Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/11/2004
 
 

APROBADO EL INFORME CONTRARIO A QUE LOS JUECES DEBAN CONOCER EL IDIOMA PROPIO DE LA AUTONOMÍA COMO REQUISITO DE CAPACIDAD

18/11/2004
Compartir: 

El Consejo General del Poder Judicial, en su sesión plenaria del martes, ha aprobado por 11 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención, el Informe elaborado por la Comisión de Estudios de este Consejo, que es contrario a la Proposición de Ley Orgánica del Parlamento de Cataluña por la que se pretende modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fue tomada en consideración en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado día 1 de julio, y que establece el conocimiento del idioma propio de una Comunidad Autónoma como requisito de capacidad para los jueces y otros funcionarios judiciales.

La Proposición de Ley Orgánica configura también el conocimiento del Derecho propio de las Comunidades Autónomas, cuando lo tengan, como requisito de capacidad para la cobertura de destinos en los órganos jurisdiccionales situados en su respectivo territorio.

En el Informe se dice que la Proposición de Ley es constitucionalmente dudosa porque la configuración del conocimiento de las lenguas propias y del Derecho propio de las Comunidades Autónomas como un genuino requisito de capacidad –y no sólo como un mérito preferente, como sucede en la actualidad- para la provisión de destinos de la Carrera Judicial en órganos radicados en sus respectivos territorios conduciría a una compartimentación territorial de la Carrera, que desvirtuaría de hecho su carácter único o nacional, pues resulta inherente a dicho carácter la posibilidad de movilidad territorial o geográfica de sus miembros sin obstáculos o trabas que la hagan en la práctica excesivamente difícil.

Por su parte, un informe elaborado por la Asociación Juristas por la Lengua Propia defiende que requerir el conocimiento del catalán a aquellos jueces que quieran ejercer en Cataluña es la única vía para garantizar al ciudadano el derecho a utilizar esta lengua en el ámbito de la Justicia.

El informe elaborado por esta asociación, basado principalmente en argumentos jurídicos, subraya que el derecho del ciudadano a utilizar el catalán en el ámbito de la Justicia está reconocido tanto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña como en la Constitución. Por este motivo, el informe propone que el conocimiento de esta lengua sea requisito obligatorio a la hora de ocupar una plaza de juez en Cataluña.

Por otro lado, la Asociación Profesional de la Magistratura respalda el Informe aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y recuerda que la Constitución Española contempla que los integrantes del Poder Judicial y los miembros de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia “son cuerpos nacionales y forman un cuerpo único”, y establece también que, “en lo jurisdiccional, prevalece el principio de unidad jurisdiccional para toda España”.

Asimismo, indica que la Constitución garantiza la igualdad ante la Ley, por lo que, en su opinión, no puede haber discriminación por circunstancia alguna en dichas condiciones y en parte alguna del territorio español.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  4. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  5. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  6. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  7. Tribunal Supremo: El requisito de haber cumplido 45 años en la fecha del hecho causante para acceder a la prestación en favor de familiares no se ha de juzgar con perspectiva de género al afectar por igual a mujeres y hombres
  8. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  9. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  10. Actualidad: Jueces y fiscales apuestan por reformas legislativas y por perseguir el patrimonio de los narcotraficantes

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana