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CATEGORÍA DE LA OFICINA CONSULAR EN QUITO

15/11/2004
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Orden AEC/3715/2004, de 15 de octubre, por la que se eleva la categoría de la Oficina Consular en Quito a la de Consulado General (BOE de 16 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN AEC/3715/2004, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ELEVA LA CATEGORÍA DE LA OFICINA CONSULAR EN QUITO A LA DE CONSULADO GENERAL

El B.O.E. de 10 de octubre de 2002 publicó la Orden AEX/2487/2002, de 10 de septiembre, por la que, con efecto 1 de enero de 2003, se creaba en Quito una Oficina Consular con categoría de Consulado que sustituía a la antigua Sección Consular de la Embajada.

Sin embargo, existen razones suficientes para que se revise el rango de la Oficina Consular en Quito, atendiendo al factor determinante de su elevado volumen de trabajo.

En primer lugar, la crisis económica ha llevado a incrementar las actuaciones relacionadas con la colectividad española. Dicha colectividad está organizada en varias asociaciones e instituciones, en cuyo contexto resulta de gran importancia la coordinación y dirección de las tres Oficinas Consulares Honorarias en Guayaquil, Manta y Cuenca.

En segundo lugar, la fuerte demanda de visados Schengen por parte de nacionales ecuatorianos eleva sustancialmente el volumen ya muy considerable de recaudación consular y de operaciones contables.

Por otra parte, la aplicación del procedimiento del contingente y del Convenio de flujos migratorios entre Ecuador y España ha introducido una nueva dinámica de trabajo en el Consulado en relación con la participación de funcionarios españoles en la Comisión de Selección de Trabajadores Migrantes, el régimen de visados para trabajadores de temporada y el caso de las empleadas domésticas; igualmente, está creciendo el número de solicitudes de visado de reagrupación familiar y estudios.

La reciente reforma de la normativa sobre nacionalidad española se ha traducido en el incremento de consultas y de solicitudes de recuperación u opción de la nacionalidad española, con el consiguiente aumento de otras actividades anexas: inscripciones en el Registro de Matrícula y CERA, expedición de pasaportes, entrega de diversos tipos de certificados, etc.

Por último no conviene olvidar la intensa labor de asistencia consular a los detenidos españoles, a quienes se dedican importantes recursos del concepto presupuestario de protección española, lo que obliga a continuos desplazamientos del personal consular.

Todas las circunstancias anteriores hacen aconsejable elevar la categoría de la Oficina Consular en Quito a la de Consulado General para ejercer con la máxima eficacia las funciones propias de la acción consular en el territorio de la República del Ecuador.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.—La Oficina Consular en Quito tendrá la categoría de Consulado General, dependiente de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador y con jurisdicción en todo el territorio de ésta.

Segundo.—La Oficina Consular contará con un Jefe, que tendrá categoría de Cónsul General, y del personal que precise para su funcionamiento, cuyo número y características serán los que resulten de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Lo que comunico a VV. EE. y V. I. para su conocimiento y efecto.

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