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  • EDICIÓN DE 29/11/2004
 
 

FOMENTO DEL EMPLEO DE EXPERIENCIA EN COLABORACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

29/11/2004
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Decreto 172/2004, de 23 de noviembre, por el que se adoptan medidas de Fomento del Empleo de experiencia en colaboración con las Administraciones Locales (DOE de 27 de noviembre de 2004). Texto completo.

El V Plan de Empleo de Extremadura contempla en su Línea Estratégica el Fomento del Empleo experiencial, como expresión natural de la actividad de estímulo encomendada a la Administración y de la firme voluntad por impulsar las posibilidades ciertas de colocación, ofreciendo una oportunidad de empleo, en colaboración con otras Administraciones, especialmente la Local, para así hacer más fácil la posterior inserción en el mercado de trabajo ordinario.

Por ello, el Decreto 172/2004 regula un conjunto de ayudas a las Entidades Locales dirigidas al Fomento de Empleo de experiencia de los desempleados, con el objeto de activar la inserción laboral dentro del marco configurado en el V Plan de Empleo de Extremadura que se constituye en su Plan estratégico.

Estas ayudas se otorgarán de acuerdo con los siguientes programas: I. Programa de Empleo de Experiencia en Entidades Locales; II. Programa Combinado de Formación y Empleo; y III. Programa de SEXPE- Corporaciones Locales.

DECRETO 172/2004, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO DE EXPERIENCIA EN COLABORACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

La Constitución Española en el artículo 40, encuadrado en el Capítulo III del Título I relativo a los principios rectores de la política social y económica del estado social y democrático de derecho, dispone que los poderes públicos realizarán una política orientada al pleno empleo.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerán sus poderes con el objetivo, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura, propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura.

El V Plan de Empleo de Extremadura contempla en su Línea Estratégica el Fomento del Empleo experiencial, como expresión natural de la actividad de estímulo encomendada a la Administración y de la firme voluntad por impulsar las posibilidades ciertas de colocación, ofreciendo una oportunidad de empleo, en colaboración con otras Administraciones, especialmente la Local, para así hacer más fácil la posterior inserción en el mercado de trabajo ordinario.

Los programas de empleo de experiencia tratan de cerrar el circuito de la inserción laboral, que tras el desarrollo de acciones de información y orientación profesional, así como medidas de carácter formativo, ofrezcan una práctica laboral retribuida como ayuda a la adquisición de experiencia para una más fácil integración en el mercado de trabajo ordinario.

Son las Corporaciones Locales donde el desarrollo de programas de empleo de experiencia encuentra mayor eficacia al posibilitarse el ejercicio de un mayor conjunto de actividades profesionales, sirviendo paralelamente a la ejecución de proyectos de interés para el conjunto de los ciudadanos allí residentes.

El V Plan de Empleo de Extremadura contempla así mismo que su Línea Estratégica de Modernización, mejora de los procesos y acercamiento de la Administración va dirigida a la optimización de los medios y recursos. Por ello se concentran en este Decreto las ayudas al empleo local y de formación empleo previstas en el Decreto 46/2002 junto con el Programa de Inserción laboral de desempleados con riesgo de exclusión contemplados en el Decreto 201/2003 y las subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para obras de interés general y social previstas en el Título III del Decreto 110/2002, de 23 de julio.

Con ello se pretende una agilización en la tramitación administrativa y la posibilidad de facilitar a las administraciones locales su estrategia por el empleo.

Los Programas de Empleo de Experiencia en Entidades Locales y el Programa Combinado de Formación y Empleo están financiados con recursos de la Junta de Extremadura y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Respecto al programa SEXPE-CORPORACIONES LOCALES, y considerando las competencias transferidas a nuestra Comunidad Autónoma en relación con la gestión de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación realizadas por el Instituto Nacional de Empleo, según R.D. 664/2001, de 22 de junio, se procede a adecuar las previsiones de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, así como de la Orden TAS 2435/2004, de 20 de julio, a las particularidades propias que se derivan de la Organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 23 de noviembre de 2004.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto regula un conjunto de ayudas a las Entidades Locales dirigidas al Fomento de Empleo de experiencia de los desempleados, con el objeto de activar la inserción laboral dentro del marco configurado en el V Plan de Empleo de Extremadura que se constituye en su Plan estratégico. Estas ayudas se otorgarán de acuerdo con los siguientes programas:

I. Programa de Empleo de Experiencia en Entidades Locales.

II. Programa Combinado de Formación y Empleo.

III. Programa de SEXPE- Corporaciones Locales

CAPÍTULO II PROGRAMA DE EMPLEO DE EXPERIENCIA EN ENTIDADES LOCALES

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

Podrán beneficiarse de este Programa, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3.- Actividad subvencionable.

Se subvencionará en los términos aquí regulados, la contratación de desempleados para realizar las siguientes actividades:

a) Ayuda a domicilio para la atención de personas dependientes, promoción y dinamización deportiva y socio-cultural.

b) Servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, conservación y mejora del medio natural, regeneración de espacios naturales y otras de similar naturaleza.

En ningún caso se subvencionarán contrataciones para realizar actividades de gestión administrativa o que sirvan para financiar la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o de plantilla laboral estructural de las Entidades beneficiarias.

Artículo 4.- Costes subvencionables, cuantía máxima y duración de los contratos.

1.- Las subvenciones que se otorguen, se destinarán a financiar los costes laborales, que incluyen los costes salariales y de Seguridad Social, de las personas desempleadas que se contraten por las Entidades Beneficiarias.

2.- El coste máximo subvencionable por contratación a jornada completa ascenderá a 11.000,00 € en concepto de ayuda directa al empleo por un periodo de 12 meses. Las contrataciones podrán realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial siempre que la jornada supere el 50% de la jornada que sea habitual en la actividad.

3.- La cuantía restante del coste total de la contratación, en su caso, será aportada por las Entidades beneficiarias.

Artículo 5.- Solicitud de ayudas y plazo de presentación.

1.- Para cada ejercicio, el período de presentación de solicitudes será el mes de diciembre del año anterior. No serán tenidas en cuenta las solicitudes que debidamente formuladas se presenten fuera del plazo establecido.

2.- La solicitud de ayudas se realizará mediante el Anexo I de este Decreto, debidamente cumplimentado, remitiéndose a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a los solicitantes, por una sola vez, para que en el plazo de diez días naturales subsanen las incidencias advertidas, de tal forma que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, procediéndose al archivo del expediente, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Adjudicación de las ayudas.

1.- La adjudicación de las ayudas previstas en este Decreto se realizará mediante resolución del Consejero de Economía y Trabajo, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a propuesta del Director General de Empleo. La resolución emitida pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer el correspondiente recurso de reposición frente a la misma, ante el propio Consejero de Economía y Trabajo.

2.- La Consejería de Economía y Trabajo resolverá durante el mes de enero. La falta de resolución expresa en el plazo anteriormente indicado, equivaldrá a la resolución desestimatoria de la petición, salvo que el expediente haya quedado concluso con anterioridad por desistimiento, renuncia o caducidad, o se haya ampliado el plazo para resolver, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La tramitación de los expedientes de gasto derivados del presente Decreto se efectuará, en este mismo período, por el procedimiento de urgencia de forma que con ello se facilite cumplir con los términos y plazos previstos en el mismo.

4.- La resolución de concesión de la subvención fijará la cuantía total de la ayuda y el plazo máximo para realizar las contrataciones.

La notificación de las ayudas se realizará mediante Resolución individual.

5.- Para la distribución de las ayudas la Consejería de Economía y Trabajo tendrá en cuenta los datos de desempleo y la población de cada una de las Entidades beneficiarias.

En todo caso, se garantizará una ayuda mínima equivalente al triple de la cuantía máxima subvencionable por contratación a jornada completa a cada Entidad beneficiaria.

6.- En caso de no formalizar las contrataciones en el plazo correspondiente, los remanentes podrán redistribuirse entre los solicitantes de la ayuda, cuyas peticiones no se hubieran podido atender por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7.- Selección de trabajadores.

1.- Recibida la notificación de la resolución individual de concesión, la Entidad Beneficiaria formalizará la correspondiente solicitud de trabajadores y antes de cinco días lo presentará ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE que realizará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y se adecuen a los puestos de trabajo.

2.- En el plazo máximo de diez días, el Centro de Empleo del SEXPE remitirá a la Entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada y a tal efecto, remitirá un listado ordenado conforme a los criterios de selección que se establecen en este Decreto, de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la Entidad Beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha demanda se incluirán todos los demandantes registrados que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma. Asimismo el Centro de Empleo, previo acuerdo con la Entidad Beneficiaria remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección.

3.- Recibida la preselección la Entidad Beneficiaria procederá a la selección y contratación de los trabajadores en el plazo máximo de quince días. En el proceso selectivo, siempre que lo permitan los recursos del SEXPE, estará presente un representante del mismo.

4.- En todo caso, las contrataciones subvencionadas por el presente programa deberán realizarse en el plazo máximo de treinta días desde que la Entidad reciba la notificación de resolución de la concesión de la ayuda. Si se produjeran contrataciones posteriores no serán subvencionadas con cargo a este programa.

5.- En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, General de Empleo, las Entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan.

6.- Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas.

Artículo 8.- Criterios de selección.

1.- Los trabajadores que sean contratados para la realización de las actividades incluidas en el artículo 3 de este Decreto deberán ser demandantes que estén inscritos como desempleados en los Centros de Empleo del SEXPE durante al menos 90 días en los doce meses anteriores a la fecha de presentación en el SEXPE de la solicitud de los trabajadores.

2.- La preselección de trabajadores la realizará el Centro de Empleo correspondiente atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado y a las preferencias, que, por este orden, se señalan a continuación:

a) Mujer.

b) Jóvenes menores de 30 años.

c) Discapacitados.

d) Mayores de cuarenta y cinco años.

e) Resto de desempleados.

Dentro de cada grupo se ordenarán los demandantes desempleados de acuerdo con las preferencias vigentes en cada momento de la estrategia europea del empleo y el Plan Nacional de Acción para el Empleo y que en la actualidad inciden en el carácter preventivo de las acciones, de tal forma que tendrán prioridad aquellos parados de corta duración que estén cercanos a pasar a la situación de paro de larga duración.

3.- La selección la realizará la Entidad Beneficiaria, con asistencia siempre que sea posible de un representante del SEXPE, aplicando rigurosamente los criterios señalados en el apartado anterior, de forma tal que aceptada la adecuación al puesto de trabajo de los candidatos preseleccionados, tendrán prioridad los pertenecientes al primer grupo frente al segundo y de éstos frente al tercero y así sucesivamente. En todo caso, del conjunto de trabajadores seleccionados, al menos, el 60% deberán ser mujeres.

Asimismo en igualdad de condiciones tendrán preferencia quienes no hayan sido contratados en convocatorias anteriores por alguno de los programas de empleo de experiencia subvencionados por la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 9.- Pago de las ayudas a las contrataciones.

1.- Las entidades beneficiarias deberán presentar solicitud de abono del 70% del coste total subvencionable, en un plazo de diez días naturales desde la celebración de los contratos, conforme al Anexo II del presente Decreto. Deberán también constar en dicha solicitud los siguientes extremos:

a) Declaración del Secretario de la entidad beneficiaria que exprese que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto.

b) Certificación del Secretario de la entidad beneficiaria en la que se recoja la relación nominal del personal contratado, con indicación del D.N.I., fecha de nacimiento, coste de la contratación y fecha de inicio del contrato, actividad, porcentaje de la jornada de trabajo.

2.- La entidad beneficiaria solicitará la liquidación final por el 30% restante de la subvención, en el plazo de un mes desde la finalización de las contrataciones, conforme al Anexo III del presente Decreto. En la solicitud de abono deberá constar la certificación del Secretario de la entidad beneficiaria, que indique fecha de finalización de los contratos y el coste total realizado.

Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas como gasto por la entidad, podrán ser compensadas en la liquidación final o en su caso el reintegro de cantidades percibidas en exceso.

3.- Los justificantes de los gastos quedarán en poder de las entidades beneficiarias, archivados al menos durante cinco años, y a disposición de los órganos competentes de la Unión Europea y de la Junta de Extremadura.

Artículo 10.- Sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1.- En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria podrá sustituir, en el plazo de 20 días naturales, a la persona contratada que cesa por la que corresponda de la lista de espera, siempre que ésta se encuentre desempleada en el momento del llamamiento. En el caso de no existir lista de espera, la Entidad Local podrá realizar una nueva solicitud de trabajadores a su centro de empleo acogiéndose a las bases que en su momento estableció en la misma, si bien con el cumplimiento de los requisitos a la fecha de la sustitución.

2.- La no sustitución del trabajador en el plazo establecido, dará lugar a la pérdida de la ayuda correspondiente al tiempo que reste de contratación. Ello supondrá, la minoración en la liquidación final, o en su caso el reintegro de cantidades percibidas en exceso.

3.- Las suspensiones temporales de la relación laboral podrán ser sustituidas, si así lo estimara la Entidad Local, no existiendo obligatoriedad al respecto, y en su caso regulándose conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

4.- Las Entidades beneficiarias informarán de la sustitución de trabajadores mediante el Anexo IV del presente Decreto, en los 15 días siguientes a la contratación.

5.- De todas las incidencias que se produzcan, deberá informarse a la Consejería de Economía y Trabajo, haciéndose constar además en la liquidación final.

Artículo 11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

2.- Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

3.- La presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte de la entidad beneficiaria, para que la Consejería de Economía y Trabajo pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente Decreto.

4.- No encontrase incurso en prohibición para resultar beneficiario de la subvención, según el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.- Incompatibilidades, fiscalización y reintegro.

1.- Las ayudas contempladas en este Decreto son incompatibles con cualquier otra dada por las Administraciones Públicas para la misma finalidad.

2.- Con carácter previo al pago de la ayuda, o en cualquier otro momento del periodo de contratación, la Junta de Extremadura podrá realizar todos aquellos controles y comprobaciones que estime convenientes al objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida. A estos efectos, las entidades beneficiarias formarán expediente comprensivo de cuantos documentos acrediten la sujeción de las contrataciones a los requisitos del presente Decreto. Igualmente, estas entidades estarán obligadas a facilitar información relativa a los beneficiarios finales de las actividades que se desarrollen por las personas contratadas y a participar en la coordinación de las actividades que se realice por parte de las Consejerías competentes en función de la materia.

3.- Las contrataciones que no cumplan los requisitos establecidos, el uso indebido de las subvenciones concedidas, la ocultación de datos, el falseamiento de los mismos, la obstrucción a la labor inspectora, así como el incumplimiento de lo expuesto en el apartado anterior, dará lugar a la revocación de la subvención. Declarada la revocación, inmediatamente se dará cuenta a los órganos correspondientes para que procedan bien a la gestión de su cobro o bien a la compensación con cualquier crédito frente a la Junta de Extremadura.

4.- En cuanto al procedimiento de reintegro del presente Decreto, se estará a lo establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Artículo 13.- Legislación aplicable.

La Entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, en cuanto le afecten, las establecidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 14.- Financiación.

El desarrollo del Programa estará condicionado a la disponibilidad de créditos que se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada ejercicio y en particular se financiará a través del código de proyecto 2000190030046 denominado “Ayudas al empleo público” cofinanciado por el FSE, del código de proyecto 2000190030021 denominado “Fomento de contratación por entes locales” financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura y del código de proyecto 2004190030001 denominado “Apoyo a la inserción laboral en las corporaciones locales” financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura.

Para la convocatoria del año 2005 el crédito global que se establece es de 46.549.171,43 euros, de los que corresponden al ejercicio 2005, 32.584.420,00 euros y al ejercicio 2006, 13.964.751,43 euros.

Artículo 15.- Cofinanciación del Fondo Social Europeo. Información y publicidad.

1.- El Fondo Social Europeo contribuye al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en Recursos Humanos, por ello, las acciones de los Programas I y II que se subvencionen por los códigos de proyecto 2000 19 003 0046 00 y 2000 19 003 0047 00 respectivamente, tendrán una cofinanciación del 75% por el Fondo Social Europeo.

2.- En el caso de resultar adjudicatario de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias estarán sujetas, a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas de Valorización de Recursos Humanos cofinanciadas por el FSE.

CAPÍTULO III PROGRAMA COMBINADO FORMACIÓN EMPLEO

Artículo 16.- Entidades beneficiarias.

Podrán beneficiarse de este Programa, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto las Mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17.- Actividad subvencionable.

Las actividades subvencionables a desarrollar por las personas a contratar serán:

Servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, conservación y mejora del medio natural, regeneración de espacios naturales y otras de similar naturaleza. En ningún caso se subvencionarán contrataciones para realizar actividades de gestión administrativa o que sirvan para financiar la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o de plantilla laboral estructural de las Entidades beneficiarias.

Artículo 18.- Costes subvencionables, cuantía máxima y duración de los contratos.

1.- Las subvenciones que se otorguen, se destinarán a financiar los costes laborales, que incluyen los costes salariales y de Seguridad Social, de las personas desempleadas que se contraten por las Entidades Beneficiarias.

2.- El coste máximo subvencionable por contratación a jornada completa ascenderá a 11.000,00 € en concepto de ayuda directa al empleo por un periodo de 12 meses. Las contrataciones podrán realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial siempre que la jornada supere el 50% de la jornada que sea habitual en la actividad.

3.- La cuantía restante del coste total de la contratación, en su caso, será aportada por las Entidades beneficiarias.

Artículo 19.- Solicitud de ayudas y plazo de presentación.

1.- Para cada ejercicio, el período de presentación de solicitudes será el mes de diciembre del año anterior. No serán tenidas en cuenta las solicitudes que debidamente formuladas se presenten fuera del plazo establecido.

2.- La solicitud de ayudas se realizará mediante el Anexo I de este Decreto, debidamente cumplimentado, remitiéndose a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a los solicitantes, por una sola vez, para que en el plazo de diez días naturales subsanen las incidencias advertidas, de tal forma que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, procediéndose al archivo del expediente, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20.- Distribución de las ayudas.

Para la distribución de las ayudas, la Consejería de Economía y Trabajo tendrá en cuenta los datos de desempleo y la población de cada una de las Entidades beneficiarias.

En todo caso, se garantizará una ayuda mínima equivalente a la cuantía máxima subvencionable por contratación a jornada completa a cada Entidad beneficiaria.

Artículo 21.- Adjudicación de las ayudas.

1.- La adjudicación de las ayudas previstas en este Programa se realizará mediante resolución del Consejero de Economía y Trabajo por el procedimiento de concurrencia competitiva, a propuesta del Director General de Empleo. La resolución emitida pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer el correspondiente recurso de reposición frente a la misma, ante el propio Consejero de Economía y Trabajo.

2.- El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en el plazo anteriormente indicado, equivaldrá a la resolución desestimatoria de la petición, salvo que el expediente haya quedado concluso con anterioridad por desistimiento, renuncia o caducidad, o se haya ampliado el plazo para resolver, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión de la subvención fijará la cuantía total de la ayuda y el plazo máximo para realizar las contrataciones.

La notificación de las ayudas se realizará mediante Resolución individual.

3.- En caso de no formalizar los contratos en el plazo correspondiente, los remanentes podrán redistribuirse entre los solicitantes de la ayuda, cuyas peticiones no se hubieran podido atender por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 22.- Selección de trabajadores.

1.- Recibida la notificación de la resolución individual de concesión, la Entidad Beneficiaria formalizará la correspondiente solicitud de trabajadores y antes de diez días lo presentará ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE que realizará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y se adecuen a los puestos de trabajo solicitados.

2.- En el plazo máximo de quince días, el Centro de Empleo del SEXPE remitirá a la Entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada y a tal efecto, remitirá un listado ordenado conforme a los criterios de selección que se establecen en este Decreto, de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la Entidad Beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha demanda se incluirán todos los demandantes registrados que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma. Asimismo el Centro de Empleo, previo acuerdo con la Entidad Beneficiaria remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección.

3.- Recibida la preselección la Entidad beneficiaria procederá a la selección y contratación de los trabajadores en el plazo máximo de quince días. En el proceso selectivo, siempre que lo permitan los recursos del SEXPE, estará presente un representante del mismo.

4.- En todo caso, las contrataciones subvencionadas por el presente programa deberán realizarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde que la Entidad reciba la notificación de resolución de la concesión de la ayuda. Si se produjeran contrataciones posteriores no serán subvencionadas con cargo a este programa.

5.- En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, General de Empleo, las Entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la oferta, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan.

6.- Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas.

Artículo 23.- Sistema de selección.

1.- Los aspirantes deberán encontrarse desempleados e inscritos en los Centros de Empleo del SEXPE como tales durante al menos 12 meses de los últimos 24 meses si son mayores de 25 años o durante 6 meses de los últimos doce meses si fuera menor de 25 años, en el momento de la presentación de la solicitud de los trabajadores.

Los aspirantes deben haber realizado, con la calificación de apto, un curso de Formación Profesional Ocupacional, gestionado por la Consejería de Economía y Trabajo. Los cursos deben haber finalizado en alguno de los tres años anteriores a contar desde la fecha de contratación y haberse realizado preferentemente en el ámbito territorial de la Mancomunidad solicitante.

2.- La preselección de trabajadores la realizará el Centro de Empleo correspondiente, teniendo en cuenta el requisito del curso de formación del párrafo anterior, atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado y a las preferencias, que, por este orden, se señalan a continuación:

a) Mujer.

b) Jóvenes menores de 30 años.

c) Discapacitados.

d) Mayores de cuarenta y cinco años.

e) Resto de desempleados.

Dentro de cada grupo se ordenarán con criterios de mayor tiempo de permanencia como desempleado de forma que tendrán preferencia aquéllos que hayan permanecido un mayor número de días inscritos como desempleados.

3.- La selección la realizará la Entidad Beneficiaria, con asistencia siempre que sea posible de un representante del SEXPE, aplicando rigurosamente los criterios señalados en el número anterior, de forma tal que aceptada la adecuación al puesto de trabajo de los candidatos preseleccionados, tendrán prioridad los pertenecientes al primer grupo frente al segundo y de éstos frente al tercero y así sucesivamente. En todo caso, del conjunto de trabajadores seleccionados, al menos, el 60% deberán ser mujeres.

Asimismo en igualdad de condiciones tendrán preferencia quienes no hayan sido contratados en convocatorias anteriores por alguno de los programas de empleo de experiencia subvencionados por la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 24.- Pago de las ayudas a las contrataciones.

1.- Las entidades beneficiarias deberán presentar solicitud de abono del 70% del coste total subvencionable, en un plazo de diez días naturales desde la celebración de los contratos, conforme al Anexo II del presente Decreto. Deberán también constar en dicha solicitud los siguientes extremos:

a) Declaración del Secretario de la entidad beneficiaria que exprese que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto.

b) Certificación del Secretario de la entidad beneficiaria en la que se recoja la relación nominal del personal contratado, con indicación del D.N.I., fecha de nacimiento, coste de la contratación y fecha de inicio del contrato, actividad y cómputo de días desempleado según certificado del SEXPE.

2.- La entidad beneficiaria solicitará la liquidación final por el 30% restante de la subvención, en el plazo de un mes desde la finalización de las contrataciones, conforme al Anexo III del presente Decreto. En la solicitud de abono deberá constar la certificación del Secretario de la entidad beneficiaria, que indique fecha de finalización de los contratos y el coste total realizado.

Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas como gasto por la entidad, podrán ser compensadas en la liquidación final o en su caso el reintegro de cantidades percibidas en exceso.

3.- Los justificantes de los gastos quedarán en poder de las entidades beneficiarias, archivados al menos durante cinco años, y a disposición de los órganos competentes de la Unión Europea y de la Junta de Extremadura.

Artículo 25.- Sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1.- En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria podrá sustituir, en el plazo de 20 días naturales, a la persona contratada que cesa por la que corresponda de la lista de espera, siempre que ésta se encuentre desempleada en el momento del llamamiento. En el caso de no existir lista de espera, la Entidad Local podrá realizar una nueva solicitud de trabajadores a su centro de empleo acogiéndose a las bases que en su momento estableció en su oferta de empleo, si bien con el cumplimiento de los requisitos a la fecha de la sustitución.

2.- La no sustitución del trabajador en el plazo establecido, dará lugar a la pérdida de la ayuda correspondiente al tiempo que reste de contratación. Ello supondrá, la minoración en la liquidación final, o en su caso el reintegro de cantidades percibidas en exceso.

3.- Las suspensiones temporales de la relación laboral podrán ser sustituidas, si así lo estimara la Entidad Local, no existiendo obligatoriedad al respecto, y en su caso regulándose conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

4.- Las Entidades beneficiarias informarán de la sustitución de trabajadores mediante el Anexo IV del presente Decreto, en los 15 días siguientes a la contratación.

5.- De todas las incidencias que se produzcan, deberá informarse a la Consejería de Economía y Trabajo, haciéndose constar además en la liquidación final.

Artículo 26.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

2.- Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

3.- La presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte de la entidad beneficiaria, para que la Consejería de Economía y Trabajo pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente Decreto.

4.- No encontrase incurso en prohibición para resultar beneficiario de la subvención, según el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27.- Incompatibilidades, fiscalización y reintegro.

1.- Las ayudas contempladas en este Decreto son incompatibles con cualquier otra dada por las Administraciones Públicas para la misma finalidad.

2.- Con carácter previo al pago de la ayuda, o en cualquier otro momento del periodo de contratación, la Junta de Extremadura podrá realizar todos aquellos controles y comprobaciones que estime convenientes al objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida. A estos efectos, las entidades beneficiarias formarán expediente comprensivo de cuantos documentos acrediten la sujeción de las contrataciones a los requisitos del presente Decreto.

3.- Las contrataciones que no cumplan los requisitos establecidos, el uso indebido de las subvenciones concedidas, la ocultación de datos, el falseamiento de los mismos, la obstrucción a la labor inspectora, así como el incumplimiento de lo expuesto en el apartado anterior, dará lugar a la revocación de la subvención. Declarada la revocación, inmediatamente se dará cuenta a los órganos correspondientes para que procedan bien a la gestión de su cobro o bien a la compensación con cualquier crédito frente a la Junta de Extremadura.

4.- En cuanto al procedimiento de reintegro del presente Decreto, se estará a lo establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Artículo 28.- Legislación aplicable.

La Entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, en cuanto le afecten, las establecidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 29.- Financiación.

El desarrollo del Programa estará condicionado a la disponibilidad de créditos que se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada ejercicio y en particular se financiará a través del código de proyecto 2000190030047 denominado “Programa Combinado formación/empleo” cofinanciado por el FSE y a través del código de proyecto 2000190030003 denominado “Ayudas comp. a la formación y empleo” financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura.

Para la convocatoria del año 2005 el crédito global que se establece es de 3.808.004,29 euros, de los que corresponden al ejercicio 2005, 2.665.603,00 euros y al ejercicio 2006 1.142.401,29 euros.

Artículo 30.- Cofinanciación del Fondo Social Europeo. Información y publicidad.

1.- El Fondo Social Europeo contribuye al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en Recursos Humanos, por ello, las acciones de los Programas I y II que se subvencionen por los códigos de proyecto 2000 19 003 0046 00 y 2000 19 003 0047 00 respectivamente, tendrán una cofinanciación del 75% por el Fondo Social Europeo.

2.- En el caso de resultar adjudicatario de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias estarán sujetas, a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas de Valorización de Recursos Humanos cofinanciadas por el FSE.

CAPÍTULO IV PROGRAMA SEXPE-CORPORACIONES LOCALES

Artículo 31.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este Capítulo las Corporaciones Locales de Extremadura y sus Entidades dependientes o vinculadas.

Artículo 32.- Proyectos subvencionables. Requisitos.

1.- Los servicios y obras a realizar, sobre la base de la colaboración entre el SEXPE y las Entidades beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales o de sus entidades dependientes o vinculadas.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de los desempleados.

d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea de, al menos, el 75%.

e) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinan la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SEXPE, lo que acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

g) Que en el caso de que las obras o servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

2.- De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado anterior se dará prioridad a:

a) Los que siendo de mayor interés general y social se realicen en alguna de las siguientes áreas de actividad:

– Servicios de utilidad colectiva.

– Medio ambiente.

– Desarrollo Cultural.

– Servicios personalizados y asistencia social.

– Ayudas para facilitar la inserción sociolaboral.

En el ámbito de las anteriores áreas se considerarán prioritarias las actividades relacionadas en la Disposición Adicional Tercera de la Resolución del Director General de INEM de 30 de marzo de 1999 (B.O.E. nº 88, de 13-04-1999) o la que la sustituya, cuya actualización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se llevará a cabo por Resolución del Director Gerente del SEXPE.

b) Proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.

c) Proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral.

d) Proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa.

e) Proyectos incluidos en los Convenios de Colaboración recogidos en el artículo 42 del Decreto 110/2002, de 23 de julio.

Artículo 33.- Destino de la subvención y cuantía de la misma.

1.- La subvención se destinará a financiar los costes laborales de los desempleados que, reuniendo los requisitos exigidos en este Capítulo, sean contratados para la prestación de servicios y ejecución de obras de interés general y social.

2.- La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según Convenio Colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.

Para su cálculo se entenderá como Convenio Colectivo de aplicación el vigente en el momento de realizar la solicitud y como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

Artículo 34.- Solicitud de subvención.

1.- Las Entidades que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en el presente Capítulo deberán presentar solicitud, en el modelo que figura como Anexo V al presente Decreto, ante el Servicio Extremeño Público de Empleo acompañando la siguiente documentación:

a) Memoria de la obra o servicio, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija, mediante el Anexo VI.

La Memoria recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

– Denominación concreta de la obra o servicio.

– Número de trabajadores necesario para la ejecución de la obra o servicio.

– Número de trabajadores a emplear desempleados y porcentaje que representa sobre el total de trabajadores a emplear en la ejecución de la obra o servicio.

– Coste total del presupuesto de la obra o servicio.

– Coste total presupuestado de la mano de obra.

– Coste total presupuestado de la mano de obra de trabajadores desempleados.

– Fechas previstas para el comienzo y finalización de la obra o servicio.

– Subvención solicitada al SEXPE.

– Número de puestos de trabajo permanentes que se crearán con la ejecución de la obra o servicio y su justificación.

– Grado en que favorece la formación práctica profesional de los trabajadores.

– Modalidades de contratación y número de trabajadores afectados por cada modalidad.

b) Certificación del órgano competente de la Corporación Local o del órgano rector de la entidad dependiente o vinculada, de aprobación del proyecto de las obras y/o servicios para el que se solicita la subvención.

c) Certificación del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada.

d) Declaración de la Entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

e) Certificado de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- El periodo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones contempladas en el presente Capítulo será el mes de diciembre del año anterior al de su concesión.

Artículo 35.- Resolución.

1.- El Director Gerente del SEXPE elevará propuesta de resolución al Consejero de Economía y Trabajo, por el procedimiento de concurrencia competitiva, que resolverá en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, el otorgamiento o denegación de los beneficios previstos en esta disposición.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 de LRJPAC, redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las resoluciones de los expedientes de concesión de subvención agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 LRJ-PAC, redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 36.- Requisitos y procedimiento para la selección de trabajadores desempleados.

1.- Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios, deberán ser desempleados inscritos como tales en los Centros de Empleo del SEXPE.

2.- Recibida la notificación de la resolución individual de concesión, la Entidad beneficiaria de la subvención presentará la correspondiente solicitud de trabajadores ante el Centro de Empleo del SEXPE en cuyo ámbito geográfico se encuentre la localidad, con quince días de antelación a la fecha prevista del inicio de la obra o servicio. La solicitud de trabajadores deberá estar identificada como acogida a Convenio entre el SEXPE y las Corporaciones Locales.

3.- El Centro de Empleo remitirá a la entidad beneficiaria el resultado de la preselección efectuada, atendiendo a la mayor adecuación al puesto ofertado y a las prioridades establecidas en las Directrices Europeas para el Empleo que inciden actualmente en el carácter preventivo de las acciones, de acuerdo con las siguientes preferencias:

a) Pertenencia a los grupos de desempleados priorizados en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

b) Condición de mujer.

c) Condición de discapacitado.

En la aplicación de estos criterios se tendrá en cuenta la disponibilidad inmediata para el trabajo de aquellos demandantes inscritos para participar en el citado proceso de selección.

A efectos de su posterior contratación, el Centro de Empleo presentará ante la entidad beneficiaria el número de candidatos por puesto de trabajo recogido en la solicitud de trabajadores formulada por ésta. En el caso de no existir demandantes suficientes se remitirán los candidatos incluidos en los registros del SEXPE, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Programa.

4.- El proceso de selección deberá realizarse en un plazo no superior a quince días contados desde la presentación de la solicitud de trabajadores. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Centro de Empleo los resultados de la misma, es decir, candidatos seleccionados, rechazados, indicando el motivo, no presentados y candidatos que renuncian, exponiendo el motivo y la justificación cuando existan, en concordancia con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 37.- Contratación de los trabajadores.

1.- Una vez realizada la selección, las Entidades beneficiarias, o empresas adjudicatarias, contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando cualesquiera de las modalidades contractuales vigentes que no hayan sido excepcionadas por la normativa estatal para su aplicación al presente programa.

2.- En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, se sustituirá por otro trabajador de similares características, previa solicitud, al correspondiente Centro de Empleo.

Artículo 38.- Inicio de las obras o servicios.

1.- La obra o servicio deberá iniciarse, salvo casos de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral competente, o causas debidamente justificadas, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de inicio prevista en la resolución que concede la subvención.

2.- El comienzo de la obra o servicio se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la entidad solicitante, conforme al modelo que figura como Anexo VII. Si transcurridos los plazos, la obra o servicio no ha comenzado, o no ha podido iniciarse por causa de fuerza mayor o causa debidamente justificada, el órgano competente podrá dictar resolución que deje sin efecto la anterior.

3.- En los casos de fuerza mayor o causas debidamente justificadas, que den lugar al retraso del comienzo de la obra o servicio, los nuevos plazos de ejecución no podrán superar el señalado en la letra e) del número 1 del artículo 32 del presente Decreto.

Artículo 39.- Transferencia de fondos y justificación de gasto.

1.- Iniciada la obra o servicio la entidad solicitante presentará en el correspondiente Servicio Provincial del SEXPE la certificación de inicio de la misma, junto con copia de los contratos de trabajo debidamente formalizados y el documento de alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

2.- Recibida dicha documentación junto a la solicitud de transferencia, se transferirá a la entidad correspondiente una cantidad equivalente al 50% del total de la subvención otorgada. El 50% restante se transferirá cuando la entidad solicitante haya certificado el gasto del primer 50% recibido en las partidas para el que fue destinado, conforme modelo que figura como Anexo VIII. A tal fin las Corporaciones Locales remitirán al correspondiente Servicio Provincial del SEXPE certificación de pago con especificación expresa del importe que corresponde a mano de obra causa de la subvención concedida.

3.- En el supuesto de que sobrevengan causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el que se formalizó el otorgamiento, la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de cada año natural, debiendo presentarse, previamente, por las entidades, la documentación que acredite el inicio de la obra o servicio.

4.- Finalizada la obra o servicio, la entidad beneficiaria remitirá al correspondiente Servicio Provincial del SEXPE, en el plazo de un mes, la siguiente documentación:

a) Certificación de pago final (Anexo IX).

b) Informe de fin de obra o servicio (Anexo X).

c) Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada con especial referencia al empleo.

5.- El SEXPE exigirá a las Corporaciones Locales la correspondiente certificación de recepción de fondos, cada vez que se produzca su transferencia.

Artículo 40.- Seguimiento y control.

1.- Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo deberán someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el SEXPE, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2.- El incumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, sobre Devolución de Subvenciones, Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de la concesión de subvenciones, modificado por Decreto 50/2001 y conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 41.- Concurrencia.

El importe de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo no podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 42.- Publicidad.

Las Entidades promotoras deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía y Trabajo y Servicio Extremeño Público de Empleo, la propia de la Entidad, de acuerdo con las características establecidas reglamentariamente, así como la correspondiente al Fondo Social Europeo recogidas en el Reglamento núm. 1159/2000 CE.

Artículo 43.- Seguimiento y evaluación.

El SEXPE realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa establecido en el presente Capítulo, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las Entidades promotoras y empresas facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones.

Artículo 44.- Régimen jurídico.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la regulación contenida en los preceptos de la Ley del Presupuesto en cada ejercicio, durante su vigencia, así como, en cuanto le afecten, las establecidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de concesión de subvenciones, modificado por Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 45.- Financiación.

La concesión de subvenciones con cargo al presente Programa estará condicionada a la disponibilidad de créditos que se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada ejercicio, estando financiado su otorgamiento con cargo al proyecto 2002190040017, denominado “Ayudas a la contratación de desempleados en obras o servicios de interés general y social”, cofinanciado por el FSE.

Para la convocatoria del año 2005 el crédito global que se establece es de 1.604.883,00.- euros. La cuantía global de los créditos presupuestarios fijados podrá aumentarse antes de resolver la concesión de los mismos en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias sin que ello implique abrir un nuevo plazo de solicitud.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Excepcionalmente, para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto.

Segunda.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, estarán exentas de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los abonos oportunos.

Tercera.- Tanto en materia de incompatibilidades con otras ayudas como en las cuantías establecidas y en lo no regulado expresamente en el Capítulo IV de este Decreto, se estará a lo que disponga la normativa estatal que establezca las bases reguladoras de estos Programas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla y en base a los créditos existentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este Decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria, expresamente quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1.- Decreto 46/2002, de 16 de abril, por el que se regulan las ayudas al empleo público local y Decreto 192/2003, de 18 de noviembre, por el que se modifican el Decreto 46/2002.

2.- Decreto 201/2003, de 16 de diciembre, por el que se establece un Programa Extraordinario para la inserción laboral de personas con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

3.- Los siguientes preceptos del Decreto 110/2002, de 23 de julio, que establece las bases reguladoras de diversas líneas de actuación en materia de desarrollo y empleo local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

• El Título III.

• El apartado b) del punto 1 del artículo 43.

• El punto 2 del artículo 45.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Trabajo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto y así mismo modificar o desarrollar mediante orden los Anexos de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el D.O.E.

ANEXOS

Omitidos

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