La Proposición de Ley Orgánica configura también el conocimiento del Derecho propio de las Comunidades Autónomas, cuando lo tengan, como requisito de capacidad para la cobertura de destinos en los órganos jurisdiccionales situados en su respectivo territorio.
En el Informe se dice que la Proposición de Ley es constitucionalmente dudosa porque la configuración del conocimiento de las lenguas propias y del Derecho propio de las Comunidades Autónomas como un genuino requisito de capacidad –y no sólo como un mérito preferente, como sucede en la actualidad- para la provisión de destinos de la Carrera Judicial en órganos radicados en sus respectivos territorios conduciría a una compartimentación territorial de la Carrera, que desvirtuaría de hecho su carácter único o nacional, pues resulta inherente a dicho carácter la posibilidad de movilidad territorial o geográfica de sus miembros sin obstáculos o trabas que la hagan en la práctica excesivamente difícil.
Por su parte, un informe elaborado por la Asociación Juristas por la Lengua Propia defiende que requerir el conocimiento del catalán a aquellos jueces que quieran ejercer en Cataluña es la única vía para garantizar al ciudadano el derecho a utilizar esta lengua en el ámbito de la Justicia.
El informe elaborado por esta asociación, basado principalmente en argumentos jurídicos, subraya que el derecho del ciudadano a utilizar el catalán en el ámbito de la Justicia está reconocido tanto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña como en la Constitución. Por este motivo, el informe propone que el conocimiento de esta lengua sea requisito obligatorio a la hora de ocupar una plaza de juez en Cataluña.
Por otro lado, la Asociación Profesional de la Magistratura respalda el Informe aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y recuerda que la Constitución Española contempla que los integrantes del Poder Judicial y los miembros de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia “son cuerpos nacionales y forman un cuerpo único”, y establece también que, “en lo jurisdiccional, prevalece el principio de unidad jurisdiccional para toda España”.
Asimismo, indica que la Constitución garantiza la igualdad ante la Ley, por lo que, en su opinión, no puede haber discriminación por circunstancia alguna en dichas condiciones y en parte alguna del territorio español.