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SERVICIO ESENCIAL DE MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO

12/11/2004
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Orden TRI/401/2004, de 5 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de alumbrado público que la empresa Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamiento, SA, efectúa en el municipio de Barcelona (DOGC de 12 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/401/2004, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE GARANTIZA EL SERVICIO ESENCIAL DE MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE LA EMPRESA INSTALACIONES Y MONTAJES ELÉCTRICOS Y SANEAMIENTO, SA, EFECTÚA EN EL MUNICIPIO DE BARCELONA

Vista la convocatoria de huelga formulada por el presidente del Comité de empresa de Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamiento, SA (RE: 26.10.04), que afecta a todos los trabajadores de la empresa de mantenimiento de alumbrado público, y que está previsto que se inicie a las 7.00 horas del día 11 de noviembre, hasta las 7.00 horas del día 12 de noviembre de 2004;

Considerando que el servicio de mantenimiento del alumbrado público no se puede ver gravemente afectado por el legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que las situaciones de apagado del alumbrado afectan la seguridad en el desplazamiento en las vías públicas, así como la propia seguridad en las instalaciones eléctricas; y, además, la falta de reparaciones de averías que se puedan producir comportarían un riesgo evidente para la seguridad de los bienes y las personas, especialmente en el periodo nocturno;

Considerando que hay que compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los derechos esenciales, para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución, y que esta restricción ha de ser justificada y proporcional, teniendo en cuenta la duración de la huelga, se considera necesario disponer de un equipo por turno, compuesto por dos personas cada uno;

Considerando que las partes en conflicto han llegado a un acuerdo en cuanto a los servicios mínimos, tal como consta en el Acta de 4 de noviembre de 2004;

Considerando que se ha pedido un informe al Ayuntamiento de Barcelona;

Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española; 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por el Presidente del Comité de empresa de Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamiento, SA, que afecta a todos los trabajadores de la empresa de mantenimiento de alumbrado público, y que está previsto que se inicie a las 7.00 horas del día 11 de noviembre, hasta las 7.00 horas del día 12 de noviembre de 2004, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales siguientes:

Se atenderán las emergencias que se produzcan con un equipo por turno, compuesto de dos trabajadores cada uno.

Artículo 2

La empresa, oído el comité de huelga, determinará el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos establecidos en el artículo anterior. Estos servicios mínimos los prestará, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga.

Artículo 3

Los paros y las alteraciones en el trabajo producidos por el personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el artículo 1 serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 54 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase para su publicación en el DOGC.

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