ORDEN SLT/427/2004, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIONES DEL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD PARA LA COORDINACIÓN DE LAS DIFERENTES REDES ASISTENCIALES EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DE DETERMINADOS PACIENTES DURANTE EL INVIERNO 2004-2005
El Servicio Catalán de la Salud tiene como finalidad, entre otras, la coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública y la mejor utilización de los recursos disponibles.
En este sentido, mediante la Orden de 25 de noviembre de 1999 (DOGC núm. 3038, de 20.12.1999), se estableció el Plan integral de urgencias de Cataluña, como instrumento de información, estudio y propuesta para la planificación, la ordenación, la programación, la evaluación y el control de las actividades relativas a la atención sanitaria de las urgencias y las emergencias médicas en el ámbito del sistema sanitario público y de cobertura pública de Cataluña, como también de coordinación de los servicios y dispositivos sanitarios implicados en la provisión de esta atención.
Durante los meses de invierno, determinados colectivos de pacientes (por su edad, por estar afectados de larga enfermedad o enfermedad avanzada incurable) generan una demanda sanitaria que requiere una respuesta específica y coordinada con los dispositivos asistenciales que prestan servicios de atención sociosanitaria por cuenta del Servicio Catalán de la Salud, que configuran la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña, creada por el Decreto 242/1999, de 31 de agosto (DOGC núm. 2973, de 13.9.1999).
Esta situación ha puesto de manifiesto la conveniencia de aprobar un conjunto de actuaciones del Servicio Catalán de la Salud que permitan la ampliación de los horarios los días laborables y la apertura los fines de semana y festivos de los programas de atención domiciliaria (PADES); el establecimiento de un plan de altas sociosanitarias de invierno, de un plan de altas de invierno para enfermos subagudos y de un plan de valoración y tratamiento de personas frágiles con complejidad.
De otro lado, la Orden del Departamento de la Presidencia de 15 de mayo de 1991 (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991) enumera y define las actividades incluidas en el ámbito de la asistencia sociosanitaria que pueden ser objeto de contratos o convenios con las entidades titulares de los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios, por lo que es necesaria una norma que permita la contratación de la precitada actividad de apoyo.
Por todo esto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 10 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobación y estructura del programa
1.1 Se aprueba el programa de actuaciones del Servicio Catalán de la Salud para la coordinación de las diferentes redes asistenciales en relación con el tratamiento de pacientes mayores y de personas afectadas por larga enfermedad o enfermedad avanzada incurable durante los meses de invierno 2004-2005.
1.2 El programa se estructura en cuatro líneas de actuación:
a) La ampliación de la actividad los días laborables y la apertura los fines de semana y festivos de los PADES.
b) El establecimiento de un plan de altas sociosanitarias de invierno.
c) El establecimiento de un plan de altas de invierno para enfermos subagudos.
d) El establecimiento de un plan de valoración y tratamiento de personas frágiles con complejidad.
Artículo 2
Refuerzo de los PADES
El refuerzo de los PADES tiene como objetivo ampliar la cobertura horaria de estos equipos, con el fin de dar respuesta al incremento de demanda de servicios durante los meses de invierno y evitar las derivaciones a otros dispositivos asistenciales.
La ampliación del horario de los PADES podrá ser de dos tipos:
a) Ampliación de la actividad los días laborables a fin de que den cobertura de 8 a 20 horas.
b) Apertura los fines de semana y los festivos de 8 a 20 horas.
Artículo 3
Plan de altas sociosanitarias de invierno
El Plan de altas sociosanitarias de invierno tiene como objetivo la derivación desde los hospitales de la Red hospitalaria de utilización pública de los y las pacientes geriátricos frágiles (valorados por una UFISS) o personas mayores con descompensaciones de enfermedades crónicas.
Artículo 4
Requisitos para la contratación del Plan de altas sociosanitarias de invierno
Los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios a los que se les ofrezca la contratación de servicios en el marco del Plan de altas sociosaniarias de invierno tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Poder ofrecer, durante los meses de vigencia del Plan, camas diferenciadas.
b) Garantizar una atención integral y multidisciplinar, por lo que tienen que disponer de personal con formación específica en geriatría.
Artículo 5
Plan de altas de invierno para enfermos subagudos
El Plan de altas de invierno para enfermos y enfermas subagudos tiene como objetivo la derivación desde los hospitales de la Red hospitalaria de utilización pública de los pacientes en situación de estabilidad clínica que requieran servicios médicos o de enfermería de baja intensidad para completar el tratamiento y regresar a su domicilio.
Artículo 6
Requisitos para la contratación del Plan de altas de invierno para enfermos subagudos
Los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios a los que se les ofrezca la contratación de servicios en el marco del Plan de altas de invierno para enfermos y enfermas subagudos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Disponer de unidades de convalescencia o de unidades similares.
b) Poder ofrecer, durante los meses de vigencia del Plan, camas diferenciadas.
c) Garantizar una atención integral y multidisciplinar, por lo que tienen que disponer de personal con formación específica en geriatría.
Artículo 7
Plan de valoración y tratamiento de personas frágiles con complejidad
El Plan de valoración y tratamiento de personas frágiles con complejidad tiene como objetivo la valoración médica y tratamiento o seguimiento a corto plazo de personas mayores frágiles o con enfermedades crónicas que sufran descompensaciones o problemas intercurrentes que no requieran ingreso urgente, pero sí valoración especializada y exploraciones complementarias básicas de forma prioritaria.
Estos procesos podrán ser contratados con centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios que tengan capacidad para desarrollar las referidas funciones evaluadoras y terapéuticas.
Artículo 8
Contratación de las actuaciones del programa
El Servicio Catalán de la Salud contratará las actuaciones que integran el programa aprobado por esta Orden, mediante el establecimiento de cláusulas adicionales con aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios o sociosanitarios que tengan suscritos convenios o contratos con el Servicio Catalán de la Salud.
Las cláusulas adicionales, si procede, incluirán el sistema de evaluación de los requisitos exigidos para prestar el tipo de actuación integrante del programa.
Artículo 9
Duración del programa
La duración del programa aprobado por esta Orden se extiende del 1 de diciembre de 2004 al 31 de marzo de 2005. No obstante, por lo que respecta al Plan de altas sociosanitarias de invierno y al Plan de altas de invierno para enfermos subagudos, se podrá facturar la actividad que se preste hasta el 15 de abril de 2005, siempre que el ingreso de la persona enferma se haya efectuado dentro de la duración del programa.
Artículo 10
Tarifas de los servicios
Se fijan, para las actividades que integran el programa de actuaciones aprobado por esta Orden, las tarifas siguientes:
a) Refuerzo actividades PADES:
Ampliación de la actividad de tardes.
Diciembre 2004: 4.830,39 euros mensuales por equipo.
Enero-marzo 2005: 4.975,30 euros mensuales por equipo.
Apertura de fines de semana y festivos.
Diciembre 2004: 4.830,39 euros mensuales por equipo.
Enero-marzo 2005: 4.975,30 euros mensuales por equipo.
b) Plan de altas sociosanitarias de invierno:
Diciembre 2004: 758,17 euros por alta.
Enero-marzo 2005: 780,92 euros por alta.
c) Plan de altas de invierno para enfermos y enfermas subagudos:
Diciembre 2004: 817,82 euros, por alta.
Enero-marzo 2005: 842,35 euros por alta.
d) Plan de valoración y tratamiento de personas frágiles con complejidad:
Diciembre 2004: 111,47 euros por proceso.
Enero-marzo 2005: 114,81 euros por proceso.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al director o a la directora del Servicio Catalán de la Salud para adoptar las medidas necesarias para regular los flujos derivados de la aplicación del programa aprobado por esta Orden.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor el 1 de diciembre de 2004.