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DECLARACIÓN DE PARAJE NATURAL MUNICIPAL

30/11/2004
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Acuerdo de 26 de noviembre de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Paraje Natural Municipal al enclave denominado Peñaescabia, en el término municipal de Bejís (DOGV de 30 de noviembre de 2004). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2004, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL AL ENCLAVE DENOMINADO PEÑAESCABIA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BEJÍS

El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 26 de noviembre de 2004, adoptó el siguiente Acuerdo:

El Paraje Natural Municipal Peñaescabia se localiza en el término municipal de Bejís, en la provincia de Castellón.

El enclave posee múltiples méritos para su declaración como Paraje Natural Municipal: ecológicos, paisajísticos, históricos y patrimoniales, relacionados con la educación ambiental y con los usos recreativos y de esparcimiento.

Desde el punto de vista botánico, la zona de la Umbría de los Tajos posee un ecosistema de alto interés en la Comunidad Valenciana, compuesto por los pinares mediterráneos de pinos negros endémicos y por los bosques de tejo.

El paisaje del paraje presenta un valor muy elevado, estando configurado por elevaciones prominentes, moderadamente abarrancadas, con farallones rocosos de diversas formas y colores en las cumbres, bajo los cuales se pueden apreciar laderas cubiertas de masas boscosas, que convergen en el fondo del barranco, en bancales de cultivo y en una estrecha franja de vegetación en galería a ambos márgenes del río Palancia, siendo los principales hitos paisajísticos: la Ermita de San Cristóbal, el Collado Royo y Peña Elvira.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Bejís, la Generalitat, en ejercicio de sus competencias autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección y conservación de los valores naturales del espacio.

Así, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, en vista de la belleza e interés del mismo, del interés del Ayuntamiento de Bejís, habiéndose cumplido los trámites previstos en el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de Parajes Naturales Municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat ACUERDA

Primero. Objeto 1. Se declara Paraje Natural Municipal la zona denominada Peñaescabia, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico y paisajístico del Paraje Natural Municipal, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivaron su declaración.

Segundo. Ámbito territorial 1. El Paraje Natural Municipal se localiza en el término municipal de Bejís, en la provincia de Castellón, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Acuerdo, respectivamente.

2. Cualquier modificación de lo establecido en esta disposición deberá ser aprobado por Acuerdo del Consell de la Generalitat.

Tercero. Administración y gestión 1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Bejís.

2. La Dirección General con competencias en Espacios Naturales Protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de Castellón de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

3. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal podrá definir mecanismos de participación de la Diputación Provincial de Castellón u otros organismos y entidades en la gestión del espacio protegido.

Cuarto. Régimen de protección 1. Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Acuerdo y la normativa que lo desarrolle.

2. En el ámbito del Paraje Natural Municipal regirán las siguientes disposiciones de carácter general:

a) Las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y naturales del Paraje Natural Municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por las actuaciones exteriores al mismo.

b) En tanto no sea aprobado el Plan Especial de Protección, toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del espacio, pretenda realizarse en el ámbito del mismo, deberá ser informado por el Ayuntamiento de Bejís. El Plan Especial de Protección establecerá las actividades autorizadas y definirá aquellas que deberán ser objeto de autorización especial por parte del Ayuntamiento de Bejís.

Quinto. Plan Especial de Protección 1. La redacción y aprobación inicial del Plan Especial se realizará en el plazo de un año desde la declaración del Paraje Natural Municipal Peñaescabia.

Transcurrido dicho plazo, la Conselleria de Territorio y Vivienda podrá subrogarse en las competencias municipales.

2. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Peñaescabia, de acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contendrá, al menos, las determinaciones siguientes que, en conjunto, supondrán el marco de actuación en que se desarrollarán los presupuestos y actuaciones anuales del Paraje Natural Municipal:

a) Delimitación y ámbito territorial.

b) Régimen de protección del espacio natural protegido.

c) Regulación de usos y actividades.

d) Normas relativas al uso público.

e) Programa económico-financiero.

3. Efectos: el Plan Especial de Protección será vinculante tanto para las Administraciones Públicas como para los particulares.

Sexto. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal 1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Peñaescabia como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Dos representantes elegidos por el Ayuntamiento de Bejís, uno de los cuales actuará como Secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal, distintos al Ayuntamiento de Bejís. En caso de no existir, se sumará este puesto a la representación del grupo c).

c) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.

d) Un representante de la Dirección General con competencias en Espacios Naturales Protegidos en los servicios territoriales de Castellón de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

e) El presidente del Consejo de Participación.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Peñaescabia se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo.

Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y aquéllas que, en su caso, se establezcan por el Ayuntamiento de Bejís.

4. El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Bejís entre los miembros del Consejo.

5. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, se podrán aprobar unas normas internas de funcionamiento.

Séptimo. Medios económicos 1. El Ayuntamiento de Bejís habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

2. La Conselleria de Territorio y Vivienda participará en la financiación del Paraje Natural Municipal, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Octavo. Régimen de sanciones 1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y demás legislación sectorial que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, la Conselleria de Territorio y Vivienda y el Ayuntamiento de Bejís tendrán un especial control y seguimiento de aquellas actuaciones y proyectos que afecten al objeto del presente Acuerdo.

Segunda En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier revisión del planeamiento urbanístico que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal incorporará las disposiciones de protección establecidas en el presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Segunda El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Delimitación del paraje natural municipal Peñaescabia

Los límites son:

. Norte: términos municipales de El Toro y Torás.

. Este: parcelas particulares del término municipal de Bejís.

. Sur: parcelas particulares del término municipal de Bejís y río Canales.

. Oeste: término municipal de El Toro y camino de Peñaescabia.

Este ámbito territorial incluye la siguiente parcela catastral:

. Polígono 2:

Parcela 12

Parcela 31

Parcela 88

Parcela 121

Parcela 132

Parcela 136

Parcela 156

Parcela 157

. Polígono 3:

Parcela 2

Parcela 5

Parcela 16

Parcela 18

Parcela 29

Parcela 245

Parcela 269

Parcela 271

Parcela 293

Parcela 294

Parcela 295

. Polígono 4:

Parcela 3

Parcela 15

Parcela 21

Parcela 25

Parcela 29

Parcela 32

Parcela 57

Parcela 115

Parcela 138

Parcela 793

Parcela 794

Parcela 795

. Polígono 13:

Parcela 45

Parcela 80

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