RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES Y COOPERACIÓN CON LA JUSTICIA, POR LA QUE SE APRUEBAN Y DAN PUBLICIDAD A LOS MODELOS NORMALIZADOS DE SOLICITUD AL REGISTRO DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA, DE CERTIFICADOS DE DENOMINACIÓN, DE INSCRIPCIÓN DE ACTOS Y DE LEGALIZACIÓN DE LIBROS
El Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, establece las normas reguladoras para la inscripción de actos de las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en Andalucía y para la legalización de los libros que han de llevar las fundaciones; igualmente se regula en el mismo la solicitud para la obtención de certificados sobre la denominación de las entidades que se quieren constituir, documento que ha de incorporarse a la escritura pública fundacional.
Siendo numerosos los actos objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, así como las solicitudes que inician los correspondientes procedimientos de inscripción, de legalización de libros, así como de expedición de certificaciones negativas de denominación, se hace necesario el establecimiento de un sistema normalizado de solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, de acuerdo con las competencias que tiene asignadas la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia por el artículo 10 letra c) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con el Registro de Fundaciones, previa la normalización de los modelos de solicitud por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.
RESUELVE
Primero. Aprobar los modelos de solicitud de inscripción de actos en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de legalización de libros, y de obtención de certificaciones de denominación, que se insertan como anexos a la presente Resolución.
Segundo. Dichos modelos deberán ser utilizados por los interesados para la solicitud de inscripción de actos registrales, para la legalización de libros, así como para la expedición de certificaciones de denominación, encontrándose a su disposición en la Consejería de Justicia y Administración Pública y en las Delegaciones Provinciales, así como en la página web, www.cjap.junta-andalucia.es/recursos sociales, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 70.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. La presente Resolución surtirá efectos en las solicitudes que se presenten al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXOS
Omitidos