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AYUDAS PARA LOS OPERADORES DEL SECTOR LÁCTICO

10/11/2004
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Orden ARP/396/2004, de 28 de octubre, por la que se fija el procedimiento de tramitación de las ayudas destinadas a los operadores del sector láctico para la adquisición de determinados bienes de equipo (DOGC de 10 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/396/2004, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE FIJA EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LOS OPERADORES DEL SECTOR LÁCTICO PARA LA ADQUISICIÓN DE DETERMINADOS BIENES DE EQUIPO

El Real decreto 217/2004, de 6 de febrero (BOE núm. 43, de 19.2.2004), por el que se regula la identificación y el registro de los agentes, el establecimiento y los contenedores que intervienen en el sector láctico, y el registro de los movimientos de la leche, establece la implantación de una serie de medidas que garanticen la trazabilidad de la leche, como la inscripción en el Registro general de agentes del sector lácteo, la identificación de los contenedores y el mantenimiento de los registros actualizados de los movimientos asociados a las cisternas.

Estas nuevas exigencias pueden suponer para los operadores un incremento de los costes y en determinados casos será necesario hacer frente a una serie de inversiones para poder cumplir lo que prevé el Real decreto 217/2004, de 6 de febrero.

Mediante el Real decreto 1974/2004, de 1 de octubre, se establecen ayudas para que los operadores adquieran terminales portátiles para la búsqueda de datos relacionados con los movimientos de la leche, e impresoras portátiles para la emisión de los recibos que deben entregarse a los productores en el momento de la recogida de la leche. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará, con cargo a sus presupuestos, las ayudas que prevé este Real decreto, y los órganos competentes de cada comunidad autónoma tramitarán las solicitudes, resolverán la concesión o la denegación de la subvención y efectuarán el pago cuando proceda.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario regular la aplicación de las ayudas dentro de su ámbito territorial, en lo que concierne a los plazos, las condiciones y los procedimientos de tramitación.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación de las ayudas destinadas a facilitar el cumplimiento del Real decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y el registro de los agentes, los establecimientos y los contenedores que los operadores del sector utilizan, tal como define el artículo 2 del mencionado Real decreto.

Artículo 2

Descripción de las ayudas

2.1 Las ayudas consistirán en un único pago que se abonará a los beneficiarios que realicen y justifiquen las inversiones subvencionables.

2.2 Se considerará como inversión subvencionable la adquisición de los terminales para la captura de datos y las impresoras, necesarios para el cumplimiento de las exigencias previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 del Real decreto 217/2004, de 6 de febrero. En ambos casos, los terminales y las impresoras pueden ser portátiles o estar instaladas en las cisternas de recogida.

2.3 Los terminales portátiles para la búsqueda de datos y las impresoras portátiles deben cumplir con las características técnicas que establece el anexo II del Real decreto 1974/2004, de 1 de octubre.

2.4 Sólo se subvencionarán las inversiones realizadas hasta el 30 de abril de 2005.

Artículo 3

Beneficiarios

3.1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los operadores del sector lácteo definidos en el artículo 2 del Real decreto 217/2004, de 6 de febrero.

3.2 Los operadores deberán estar registrados en el Registro general de agentes del sector lácteo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 del Real decreto 217/2004, de 6 de febrero.

3.3 Los operadores deberán cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 217/2004, de 6 de febrero, y deberán utilizar, para el transporte de la leche, cisternas registradas de acuerdo con el mencionado Real decreto.

3.4 Los operadores deberán acreditar la viabilidad económica de la empresa.

3.5 Los operadores deberán comprometerse a no transmitir los elementos objeto de subvención, ni modificar el uso establecido en el Real decreto 217/2004, de 6 de febrero, durante un plazo de dos años. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá proceder al reintegro de la subvención con los correspondientes intereses de demora.

Artículo 4

Solicitudes

4.1 Las solicitudes para acogerse a esta ayuda se formalizarán en el impreso normalizado T-1, se dirigirán al director general de Desarrollo Rural, y se presentarán en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4.2 Para el año 2004 el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de noviembre. Para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 2005.

4.3 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF.

b) Impreso EF-13 de transferencia bancaria.

c) Justificante que acredite que cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos (sólo en el caso de que el titular sea persona jurídica y cuando proceda).

d) Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales.

e) Certificado de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Código de identificación asignado de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 217/2004, de 6 de febrero, a la cisterna o cisternas para las que se utilizará el equipo.

g) Facturas originales y copias o copias compulsadas, con los correspondientes comprobantes de pago, justificativas de las inversiones, que deberán cumplir los requisitos que establece el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula la obligación de los empresarios y los profesionales de expedir y entregar factura, con identificación de la marca, modelo y número de serie asignado por el fabricante de cada uno de los bienes de equipo adquiridos.

h) Justificación de la viabilidad económica de la empresa.

i) Declaración del solicitante, si procede, de la obtención de subvenciones o ayudas de cualquier otra administración con la misma finalidad.

Artículo 5

Tramitación, resolución y pago

5.1 La resolución de concesión corresponde al director general de Desarrollo Rural, y debe constar expresamente que el importe de la subvención proviene íntegramente de los fondos procedentes de los presupuestos generales del Estado.

5.2 El plazo máximo para emitir resolución y notificarla al solicitante es de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, que modifica el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.3 Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere oportuno.

5.4 La eficacia de las resoluciones de concesión de las ayudas estará condicionada a que el órgano competente de la Comisión Europea tome una decisión positiva sobre compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con lo que establece el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, lo que se deberá hacer constar en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 6

Compatibilidad y cuantía de las ayudas

6.1 Estas ayudas son compatibles con otras que, con el mismo objetivo, establezca cualquier otra administración, siempre que se respeten los niveles máximos de ayuda de las inversiones previstas en el apartado siguiente.

6.2 El importe de ayuda para las inversiones no podrá superar el 40% de las inversiones subvencionables.

6.3 La ayuda máxima estatal para la adquisición de los equipos que prevé el artículo 2.2 por cisterna será de 850 euros.

6.4 En el caso de que el importe de las solicitudes de ayuda supere la dotación disponible en el crédito correspondiente de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se reducirán proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas.

Artículo 7

Inspección e incumplimiento

7.1 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7.2 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones por las que se ha concedido la ayuda solicitada.

7.3 En el caso de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos con los que se ha otorgado la ayuda, podrá reclamarse el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, más los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda.

Disposición adicional

Para la campaña 2004 se admitirán las solicitudes presentadas desde el 4 de octubre de 2004, fecha de la entrada en vigor del Real decreto 1974/2004, de 1 de octubre.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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