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CATEGORÍAS SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDAS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS

16/11/2004
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Decreto 59/2004, de 5 de noviembre, por el que se determinan nuevas categorías susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos (BOR de 16 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 59/2004, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN NUEVAS CATEGORÍAS SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDAS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS

El Consejo de Gobierno, oído el Consejo Consultivo de la Rioja, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de noviembre de 2004, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo Único.

Se añaden al Anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, las dos categorías siguientes:

“18. Uso o reserva por otras Administraciones Públicas de plazas en centros dependientes del Gobierno de La Rioja que estén destinados a la ejecución de medidas derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

19. Prestación por centros dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja del servicio de medición de las condiciones higiénico ambientales, en relación a la exposición a agentes como el ruido y la temperatura, cuando tenga carácter voluntario para los interesados.”

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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