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  • EDICIÓN DE 15/11/2004
 
 

IMPORTE UNITARIO DEL PAGO ADICIONAL A LOS PRODUCTORES DEL SECTOR LÁCTEO

15/11/2004
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Resolución de 14 de octubre de 2004, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se fija el importe unitario del pago adicional a los productores del sector lácteo para el año 2004 (BOJA de 15 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO ANDALUZ DE GARANTÍA AGRARIA, POR LA QUE SE FIJA EL IMPORTE UNITARIO DEL PAGO ADICIONAL A LOS PRODUCTORES DEL SECTOR LÁCTEO PARA EL AÑO 2004

El Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone en su artículo 96, que los Estados Miembros efectuarán cada año pagos adicionales a los agricultores del sector lácteo de su territorio.

El Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006, recoge en su artículo 6 los principios generales de concesión de los pagos adicionales.

Por su parte, el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de mayo de 2004, por la que se establecen normas para la aplicación de los regímenes de ayudas directas, prima láctea y pagos adicionales, 2004, 2005 y 2006, fija para Andalucía que los pagos adicionales establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 543/2004, se distribuirán de manera proporcional a la prima láctea.

Teniendo en cuenta el importe del pago adicional asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1.589.164 euros, el importe máximo por explotación y año, recogido en el punto 3 del artículo 6 del Real Decreto 543/2004, y las garantías para cubrir el total de la cuota láctea disponible de los solicitantes que han resultado primables una vez aplicados los controles administrativos y sobre el terreno establecidos para los agricultores del sector lácteo, procede fijar el importe unitario del pago adicional por cuota disponible, año y explotación.

En virtud de lo anterior, en uso de las competencias conferidas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, RESUELVO

Primero. Importe unitario.

Se fija en 4,50 euros por tonelada de cuota disponible, el importe unitario del pago adicional a los agricultores del sector lácteo de Andalucía que hayan alcanzado la condición de primables a efectos de la ayuda prevista para el año 2004, hasta un máximo de 3.000 euros por explotación.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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