Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/12/2004
 
 

PLANES DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA, FORMACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN EN LA DOCENCIA

03/12/2004
Compartir: 

Resolución PRE/3266/2004, de 18 de noviembre, por la que, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos/as y postgraduados/as, se abre convocatoria para la concesión de ayudas a alumnos/as matriculados/as en los centros de Barcelona o Lleida del INEFC para la realización de actividades académicas complementarias en el ámbito de la educación física y el deporte, dentro del ejercicio 2004, con sujeción a las bases establecidas en la Orden PRE/412/2004, de 15 de noviembre (DOGC de 1 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/3266/2004, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA, FORMACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN EN LA DOCENCIA DE ALUMNOS/AS Y POSTGRADUADOS/AS, SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ALUMNOS/AS MATRICULADOS/AS EN LOS CENTROS DE BARCELONA O LLEIDA DEL INEFC PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE, DENTRO DEL EJERCICIO 2004, CON SUJECIÓN A LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA ORDEN PRE/412/2004, DE 15 DE NOVIEMBRE

Considerando las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando la Orden PRE/412/2004, de 15 de noviembre (DOGC núm. 4265, de 22.11.2004), por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a alumnos/as matriculados/as en los centros de Barcelona o Lleida del INEFC para la realización de actividades académicas complementarias en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de los/as alumnos/as y postgraduados/as;

Considerando la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (DOGC núm. 417, de 16.3.1984), y la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004 (DOGC núm. 4127, de 21.7.2004),

Resuelvo:

.1 En el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos/as y postgraduados/as se abre convocatoria para la concesión de ayudas para alumnos/as de primer, segundo y tercer ciclo de estudios de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC para la realización de actividades académicas complementarias en el ámbito de la educación física y el deporte, durante el año 2004.

.2 El importe máximo de las ayudas previstas en esta convocatoria es de seis mil euros (6.000,00), con cargo a la partida D/480000100/0000, del centro gestor 6090.01, del presupuesto del INEFC para el año 2004.

.3 El otorgamiento de las ayudas previstas en esta convocatoria así como las condiciones, criterios de valoración, requisitos de participación y documentación a aportar se rige por las bases aprobadas por la Orden PRE/412/2004, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la realización de actividades académicas complementarias en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos/as y postgraduados/as (DOGC núm. 4265, de 22.11.2004).

.4 Las solicitudes se dirigirán al director del INEF de Cataluña y se presentarán, en impreso normalizado, en los registros generales de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC (centro de Barcelona: avenida del Estadi, s/n, 08038 Barcelona; centro de Lleida: Partida Caparrella, s/n, 25192 Lleida), o bien por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38 de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El impreso de solicitud se podrá obtener en los registros generales indicados o bien en la siguiente dirección de Internet: http://www.inefc.net.

.5 El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

.6 El director del INEFC, a la vista de la propuesta de resolución del tribunal evaluador correspondiente, dictará la resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la propuesta de resolución del tribunal evaluador. La resolución se notificará por correo certificado a las personas interesadas. Si transcurrido el plazo de 45 días, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha dictado y notificado una resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, en los términos establecidos por la legislación básica estatal aplicable, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Contra esta resolución de concesión o denegación de las ayudas del director del INEFC, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a contar desde el día siguiente a aquella fecha en que, de acuerdo con lo que se dispone en el párrafo anterior, de puede entender desestimada por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación.

En el caso que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición, sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar respectivamente desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en la que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana