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REFUGIO DE FAUNA SALVAJE

02/12/2004
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Orden MAH/429/2004, de 12 de noviembre, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Sot del Fuster, en el término municipal de Vilanova de la Barca (DOGC de 3 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN MAH/429/2004, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DECLARA REFUGIO DE FAUNA SALVAJE LA FINCA SOT DEL FUSTER, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILANOVA DE LA BARCA

La Fundació Territori i Paisatge, como propietaria de la finca Sot del Fuster, ha presentado una solicitud para que sea declarada refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que la forman son cinegéticamente de aprovechamiento común.

La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna, en las que está prohibida la actividad de caza.

El Consejo de Caza de Lleida ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creación de refugio de fauna salvaje de la finca denominada Sot del Fuster.

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca denominada Sot del Fuster, situada en el término municipal de Vilanova de la Barca, comarca de El Segrià, con la finalidad de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje Sot del Fuster.

2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje Sot del Fuster está situado en la comarca de El Segrià, con una superficie de 5,59 hectáreas, todas situadas en el término municipal de Vilanova de la Barca. Sus límites se describen en el anexo de la presente Orden y están grafiados en el plano que consta en el expediente.

Artículo 3

3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde a la Fundació Territori i Paisatge, propietaria de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. El administrador de la finca debe presentar una memoria en la que queden reflejadas las actividades hechas y los resultados obtenidos.

3.2 La señalización y la conservación del refugio serán a cargo de la propiedad de la finca. La señalización debe hacerse de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990, de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC núm. 1269, de 19.3.1990).

Artículo 4

4.1 En el refugio de fauna salvaje Sot del Fuster queda prohibido cualquier tipo de actividad cinegética.

4.2 Cuando concurran razones de orden biológico, científico o técnico que aconsejen la captura o la disminución de determinadas especies, la Dirección General del Medio Natural podrá conceder el permiso correspondiente, donde se fijarán las condiciones aplicables en cada caso.

Anexo

La finca Sot del Fuster constituye las parcelas 5 y 6 del polígono 4 del catastro.

Los límites de la finca son los siguientes:

Norte: Juan Barrios Esteve.

Sur: cañada, parcela 7.

Este: resto de terrenos de la finca de procedencia.

Oeste: río Segre.

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