación básica con el crédito resultante del incremento legal del importe de las pagas extraordinarias, en aplicación del artículo 27 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, no incluidas en la estimación de la financiación básica de las universidades canarias.

Por otra parte, para mantener el esfuerzo realizado por el Gobierno de Canarias y sostener la situación financiera saneada de las universidades canarias, se hace necesario incrementar la línea de actuación de financiación de la Universidad de La Laguna, dada la incapacidad financiera de la misma para hacer frente a los compromisos adquiridos, aunque suponga una aportación superior a las cantidades dispuestas en su favor, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno con la citada universidad.

Las cantidades presupuestadas para la enseñanza concertada han resultado insuficientes para atender la estimación real de su coste, por la necesidad de hacer frente a obligaciones generadas en ejercicios anteriores; al incremento del nivel de sustituciones y al número de las unidades concertadas en el curso 2004-2005 no previstas en la Ley de Presupuestos, para el abono del número de trienios, así como por el aumento del importe de las pagas extraordinarias.

La aplicación de la homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, recogida en la Ley 4/1991, de 29 de abril, ha sido objeto de múltiples reclamaciones en la vía administrativa y en la judicial, al no tener en cuenta en su ejecución las subidas porcentuales fijadas en las Leyes de Presupuestos con carácter general para los funcionarios. Dichas reclamaciones han sido solventadas finalmente con el acuerdo alcanzado el 1 de marzo del presente año por el consejero de Educación, Cultura y Deportes reconociendo las cuantías adeudadas desde la fecha de aplicación de la citada Ley. Para ello, se hace necesario dar cobertura presupuestaria para el abono de la citada deuda de homologación.

Igualmente es preciso atender la previsión de desviación en los créditos presupuestados para hacer frente al abono de las retribuciones del personal docente que presta servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia de un gasto superior al inicialmente consignado en los presupuestos, debido al incremento del número de efectivos docentes producido con posterioridad al proceso de configuración de los presupuestos, al incremento del nivel de sustituciones, y al abono en el año 2004 de obligaciones generadas en el ejercicio 2003.

El incremento del gasto correspondiente al servicio del transporte escolar, derivado tanto de la existencia de diversas incidencias en la prestación del servicio como de la incorporación progresiva de la figura del acompañante, supone una insuficiencia de crédito en la estimación inicial que exige su incremento para hacer frente a la facturación del mismo.

La estimación efectuada para determinar la aportación del Gobierno de Canarias a los Cabildos Insulares para hacer frente a la atención compartida de los menores inmigrantes no acompañados se realizó con base en el número de menores atendidos durante el primer ejercicio en que los Cabildos Insulares realizaron dicha actuación. Teniendo en cuenta que el número real de menores atendidos por los distintos Cabildos Insulares ha sido mayor, se hace necesario una aportación del Gobierno de Canarias, para la cual carece de consignación, y así cubrir en el presente ejercicio el mayor gasto soportado por los Cabildos Insulares.

El esfuerzo realizado por los Cabildos Insulares de La Gomera y El Hierro para realizar aportaciones a los planes sectoriales o especiales aprobados en sus islas debe mantenerse y ser compensado con un mayor importe de recursos al inicialmente previsto, teniendo en cuenta la garantía que los mismos han tenido que soportar frente a sus ayuntamientos para que, con el nuevo sistema de reparto de los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, previsto en la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas tributarias y de financiación de las haciendas territoriales canarias, a ningún ayuntamiento le correspondiese menos que lo obtenido en el año 2002. Por ello, se hace necesario incrementar a los citados Cabildos Insulares, para sus planes sectoriales o especiales, el importe equivalente al coste que los citados Cabildos Insulares han destinado a la garantía señalada en el presente párrafo.

El incremento de las sustituciones del personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivado de la extensión del disfrute de los días adicionales de vacaciones por antigüedad del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud, en los términos acordados en la Mesa General de Empleados Públicos, recogido en el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha puesto de manifiesto la insuficiencia de créditos previstos para tal finalidad.

Asimismo es necesario la realización de una serie de actuaciones urgentes derivadas del Plan de Infraestructuras Hospitalarias para garantizar la asistencia sanitaria, cuya ejecución supone una dotación presupuestaria superior a las cantidades estimadas en los presupuestos.

Por último, en atención a la Resolución del Pleno del Parlamento, de 23 y 24 de junio de 2004, sobre informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2002, que reflejaba la necesidad de dar cobertura presupuestaria a las obligaciones pendientes de contabilizar del Servicio Canario de la Salud, por insuficiencia de créditos, y en aras de satisfacer las deudas a los distintos proveedores de suministros y servicios y reducción de los costes financieros que suponen el aplazamiento de su pago, es necesario realizar una previsión de ampliación de créditos en virtud del reconocimiento de obligaciones para tal finalidad.

A la vista de lo expuesto, resulta manifiesto la existencia de desviaciones en el estado de gastos de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, derivadas tanto de compromisos adquiridos y que no pudieron ser contemplados en los mismos por tener su origen en circunstancias sobrevenidas con posterioridad a su elaboración, como por la insuficiencia en las estimaciones de créditos para la realización de los gastos señalados.

Teniendo en cuenta el origen de los gastos como los fines que se pretenden cubrir con los mismos, así como la urgencia para atenderlos sin esperar al siguiente ejercicio, es preciso realizar una modificación de la Ley de Presupuestos mediante la concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito.

En este sentido, el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina la autorización del Parlamento de Canarias para la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, cuando hayan de realizarse con cargo a los presupuestos de gastos que no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista o sea insuficiente y no ampliable el consignado, y prescribe la aplicación de la normativa estatal al régimen de los mismos.

Teniendo en cuenta la necesidad urgente y extraordinaria de solventar las insuficiencias presupuestarias manifestadas, y al no poder aplicar el régimen para la financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito previsto en el artículo 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se exceptúa con la presente Ley la aplicación de lo prescrito sobre naturaleza de los recursos en la normativa estatal.

Los recursos que financiarán la insuficiencia de crédito provienen del incremento que, sobre las previsiones iniciales, han tenido los recursos provenientes del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los derechos reconocidos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a la vista de la recaudación realizada hasta el 15 de septiembre, representan un importe equivalente al 97,15 por ciento de la previsión inicial, lo que permite, si se mantiene el comportamiento de la recaudación del ejercicio 2003, alcanzar el 126,87 por ciento y disponer de un exceso de siete millones ciento diecisiete mil cuatrocientos veintiséis (7.117.426) euros. En relación con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que, con una evolución similar en la recaudación a la realizada hasta la citada fecha, permite disponer de un exceso de recaudación de veintiocho millones cuarenta y cinco mil veintitrés (28.045.023) euros, en la modalidad de transmisiones intervivos, y, por los Actos Jurídicos Documentados, un excedente de treinta y un millones ciento veintinueve mil trescientos cincuenta y un (31.129.351) euros.

Artículo 1.- Se concede un suplemento de crédito por importe de cincuenta y siete millones doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un euros con seis céntimos (57.283.571,06), a las siguientes secciones presupuestarias, con la cobertura y aplicación que se detalla en el anexo I de la presente Ley:

Sección 08 “Consejería de Presidencia y Justicia”: tres millones cincuenta y un mil cuatrocientos veinte euros con cuarenta céntimos (3.051.420,40).

Sección 14 “Sanidad”: veintiún millones doscientos nueve mil cuatrocientos veinticuatro euros con veintisiete céntimos (21.209.424,27).

Sección 18 “Consejería de Educación, Cultura y Deportes”: treinta millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos veintiséis euros con cincuenta y nueve céntimos (30.741.826,59).

Sección 23 “Empleo y Asuntos Sociales”: dos millones doscientos ochenta mil ochocientos noventa y nueve euros con ochenta céntimos (2.280.899,80).

Artículo 2.- Se concede un crédito extraordinario por importe de dos millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos veintiocho euros con noventa y cuatro céntimos (2.716.428,94) a las siguientes secciones presupuestarias, con la cobertura y aplicación que se detalla en el anexo II de la presente Ley:

Sección 18 “Consejería de Educación, Cultura y Deportes”: un millón doscientos treinta y tres mil novecientos treinta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (1.233.934,94).

Sección 20 “Transferencias a corporaciones locales”: un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis (1.475.486) euros.

Sección 23 “Empleo y Asuntos Sociales”: siete mil ocho (7.008) euros.

Artículo 3.- Se modifica el presupuesto del ente 102107 “Servicio Canario de la Salud” por la cuantía del suplemento a la Consejería de Sanidad, según se detalla en el anexo III de esta Ley.

Artículo 4.- Los créditos para gastos incluidos en la presente Ley se destinarán exclusivamente para la finalidad para la que han sido autorizados, teniendo carácter limitativo con sujeción a la vinculación establecida en la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004.

Artículo 5.- No será de aplicación al suplemento de crédito y al crédito extraordinario a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Ley, la remisión que el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, realiza a la normativa estatal, respecto a la financiación de los mismos.

La financiación se realizará con los recursos provenientes de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- A las aportaciones previstas en el artículo 2 de la presente Ley para los Cabildos Insulares de La Gomera y El Hierro, les será de aplicación la normativa vigente en materia de subvenciones.

Segunda.- Se autoriza a la consejera de Sanidad a aprobar los reajustes de gastos y modificaciones contractuales precisas para ejecutar las inversiones incluidas en la modificación del presupuesto del Servicio Canario de la Salud.

Tercera.- Se establece el carácter ampliable de los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 14.01.412A.420.10 L.A.: 14423602 de la Comunidad Autónoma de Canarias, para dar cobertura a la cancelación de las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2004, en gastos corrientes en bienes y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Asimismo, se establece el carácter ampliable de los créditos recogidos en el subconcepto económico 229.67 “Reconocimiento gastos corrientes en servicios sanitarios” del capítulo II, de los distintos servicios presupuestarios del Servicio Canario de la Salud, con la finalidad de atender las obligaciones reconocidas en el apartado anterior.

Con carácter previo a la ampliación de créditos prevista en la presente disposición, el Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de los titulares del departamento de Economía y Hacienda y del departamento a que está adscrito el Servicio Canario de la Salud, determinará el importe máximo de obligaciones a reconocer con cargo a los citados créditos ampliables.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para instrumentar la ejecución de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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