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MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 312/2004

03/12/2004
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Decreto Foral 348/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 312/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (BON de 1 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 348/2004, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 312/2004, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

El Decreto Foral 312/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al regular las funciones atribuidas al Servicio de Integración Ambiental, incluyó entre las mismas la de promover la declaración y establecer criterios de gestión de espacios naturales protegidos que se consideren oportunos, así como la conservación de los ya declarados.

Estas actuaciones se llevan a cabo a través de la Sección de Hábitats, a la que se encomienda el establecimiento de los planes de gestión de los Lugares de Interés Comunitario de la Red Natura 2000 en Navarra. En este sentido, y teniendo en cuenta que la finalidad última del encargo no deja de ser la conservación de la biodiversidad en estos espacios, se considera conveniente que la Sección se adscriba al Servicio de Conservación de la Biodiversidad. Debe considerarse, por un lado, que la gran mayoría de los lugares son zonas forestales o parques gestionados por la Sección de Gestión Forestal, y por otro, y principalmente, que la financiación de la Red Natura 2000 se plantea en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, el cual se gestionará, en lo que a la Dirección General de Medio Ambiente compete, a través de la Sección de Planificación y Ayudas, también adscrita a dicho Servicio.

Por otro lado, con el fin de reforzar la coherencia interna de los contenidos de los dos Servicios de la Dirección General de Medio Ambiente, y para mantener el equilibrio de sus respectivas competencias, dado que los cometidos sobre ambiente urbano que actualmente gestiona la Sección de Medio Ambiente Urbano están fundamentalmente relacionados con funciones de control de la contaminación, ahorro y eficiencia en el uso del agua y la energía, temas asumidos por el Servicio de Integración Ambiental, resulta necesario que la Sección de Medio Ambiente Urbano quede adscrita al Servicio de Integración Ambiental.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único._Se modifican los apartados b) del artículo 5, c) del artículo 6, d) del artículo 12 y el apartado a) del artículo 13, y los artículos 9 y 14 del Decreto Foral 312/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 5.

b) El impulso a las políticas de desarrollo sostenible en el ambiente urbano.

Artículo 6.

c) Sección de Medio Ambiente Urbano.

Artículo 9. La Sección de Medio Ambiente Urbano ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso de una política de desarrollo sostenible en el medio urbano.

b) El fomento para la aplicación de auditorías ambientales municipales.

c) El apoyo al desarrollo de los planes de Acción Local Agenda 21.

d) El desarrollo de estrategias de reintroducción y conservación de la naturaleza en las ciudades.

e) Ejercer el secretariado de la Red Navarra de Entidades Locales hacia la sostenibilidad.

f) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 12.

d) Promover la declaración y establecer criterios de gestión de espacios naturales protegidos que se consideren oportunos, así como la conservación de las ya declarados.

Artículo 13.

a) Sección de Hábitats.

Artículo 14. La Sección de Hábitats ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la constitución de la Red Navarra de espacios naturales, y en particular el establecimiento de la red Natura 2000.

b) Establecer los criterios de conservación que han de regir la gestión de dichos espacios.

c) Asegurar la consideración de dichos criterios por parte de los gestores de los espacios y la aplicación de las medidas precisas para la conservación de los taxones y hábitats que constituyan la citada Red Navarra.

d) El seguimiento de las poblaciones de las especies de la flora y fauna y la creación, mantenimiento y explotación de las bases de datos respectivas.

e) Asegurar la aplicación de las medidas precisas para la recuperación de las especies amenazadas.

f) El control de los medios y métodos de captura de animales silvestres en Navarra.

g) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única._Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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