F. Velasco
Madrid- La Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (LOJM) y la Ley Orgánica Procesal Militar (LOPM) venían a establecer en sendos preceptos la imposibilidad de que se pudiera ejercitar ante la Jurisdicción militar la acusación particular, ni la acción civil, cuando “el perjudicado y el inculpado sean militares, si entre ellos existe una relación jerárquica de subordinación, sin perjuicio de ejercer la acción civil ante la Jurisdicción ordinaria”. Esta previsión legal conculca el principio constitucional de igualdad en la Ley y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, “predicable y exigible, desde luego, de los órganos de la jurisdicción militar, con las peculiaridades propias de esta jurisdicción especial”. Así lo ha determinado el TC en una reciente sentencia, por lo que ha declarado inconstitucional esa prohibición.
Por contra, tanto para la Abogacía del Estado como para y la Fiscalía General del Estado, la exclusión que del ejercicio de la acusación particular (y de la civil) ante la jurisdicción militar se establece en los preceptos cuestionados encuentra una justificación “objetiva y razonable en la necesidad de salvaguardar la disciplina y la jerarquía de la institución militar”, para así evitar “el enfrentamiento jurisdiccional entre quienes se hallan vinculados por una relación jerárquica de subordinación en el seno de las FAS e institutos armados”.
El Constitucional rechaza de plano estos argumentos y señala al respecto que la relación jerárquica cumple sus cometidos en los aspectos atinentes a la organización y funcionamiento de la Administración militar, mientras que el principio de la disciplina militar “no debe extravasar su propio ámbito para proyectarse en el seno del proceso, en cuanto éste es un instrumento de enjuiciamiento y satisfacción de pretensiones”.
En este punto, el Alto Tribunal pone de relieve, precisamente, que el proceso penal ante la jurisdicción castrense se erige “en la garantía máxima de la disciplina militar en su núcleo sustancial, y justamente respecto las vulneraciones más graves de dicha disciplina”. De esta forma no hay justificación alguna para temer “que el ejercicio de la acusación particular por parte del agraviado, siendo ambos militares ligados por relación jerárquica de subordinación, pueda socavar la disciplina exigible en la organización militar, pues el enfrentamiento en el proceso penal militar no tiene por qué perjudicar la disciplina militar si la contienda procesal se practica con arreglo a Derecho”.
Así, la prohibición del ejercicio de la acción penal en la jurisdicción militar como acusación particular “no encuentra justificación constitucional suficiente en la protección de la disciplina militar, ni en el principio jerárquico en que se asienta la organización de las Fuerzas Armadas y del instituto armado de naturaleza militar, como es la Guardia Civil, por lo que conculca el principio constitucional de igualdad en la Ley”.
A la misma conclusión llega el TC en lo que se refiere a la prohibición del ejercicio de la acción civil derivada del delito o falta en el proceso militar cuando también existiese esa relación jerárquica entre las partes.