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ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO CASTILLO DE LOS GARRES

12/11/2004
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Decreto 117/2004, de 22 de octubre del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de los Garres, en Murcia (BORM de 12 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 117/2004, DE 22 DE OCTUBRE DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO CASTILLO DE LOS GARRES, EN MURCIA

El artículo 10. UNO. 14 de la Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

El Castillo de los Garres tiene, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la consideración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

Examinado lo que antecede, la Dirección General de Cultura, por Resolución de 31 de julio de 1997, incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo de los Garres, en Murcia.

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/ 1985 del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca informa favorablemente la pretendida delimitación.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede delimitar el entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han realizado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/ 1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 22 de octubre de 2004 Dispongo:

Artículo 1.

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de los Garres, Murcia.

Artículo 2.

Se define el entorno de protección del Monumento con la delimitación que consta en el anexo I y en el plano adjunto. Asimismo las partes integrantes de su entorno se relacionan en el Anexo II.

Anexo I

Delimitación del entorno afectado El área protegida se circunscribe básicamente al cerro donde se localiza el yacimiento y su piedemonte inmediato, ocupando un área homogénea de forma trapezoidal y aproximadamente 250.000 m2 / 25 hectáreas de superficie. Por el sur la delimitación se ajusta al trazado de la carretera que desciende de la Cresta del Gallo y que marca a su vez el límite septentrional del parque natural. Hacia el oeste es el cauce del ramblizo que desciende en dirección S-N hacia Los Garres el que delimita el perfil del cabezo, cuya propia ladera conforma su vertiente oriental. Por el este se han aprovechado los caminos más próximos a la ladera del monte para definir sus límites. La línea de demarcación septentrional viene condicionado por la propia dinámica urbana de la localidad de Los Garres.

Justificación 1.º : La ubicación del castillo en un único cerro y el carácter individualizado que ofrece con respecto al resto de las elevaciones circundantes permite efectuar una delimitación singular del entorno que se circunscribe exclusivamente a dicha unidad de relieve.

2.º : La delimitación occidental incide en este objetivo de singularización del espacio protegido puesto que con ella se refuerza un elemento natural, la rambla, que contribuye de modo decisivo a fijar sus perfiles en este sector.

3.º : En las zonas más bajas de la ladera septentrional del cerro, la presión urbanística a que se encuentra sometida, requiere la protección de dichas zonas mediante su inclusión dentro de entorno delimitado.

4.º : El trazado oriental del perímetro de protección pretende salvaguardar la ladera de nuevos aterrazamientos para el cultivo de cítricos.

5.º : La delimitación meridional tiene un doble objetivo:

por un lado preservar los restos arqueológicos que hipotéticamente alberga esta pequeña vaguada inmediata al cabezo y por otro enlazar el espacio arqueológico del bien con el espacio ecológico del parque natural inmediato.

Puntos delimitadores del perímetro:

Punto 1.-X = 0.667.909,79 Y = 4.201.883,58 Punto 2.-X = 0.667.805,93 Y = 4.202.211,65 Punto 3.-X = 0.667.782,72 Y = 4.202.311,39 Punto 4.-X = 0.667.799,77 Y = 4.202.394,55 Punto 5.-X = 0.667.835,01 Y = 4.202.490,79 Punto 6.-X = 0.667.788,39 Y = 4.202.542,25 Punto 7.-X = 0.667.882,77 Y = 4.202.625,08 Punto 8.-X = 0.667.980,85 Y = 4.202.638,16 Punto 9.-X = 0.668.015,09 Y = 4.202.652,15 Punto 10.-X = 0.668.184,36 Y = 4.202.587,48 Punto 11.-X = 0.668.356,23 Y = 4.202.524,86 Todo ello según plano adjunto.

Anexo II Partes integrantes del Castillo de los Garres y de su entorno El castillo de Los Garres es de planta ovalada y tiene una longitud aproximada, en sentido NE-SW, de 150 m y una anchura en torno a 60 m, con una superficie aproximada de 9.000 m²/ 0,9 hectáreas.

El castillo se subdivide en dos zonas claramente diferenciadas por una muralla interna: una más alta y reducida a modo de acrópolis y otra de mayor superficie y algo más baja correspondiente al poblado.

Acrópolis: Está situada en la zona más elevada del cerro y ocupa el tercio oriental del yacimiento, con una superficie aproximada de 3.000 m² y subdividida en dos por una pequeña hondonada de sentido E-W donde se sitúa el acceso.

En el subsector septentrional, de mayores dimensiones, donde el cerro alcanza su máxima altura, se ubican los restos correspondientes a un gran edificio de planta rectangular de 20 x 5 m y delimitado por muros de 0,55 m de espesor que conservan únicamente sus cimientos, construidos en mampostería.

Por el sur se localizan los restos de dos aljibes o cisternas de forma también rectangular. Ambas conservan algunos restos de las típicas medias cañas que generalmente protegen los ángulos de este tipo de estructuras hidráulicas.

Todo el subsector meridional, de dimensiones mucho menores, está integrado por un gran bastión de forma irregular que se articula en varias torres y que defiende todo el camino de acceso hasta la puerta. Los escasos muros que subsisten conservan muy poco alzado, son de mampostería unida con mortero y se apoyan directamente en la roca, unas veces aprovechando sus entalles naturales y otras excavándolos de forma artificial.

Poblado: Ocupa un área aproximada de 6.000 m² que se extiende por los 2/ 3 más occidentales del cabezo, aprovechando la suave pendiente que desciende desde la acrópolis en dirección SW.

Los restos más importantes conservados pertenecen a la muralla interior de separación con la acrópolis.

El muro, donde se ubica la puerta de acceso, tiene una longitud aproximada de 60 m en sentido NW-SE y una anchura de 1 m. conservando en algunos tramos alzados comprendidos entre 1,50 y 2 m.

Está construido en mampostería, mediante grandes bloques de piedra que en la zona contigua a la puerta llegan a tener un carácter ciclópeo, con sus intersticios rellenos de piedras más pequeñas, todo trabado mediante mortero de cal y cimentado directamente sobre la roca, donde se realizaron numerosos entalles cuadrangulares dispuestos de forma escalonada.

El acceso se realizaba por el NE, aprovechando la vaguada que divide en dos la acrópolis. El camino, que tiene una anchura de 3-4 m, discurre encajado entre dos paredes verticales naturales de más de 4 m de altura y está fuertemente defendido por el bastión antes mencionado. Al final se abre la puerta propiamente dicha, de 2,5 m de anchura y disposición acodada en ángulo recto; para su construcción fue rebajada la roca, reforzado el espacio inmediatamente anterior mediante fuertes muros de mampostería e inutilizado y destruido parte de uno de los aljibes emplazados en la acrópolis.

De la muralla exterior que defendía el poblado se conservan escasos vestigios en superficie, aunque suficientes para atestiguar su existencia.

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