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DECLARACIONES DE COSECHA, DE PRODUCCIÓN, DE EXISTENCIAS, Y DE ORIGEN Y DESTINO DE LA PRODUCCIÓN DE UVA

26/11/2004
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Orden ARP/417/2004, de 11 de noviembre, por la que se regula la presentación de las declaraciones de cosecha, de producción, de existencias, y de origen y destino de la producción de uva (DOGC de 26 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/417/2004, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE COSECHA, DE PRODUCCIÓN, DE EXISTENCIAS, Y DE ORIGEN Y DESTINO DE LA PRODUCCIÓN DE UVA

El Reglamento CE 1282/2001, de la Comisión, de 28 de junio, por el que se establecen disposiciones del Reglamento CEE 1493/1999, del Consejo, referente a la recopilación de información para el conocimiento de los productos y el seguimiento del mercado en el sector vitivinícola, y que modifica el Reglamento CE 1623/2000, establece las disposiciones que regulan las declaraciones de cosecha de uva, de producción y de existencias de productos en el sector vitivinícola, y los plazos para efectuar la declaración de producción.

El Real decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola (BOE núm. 86, de 10.4.2003), establece, en su artículo 1.7, la inclusión de un nuevo capítulo 7 en el Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 187, de 5.8.2000), con el título de control del potencial vitícola. En este nuevo capítulo se regula todo lo que hace referencia a las declaraciones de origen y destino de la producción de uva, el destino de la producción de las plantaciones sin autorización administrativa, los modelos de declaraciones, el lugar y la fecha de presentación, las obligaciones de los productores, la limitación de ayudas comunitarias, y los rendimientos y la limitación de acceso en las medidas de regulación.

Por todo ello, se ha creído conveniente dictar esta disposición con la finalidad de regular los aspectos complementarios que permitan asegurar la consecución de los objetivos de estas declaraciones y, al mismo tiempo, se ha procedido a la reproducción parcial de algunos preceptos de la reglamentación comunitaria y estatal con el fin de facilitar una mejor comprensión a los interesados.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta las propuestas del sector vitícola de Cataluña, representado en la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación de las declaraciones de cosecha, de producción, de existencias, y de origen y destino de la producción de uva, de la uva procedente de las parcelas ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña, y la declaración de destino de la producción de las parcelas ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña y que no disponen de autorización administrativa.

Artículo 2

Declaración de existencias

Están obligados a realizar la declaración de existencias todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que no sean consumidores privados o minoristas y que tengan en su poder, a 31 de julio, vino o mosto de uva.

El propietario de las existencias rellenará una declaración por cada bodega o almacén donde se encuentren.

Artículo 3

Declaración de producción

3.1 Están obligados a presentar la declaración de producción todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que hayan producido vino y productos diferentes del vino procedente de la cosecha anual o que tengan productos diferentes del vino, aun no teniendo la propiedad de la cantidad total producida. Los datos de la declaración se referirán a 25 de noviembre.

3.2 Están exentos de presentarla los que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Los cosecheros que destinen su producción total al consumo en estado natural, a la pansificación, a la transformación directa en zumo de uva o que su explotación tenga menos de 10 áreas de viña y no comercialicen la cosecha.

b) Los productores que en sus instalaciones obtengan, mediante la vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hl (1.000 litros) no destinada a la comercialización.

c) Los cosecheros que sean socios o miembros de una bodega cooperativa sometida a la obligación de presentar declaración y entreguen la totalidad de su producción a la citada bodega, aunque se reserven una pequeña parte para obtener, mediante vinificación, una cantidad de vino inferior a 10 hl destinada a su consumo particular.

3.3 Se formalizará una declaración por cada bodega propia o alquilada donde se hayan elaborado los productos.

Artículo 4

Declaración de cosecha

4.1 Están obligados a presentar la declaración de cosecha todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que produzcan uva, con excepción de los viticultores que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Destinen su producción total al consumo en estado natural, a la pansificación o a la transformación directa en zumo de uva.

b) Su explotación tenga menos de 10 áreas de viña y no comercialicen la cosecha.

c) La totalidad de su cosecha sea transformada en vino por ellos mismos o por su cuenta.

d) Sean socios o miembros de una bodega cooperativa o una agrupación, a la que entreguen la totalidad de su cosecha en forma de uva o mosto.

4.2 Los viticultores deberán formalizar una declaración por cada demarcación donde tengan superficie de viña en producción.

4.3 Los viticultores obligados a presentar la declaración de cosecha deberán presentar una copia autenticada en cada una de las bodegas donde hayan entregado su producción.

Artículo 5

Declaración de origen y destino de la producción de uva

5.1 Están obligados a realizar la declaración de origen y destino de la producción todos los productores, sean personas físicas o jurídicas, que hayan recogido uva y cuya producción sea transformada en vino para ellos mismos, y los que sean socios o miembros de una bodega cooperativa que entreguen la totalidad de su cosecha a la bodega, con excepción de:

a) Aquellos viticultores que tienen la obligación de realizar la declaración de cosecha de acuerdo con el Reglamento CE 1282/2001, de la Comisión, el Real decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaración de existencias, cosecha de uva y producción del sector vitivinícola, y el artículo cuarto de esta Orden.

b) Viticultores con explotaciones de menos de 10 áreas de viña en producción y que no comercialicen su cosecha.

5.2 Los viticultores que tengan parcelas incluidas en un Plan de reestructuración y/o reconversión de la viña, en la declaración deberán especificar la producción obtenida en cada una de las parcelas incluidas en el Plan.

5.3 El viticultor deberá presentar tantas declaraciones de origen y destino de la producción como a demarcaciones territoriales haya hecho entrega de su producción. Los viticultores deberán presentar una copia autenticada en cada una de las bodegas cooperativas donde hayan entregado su producción.

A los efectos se entiende por demarcación territorial las correspondientes a los cinco servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Las personas físicas o jurídicas que transformen ellas mismas, o por su cuenta, la totalidad de la cosecha de uva, deberán especificar “elaboración propia” en el apartado Bodega.

Artículo 6

Declaración de destino de la producción de uva de parcelas sin autorización administrativa

6.1 Están obligados a realizar la declaración de destino de la producción todos los viticultores que hayan obtenido, en forma de uva o de mosto, su producción que proceda de parcelas plantadas sin autorización de la Administración, de acuerdo con el capítulo 3 de la Orden de 6 de septiembre de 2000, por la que se establecen las normas y los procedimientos de regulación del potencial vitícola de Cataluña.

6.2 El viticultor productor de uva que proceda de parcelas de viña plantadas sin autorización administrativa y no regularizadas en la fecha de presentación de la declaración deberá presentar una declaración identificando claramente la referencia catastral de la parcela (municipio, polígono y parcela, la superficie, la producción y el destino).

Artículo 7

Modelos de declaración

Las declaraciones se presentarán en los modelos normalizados que a tal efecto dispondrán las oficinas comarcales y los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 8

Lugar de presentación

Las declaraciones a que hacen referencia los artículos anteriores se presentarán en el Registro de las oficinas comarcales o de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9

Plazo de presentación

Para cada campaña vitivinícola, las declaraciones reguladas por esta Orden se presentarán en las fechas siguientes:

a) Declaración de existencias: del 1 de agosto al 10 de septiembre.

b) Declaración de producción: del 26 de noviembre al 10 de diciembre.

c) Declaración de cosecha: hasta el 10 de diciembre.

d) Declaración de origen y destino de la producción de uva: hasta el 10 de diciembre.

e) Declaración de destino de la producción de uva de parcelas sin autorización administrativa: hasta el 10 de diciembre.

Artículo 10

Acceso a los datos del registro vitivinícola

Los viticultores o los productores podrán consultar y realizar las declaraciones mediante la aplicación informática RVC, Registro vitivinícola de Cataluña, disponible en el web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 del Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña (RVC).

La presentación informática de las declaraciones no exime de la obligación de presentarlas en soporte papel en los lugares referidos en el artículo 8 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 11 de noviembre de 1997, sobre declaraciones de existencias, de cosecha de uva y de producción del sector vitivinícola (DOGC núm. 2529, de 1.12.1997).

Orden ARP/37/2002, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden de 11 de noviembre de 1997, sobre declaraciones de existencias, de cosecha de uva y de producción del sector vitivinícola (DOGC núm. 3583, de 26.2.2002).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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