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  • EDICIÓN DE 11/11/2004
 
 

CONFLICTOS DE COMPETENCIA, CUESTIONES Y RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

11/11/2004
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A continuación se insertan los conflictos positivos de competencia, las cuestiones y los recursos de inconstitucionalidad publicados en el BOE de 12 de noviembre de 2004.

Conflicto positivo de competencia número 4748-2004, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con diversos preceptos del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, en relación con la disposición final segunda del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba dicho Reglamento.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de octubre actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 4748-2004, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 19.1 y 3, 21, 22, 23.1, 31, 36.2 y 4, 40.4, 44, 45.1 y 45.2, párrafos primero y segundo, 45.3, 46.1, 46.2, 46.3, párrafos primero, segundo y tercero, 46.4, 47 y Anexos I, II y III del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, en relación con la disposición final segunda del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba dicho Reglamento.

Conflicto positivo de competencia número 5868-2004, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo único, apartados 1, 2, 4 y 5, Disposición adicional única y Disposición final primera del Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, que modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de octubre actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 5868-2004, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo único, apartados 1, 2, 4 y 5, Disposición adicional única y Disposición final primera del Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, que modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Cuestión de inconstitucionalidad número 3864/1995, en relación con el artículo 12 de la Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 19 de octubre actual, ha acordado declarar la extinción por pérdida sobrevenida de su objeto de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3864/95, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales, declarado nulo en cuestiones anteriormente resueltas. Que en su día fue admitida a trámite por posible vulneración de los arts. 149.1.14, 142 y 157 de la Constitución.

Cuestión de inconstitucionalidad número 5656-2004, en relación con los artículos 108, párrafo 2, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y 127, párrafo 1, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de octubre actual, ha tenido por planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la cuestión de inconstitucionalidad número 5656-2004, en relación con los arts. 108, párrafo 2, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y 127, párrafo 1, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, en su inciso “excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos una relación jerárquica de subordinación “ por posible vulneración de los arts. 14 y 24.1 de la Constitución, en relación con el inciso final de su art. 117.5.

Cuestión de inconstitucionalidad número 720-2004, en relación con el artículo 31.3.a) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de octubre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 720-2004 planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Huesca, en relación con el art. 31.3.a) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, por posible contradicción con el art. 25.1 de la Constitución.

Recurso de inconstitucionalidad número 1358-1999, promovido por el Parlamento de Andalucía, en relación con los artículos 82 a 89 y las partidas de la Sección 32, de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, por los que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se distribuyen entre las Comunidades Autónomas los créditos correspondientes.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 19 de octubre actual, ha acordado tener por desistido parcialmente al Parlamento de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad número 1358/99, manteniéndose únicamente la impugnación del artículo 86 y de las cuantías fijadas en la Sección 32: “Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales”, “Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado “-Programa 911 B, de la Ley 49/1998.

Recurso de inconstitucionalidad número 4786-2004, promovido por el Gobierno de la Generalidad Valenciana, contra el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4786-2004, promovido por el Gobierno de la Generalidad Valenciana, contra el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

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