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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO, PROMOCIÓN INTERNA, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS

26/11/2004
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Decreto 528/2004, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero (BOJA de 26 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 528/2004, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO, PROMOCIÓN INTERNA, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, APROBADO POR DECRETO 2/2002, DE 9 DE ENERO

La disposición final del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de 24 de octubre de 2003, sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, establece que los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía adoptarán cuantas medidas normativas y de ejecución resulten necesarias para la vigencia y cumplimiento de los compromisos y previsiones contenidos en dicho Acuerdo.

El citado Acuerdo afecta, entre otras materias, a las relativas al ingreso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, que se encuentran reguladas en el Reglamento aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero. Por ello, se hace necesaria una modificación de esta norma reglamentaria que recoja los compromisos y previsiones que sobre estas materias se contienen en dicho Acuerdo, para que los mismos adquieran vigencia.

Además, la presente norma sirve también, en sintonía con los objetivos de la segunda modernización, para seguir avanzando en el desarrollo de la “administración electrónica”, y, en este sentido, se incorpora un nuevo Título (el V, denominado “Tramitación por medios electrónicos”) que amplía y consolida el uso de los medios electrónicos y telemáticos en los procesos de selección y provisión de personal funcionario que ya se venían implementando. Las medidas normativas desarrolladas en ese nuevo Título vienen a permitir un grado de operabilidad y accesibilidad en el ámbito de los procedimientos regulados que puede situarlos en el nivel tres de los cuatro que enunciaba, en el marco del Plan Acción e-Europe 2005, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la presente modificación ha sido negociada en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Andalucía.

Así, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de noviembre de 2004, DISPONGO

Artículo único. Se modifican los artículos 19.1, 23, 24, 25, 27.4, 28.3, 29, 31, 34.3, 43, 46, 47, 48, 50.1, 51, 52, 53, 54, 55, 56.a) y d), 66, 71 y 72.3 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, y se añade un nuevo Título V, en los términos que a continuación se indican:

1. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado como sigue:

“1. A fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo 23 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, relativos a las garantías necesarias para facilitar el acceso a la función pública de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, se reservará un cupo no inferior al 5% del conjunto de las plazas vacantes de la Oferta de Empleo Público, para el acceso a la función pública de las personas cuya minusvalía sea de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos reales de la Administración de la Junta de Andalucía.” 2. El artículo 23 queda redactado como sigue:

“Artículo 23. Oferta de vacantes y presentación de documentación.

1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública y de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, realizará la oferta de vacantes a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. En ésta figurará al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados.

La oferta de vacantes se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo en los supuestos regulados en el apartado 5 del presente artículo.

2. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publique la oferta de vacantes a que se refiere el párrafo anterior, la petición de destino y los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

4. Los que tuvieran la condición de funcionarios y aquellos otros que presten sus servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Los funcionarios de otras Administraciones deberán presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

5. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, regulados en los anteriores apartados 1 y 2, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En caso de incomparecencia o falta de aportación de la documentación requerida, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, así como en los supuestos de incumplimiento de las condiciones de capacidad o de los requisitos exigidos en la convocatoria, se producirán los efectos establecidos en el apartado 3 del presente artículo.” 3. El artículo 24 queda redactado como sigue:

“Artículo 24. Nombramientos y tomas de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, nombrará funcionarios a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas.

2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las Ordenes de nombramiento determinarán la fecha de inicio del plazo de toma de posesión en los respectivos destinos.” 4. Se añade un apartado 5 al artículo 25, con la siguiente redacción:

“5. Los funcionarios que accedan por el sistema regulado en el presente Título a otro Cuerpo o Especialidad y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.” 5. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 27 queda redactado como sigue:

“En todo caso, cesará en los supuestos de reorganización administrativa, modificación de la relación de puestos de trabajo, desdotación presupuestaria del puesto de trabajo y cuando se publiquen las distintas Ordenes de nombramiento de funcionarios de los Cuerpos, Especialidades u opciones de acceso incluidos en la correspondiente Oferta de Empleo Público.

En este último caso, el cese se producirá el día inmediatamente anterior al de inicio del plazo de toma de posesión establecido en las distintas Ordenes de nombramiento.” 6. El apartado 3 del artículo 28 queda redactado como sigue:

“3. Con carácter subsidiario, si no existieran aspirantes que reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 2 de este artículo, se procederá a remitir oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan las mencionadas condiciones. Los candidatos serán seleccionados de acuerdo con los criterios objetivos negociados en la mesa sectorial de negociación correspondiente. En dichos criterios habrá de tenerse en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.” 7. El artículo 29 queda redactado como sigue:

“Artículo 29. Régimen aplicable.

La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Especialidades de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Especialidades del mismo Grupo de titulación. Se regirá por las normas establecidas en el presente Título y supletoriamente por las del Título I de este Reglamento, a excepción del baremo establecido en el artículo 8.2.” 8. El artículo 31 queda redactado como sigue:

“Artículo 31. Convocatorias de promoción interna.

Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso, en las que se establecerá necesariamente el baremo de méritos valorables en la fase de concurso, previa negociación en la mesa sectorial de negociación. En el baremo se incluirán los siguientes méritos, siempre que guarden relación con las funciones propias del Cuerpo y, en su caso, Especialidad a que se opta:

a) Valoración del trabajo desarrollado: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el 20 y el 30% de la puntuación total del baremo.

b) Antigüedad: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el 20 y el 30% de la puntuación total del baremo.

c) Grado personal: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el 20 y el 30% de la puntuación total del baremo.

d) Superación de ejercicios y pruebas selectivas de promoción interna en el Cuerpo o Especialidad a que se accede:

la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el 5 y el 15% de la puntuación total del baremo.

e) Titulación académica: la puntuación por este mérito no podrá ser superior al 10% de la puntuación total del baremo.

f) Cursos de formación y perfeccionamiento: la puntuación por este mérito no podrá ser superior al 10% de la puntuación total del baremo.

Asimismo, en el baremo podrán incluirse otros méritos, con una puntuación que no podrá ser superior al 10% de la puntuación total del baremo.” 9. El apartado 3 del artículo 34 queda redactado como sigue:

“3. Los funcionarios de promoción interna conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al nuevo Cuerpo al que acceden.

Asimismo, el tiempo de servicios prestado en los puestos de origen y no agotado para la consolidación, le será computado, a su solicitud, para la consolidación de grado personal en el nuevo Cuerpo, siempre que los puestos de trabajo referidos tuvieran asignado un nivel de complemento de destino comprendido en el intervalo de niveles del nuevo Cuerpo.” 10. El artículo 43 queda redactado como sigue:

“Artículo 43. Órganos competentes.

1. La competencia para efectuar las convocatorias y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se atribuye a los titulares de las Consejerías en relación con los puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales de su Consejería y a la Delegación Provincial de Sevilla, así como en relación con los puestos de trabajo correspondientes a los Organismos Autónomos adscritos a cada una en dicha provincia.

2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, salvo lo dispuesto en el apartado anterior para la provincia de Sevilla, serán los competentes para efectuar las convocatorias y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario en el ámbito de la respectiva provincia.

3. El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública procederá a la convocatoria y resolución de los concursos unitarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 38 de este Reglamento.” 11. El artículo 46 queda redactado como sigue:

“Artículo 46. Participantes.

1. Los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los declarados en situación de suspensión firme de funciones, que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por concurso, siempre que reúnan los requisitos mínimos exigidos en la relación de puestos de trabajo y recogidos en la convocatoria a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía, con independencia de que los servicios hayan sido prestados en uno o más Cuerpos, para poder participar por primera vez en concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en los concursos que se convoquen en la Consejería u Organismo Autónomo de destino, o en los supuestos de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto.

Para poder participar en sucesivos concursos deberán permanecer un mínimo de dos años en los puestos obtenidos por concurso, con las mismas excepciones señaladas en el párrafo anterior.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Especialidad por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Igualmente, cuando a un funcionario, con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.

3. Los funcionarios o el personal estatutario de los sectores docente y sanitario de la Junta de Andalucía sólo podrán participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de "Administración educativa" o "Administración sanitaria", respectivamente. En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.

4. Los funcionarios de carrera procedentes de la Administración no sectorial del Estado, salvo aquellos que simultáneamente sean funcionarios de los Cuerpos y Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrán participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de “Administración del Estado”. En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.

5. Los funcionarios de carrera procedentes de los Cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter nacional y los de las Administraciones locales del ámbito territorial de Andalucía, salvo aquellos que simultáneamente sean funcionarios de los Cuerpos y Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrán participar en los procedimientos de cobertura de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de “Administración local”. En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.

6. En el supuesto de estar interesados en los puestos ofertados en un determinado concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud con indicación del número del Documento Nacional de Identidad, apellidos y nombre del otro funcionario.” 12. El artículo 47 queda redactado como sigue:

“Artículo 47. Discapacidades.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, incluso en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto.” 13. El artículo 48 queda redactado como sigue:

“Artículo 48. Comisiones de Valoración.

1. Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por siete miembros, de entre los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario, designados todos ellos, titulares y suplentes, por el órgano competente en la Orden o Resolución de convocatoria.

En la autorización de las convocatorias el titular de la Secretaría General para la Administración Pública podrá establecer que formen parte de la Comisión de Valoración miembros pertenecientes a dicha Secretaría.

2. Los miembros de las Comisiones deberán ser funcionarios y pertenecer a Grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados. En los concursos específicos, deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3. Estarán presentes en las Comisiones de Valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas.” 14. El apartado 1 del artículo 50 queda redactado como sigue:

“1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán los interesados los que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligados a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.

Quienes habiendo participado en un concurso de méritos y, antes de su resolución, hubieren superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuere adjudicado en el concurso en su condición de funcionarios del nuevo Cuerpo siempre que las características y requisitos del puesto obtenido lo permitan y la participación en el concurso hubiere sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.” 15. El artículo 51 queda redactado como sigue:

“Artículo 51. Plazos de cese y toma de posesión.

1. El cese del funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.

La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.

2. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.

3. El titular de la Viceconsejería de la Consejería donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado el funcionario.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.” 16. El artículo 52 queda redactado como sigue:

“Artículo 52. Baremo de méritos.

1. Las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso de méritos se llevarán a cabo con sujeción al baremo general que se recoge en el artículo 54 de este Reglamento.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo general será de 35 puntos.

3. La puntuación obtenida por la aplicación de este baremo general se incrementará en un 10%, con un máximo de 2 puntos, para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo preferente que, en su caso, esté establecido en la relación de puestos de trabajo para el puesto de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 35 puntos.

4. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.

5. En caso de empate en la puntuación, aquél se resolverá en favor del funcionario que pertenezca al Cuerpo preferente establecido en la relación de puestos de trabajo. Si el empate continuase, se resolverá en favor del funcionario que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo.

De persistir éste, el desempate se resolverá en favor del funcionario cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la última Oferta de Empleo Público aprobada.” 17. El artículo 53 queda redactado como sigue:

“Artículo 53. Baremo para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico.

1. Las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos de trabajo del nivel básico correspondientes a cada Grupo o Cuerpo se llevarán a cabo con sujeción al baremo que se recoge en el artículo 54 con las modificaciones recogidas en el artículo 55 de este Reglamento.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo será de 30 puntos.

3. La puntuación obtenida por la aplicación de este baremo se incrementará en un 10%, con un máximo de 1,5 puntos, para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo preferente que, en su caso, esté establecido en la relación de puestos de trabajo para el puesto de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 30 puntos.

4. La forma de adjudicación de los puestos y los criterios de desempate para estos concursos serán los establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo anterior.” 18. El artículo 54 queda redactado como sigue:

“Artículo 54. Baremo general para los concursos de méritos.

1. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 9 puntos y en función de la forma de provisión del puesto de trabajo, conforme a la siguiente distribución:

1.1. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con carácter provisional no señalados en el número siguiente:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en un nivel al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en dos niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.

e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.

f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cuatro niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.

g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco niveles al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en seis niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.

i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.

Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel, área funcional, y con el mismo carácter de ocupación.

1.2. Puestos desempeñados con carácter provisional:

La experiencia profesional adquirida al amparo de los artículos 29 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se valorará de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1 de este artículo. A la puntuación obtenida se le aplicará un coeficiente corrector del 0,50 que afectará, igualmente, a los máximos establecidos en el citado apartado.

1.3. En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.

1.4. A los efectos del presente apartado, serán valoradas como un año las fracciones de tiempo inferiores siempre que superen los 6 meses.

2. Antigüedad.

La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. Se valorará hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.

3. Grado personal.

El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado:

6 puntos.

b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado:

5 puntos.

c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.

d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.

f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2,5 puntos.

h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.

j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

4. Permanencia en el puesto de trabajo.

Por la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, así como en los supuestos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del presente Reglamento, podrá valorarse hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:

a) Por tres años completos de permanencia: 1 punto.

b) Por cuatro años completos de permanencia: 1,5 puntos.

c) Por cinco años completos de permanencia: 2 puntos.

d) Por seis años completos de permanencia: 2,5 puntos.

e) Por siete años completos de permanencia: 3 puntos.

f) Por ocho años completos de permanencia: 3,5 puntos.

g) Por nueve años completos de permanencia: 4 puntos.

h) Por diez o más años completos de permanencia: 5 puntos.

En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos simultaneados con dichos nombramientos provisionales.

5. Valoración de títulos académicos.

Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas y de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo o Grupos a que está adscrito el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.

b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente:

1,3 puntos por cada uno.

c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente:

1 punto por cada uno.

d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en concursos de méritos el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

6. Cursos de formación y perfeccionamiento.

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.

b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.

c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas:

1 punto por cada uno.

En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

7. Docencia.

La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública, se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, con un máximo de 1,5 puntos. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.” 19. El artículo 55 queda redactado como sigue:

“Artículo 55. Modificaciones del baremo general para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico.

En los concursos de méritos en los que los puestos convocados correspondan al nivel básico de cada Grupo o Cuerpo se aplicará el baremo establecido en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones:

1.„ En el apartado “1. Valoración del trabajo desarrollado”, dicha valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se expresa a continuación:

a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al del puesto solicitado: 6 puntos.

b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.

c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.

d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

2.„ En el apartado “6. Cursos de formación y perfeccionamiento “, la valoración será hasta un máximo de 2,5 puntos, con la misma distribución según la duración de los cursos.” 20. Los apartados 1, 4, 5, 6 y 7 de la letra a) del artículo 56 quedan redactados como sigue:

“1. Si la experiencia se poseyera en parte en puestos a que se refiere el apartado 1.1 del baremo general y en parte en puestos del apartado 1.2 del mismo, y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas, el funcionario podrá optar por que se le valore el puesto efectivamente desempeñado o el que tenga reservado como titular definitivo.” “4. Para la valoración del trabajo desarrollado previsto en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo general, el número total máximo de años a computar será de cinco.

5. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo general.

6. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo general.

7. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado, será del 40% de la puntuación prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo general, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los números 5 y 6 anteriores.” 21. El apartado 2 de la letra d) del artículo 56 queda redactado como sigue:

“2. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.” 22. Se añade un apartado 3 al artículo 66, con la siguiente redacción:

“3. Los funcionarios cesados tendrán la obligación de participar, dentro de los dos años siguientes al del cese, en los concursos que se convoquen en el mismo municipio siempre que existan puestos adecuados a sus Cuerpos de pertenencia.

No obstante, dicha obligación concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto en el que haya sido adscrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del presente Reglamento.” 23. El artículo 71 queda redactado como sigue:

“Artículo 71. Intervalos de niveles de los Grupos de clasificación.

Los intervalos correspondientes a los Grupos en que se clasifican los Cuerpos de funcionarios de la Junta de Andalucía, son los siguientes:

Grupo A.

Nivel mínimo: 22.

Nivel máximo: 30.

Grupo B.

Nivel mínimo: 18.

Nivel máximo: 26.

Grupo C.

Nivel mínimo: 15.

Nivel máximo: 22.

Grupo D.

Nivel mínimo: 14.

Nivel máximo: 18.

Grupo E.

Nivel mínimo: 12.

Nivel máximo: 14.” 24. El apartado 3 del artículo 72 queda redactado como sigue:

“3. Los candidatos al curso serán seleccionados para ocupar las plazas ofertadas entre aquellos que totalicen mayor número de puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo al que se pertenezca:

0,5 por titulación con un máximo de un 1 punto.

b) Por cada año de servicio en el mismo Cuerpo al que se pertenezca: 0,15 por año de servicio con un máximo de 3 puntos.” 25. Se añade un nuevo Título V que contendrá un único artículo con el siguiente contenido:

“Título V. Tramitación por medios electrónicos.

Artículo 74. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.

1. La Administración utilizará los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que considere más adecuados para facilitar la gestión de los procedimientos regulados en este reglamento y la participación de los interesados en los mismos.

2. La presentación de documentos en los procedimientos previstos en este Reglamento, deberá efectuarse preferentemente ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía de conformidad con el régimen contenido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

3. El acceso al Registro Telemático se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio.

No obstante, las convocatorias podrán facilitar el acceso del personal a dicho Registro mediante la utilización del área privada de la página web del empleado público, a la que podrán acceder quienes dispongan de código de usuario y clave privada.

4. A fin de permitir una mayor difusión y accesibilidad, los órganos o unidades administrativas competentes velarán por que la información relativa a los procesos selectivos y de provisión regulados en el presente Decreto se haga pública a través de los sitios o páginas correspondientes de Internet o de la intranet de la Administración de la Junta de Andalucía.

Dichas páginas deberán disponer de las medidas técnicas necesarias para que resulten plenamente accesibles a los colectivos de discapacitados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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