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CONTENIDO BÁSICO Y FORMA DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA TARJETA DE IMPLANTACIÓN EN CENTROS SANITARIOS

08/11/2004
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Resolución de 22 de octubre de 2004, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, sobre contenido básico y forma de cumplimentación de la tarjeta de implantación en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA de 8 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, SOBRE CONTENIDO BÁSICO Y FORMA DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA TARJETA DE IMPLANTACIÓN EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

La tarjeta de implantación quirúrgica constituye el documento destinado a servir de soporte para la recogida del conjunto de datos básicos que posteriormente habrán de ser declarados en el Registro de Implantes Quirúrgicos del Servicio Andaluz de Salud y, en su caso, en los correspondientes Registros Nacionales de Implantes.

Habida cuenta de la importancia de éste como instrumento de recogida de unos datos esenciales para los fines del Registro de Implantes Quirúrgicos, y ante la necesidad de homogeneizar su contenido y el procedimiento común de tramitación en el conjunto de la red asistencial del Organismo, esta Dirección Gerencia, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la Estructura Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes, RESUELVE Primero. Establecer el conjunto de datos básico de la tarjeta de implantación a la que se refieren los artículos 19.4 del Real Decreto 634/1993, sobre productos sanitarios implantables activos, y 25.4 del Real Decreto 414/1996, por el que se regulan los productos sanitarios; conjunto de datos básicos que figura como Anexo.

Segundo. A partir de que surta efecto la presente Resolución las tarjetas de implantación que se utilicen en cualquiera de los Centros del Servicio Andaluz de Salud deberán recoger obligatoriamente el conjunto de datos básicos que se incluyen en el Anexo que se cita en el apartado anterior.

Tercero. El ámbito para el que será obligatoria la utilización de la tarjeta de implantación será el definido para el Registro de Implantes Quirúrgicos del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio del establecido por la Orden SCO/3603/2003, de 18 de diciembre, del Ministerio de Sanidad y Consumo, para los Registros Nacionales de Implantes. De este modo, la implantación de cualquiera de los productos incluidos en el Grupo 04. Prótesis Quirúrgicas del Catálogo de Productos y Materiales de consumo del Organismo exigirá la cumplimentación de la correspondiente tarjeta de implantación.

Cuarto. Conforme establecen las normas vigentes, la tarjeta, por triplicado ejemplar, se cumplimentará por el hospital donde se realizó la implantación. Uno de los ejemplares permanecerá archivado en la historia clínica del paciente, otro será facilitado al mismo y el tercero será remitido a la empresa suministradora del producto.

Quinto. Sin perjuicio de las normas relativas a los Registros Nacionales de Implantes, las empresas suministradoras inscribirán los datos de la tarjeta de implantación que les sean exigidos desde el Registro de Implantes Quirúrgicos del Servicio Andaluz de Salud, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2004 (BOJA núm. 119, de 18 de junio).

Sexto. La presente Resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

CONJUNTO DE DATOS BÁSICOS DE LA TARJETA DE IMPLANTACIÓN

1. Denominación comercial del producto.

2. Referencia del producto.

3. Número de lote o número de serie de fabricación.

4. Nombre de la empresa fabricante.

5. Dirección de la empresa fabricante.

6. Nombre del Centro sanitario donde se realizó la implantación.

7. Servicio, Sección o Unidad hospitalaria a la que está adscrito el cirujano implantador.

8. Fecha de la implantación.

9. Tipo de identificador del paciente (tarjeta sanitaria, DNI o pasaporte).

10. Número de identificación del paciente.

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