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PRESTACIONES ECONÓMICAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

10/11/2004
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Resolución de 27 de octubre de 2004, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de prestaciones económicas a mujeres víctimas de violencia acogidas a programas de formación profesional ocupacional a desarrollar en los ejercicios 2004/2005 (BOJA de 10 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2004, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA ACOGIDAS A PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR EN LOS EJERCICIOS 2004/2005

La Orden de 30 de abril de 2001 (BOJA núm. 57, de 19 de mayo de 2001), adecuada al Reglamento de Subvenciones por la Orden de 31 de julio de 2002 (BOJA núm.

102, de 31 de agosto de 2002) conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Empleo y Desarrollo Tecnológico por la que se regula el procedimiento para la concesión de prestaciones económicas a mujeres víctimas de violencia acogidas a programas de formación profesional ocupacional, prevé la convocatoria anual en su Disposición Final Primera.

En virtud de lo anterior, de las facultades conferidas en la Orden citada y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre RESUELVO 1.º Convocar para los ejercicios 2004/2005 la concesión de prestaciones económicas a mujeres víctimas de violencia acogidas a programas de formación profesional ocupacional aprobados por la Consejería de Empleo, según el procedimiento general regulado en la Orden de 30 de abril de 2001 (BOJA núm. 57, de 19 de mayo de 2001) conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Empleo y Desarrollo Tecnológico, conforme al Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

2.º Duración de los programas de formación ocupacional:

Se van a desarrollar entre los meses de noviembre de 2004 a junio de 2005.

3.º Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará una vez acabada la impartición de las acciones formativas. La presentación de la solicitud implicará la autorización para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

4.º Documentación a presentar por las solicitantes. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden reguladora de 30 de abril de 2001 (BOJA núm. 57, de 19 de mayo de 2001), acompañadas de la documentación prevista en su art. 4. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer “http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/ convocatorias”.

5.º Las prestaciones económicas tendrán como cuantía por día lectivo de asistencia al programa la cantidad de 25 euros.

6.º La concesión de estas prestaciones económicas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios 2004 y 2005, y sometida a fiscalización previa.

7.º Modo de pago. La ayuda concedida se devengará mensualmente en función de los días lectivos de asistencia al programa. La cantidad mensual a abonar vendrá determinada por el número de días de asistencia multiplicado por el importe por día lectivo fijado en esta Resolución.

8.º No se podrá resolver la concesión de prestaciones a beneficiarias sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, y no se podrá proponer el pago de ayudas a beneficiarias que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

9.º La referencia que hace el artículo 7 de la Orden reguladora al artículo 3.1.d) de la Orden de 31 de diciembre de 1996, debe entenderse hecha al artículo 4.1.f) de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramitan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos (BOJA núm. 181, 19.9.03).

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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