DECRETO FORAL 357/2004, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 117 DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA
La entrada en vigor de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, exige que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra proceda a modificar la redacción del artículo 117 de su Reglamento de Régimen Interior, aprobado mediante Decreto Foral 111/2001, de 7 de mayo, lo que ha realizado mediante acuerdo del Pleno de la Cámara adoptado en fecha 29 de junio de 2004. En fecha 5 de julio de 2004, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra presenta escrito por el cual solicita del Gobierno de Navarra la aprobación definitiva de dicha modificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, las modificaciones del Reglamento de Régimen Interior de esta Corporación, una vez aprobadas por el Pleno de la misma, deben remitirse al Gobierno de Navarra para su aprobación definitiva, si procediera, y publicación en el “BOLETÍN OFICIAL de Navarra”.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil cuatro,
DECRETO:
Artículo único._Se aprueba definitivamente la modificación del artículo 117 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que quedará redactado como sigue:
“Artículo 117. Administración del Arbitraje.
1. El acuerdo de las partes de someter, por medio de un convenio, la solución de un litigio a la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, llevará consigo que la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, en todo lo no previsto por ellas y a salvo siempre de lo dispuesto en la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre, o cualquier otra que la sustituya, se efectúe de acuerdo con el Reglamento vigente en cada momento en dicha Corte.
2. La Corte de Arbitraje resolverá en todo momento, a petición de las partes o de los árbitros, con respeto al principio de audiencia bilateral, las dudas que surjan en la interpretación del Reglamento.
3. El arbitraje de la Corte será de derecho, salvo que las partes hayan pactado expresamente que sea de equidad”.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.