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  • EDICIÓN DE 01/11/2004
 
 

ORGANIZACIÓN EN DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

01/11/2004
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Decreto de 14 de octubre de 2004, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 7 de julio de 2003, relativo a la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 5 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO DE 14 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE 7 DE JULIO DE 2003, RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN EN DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El artículo 15 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que la creación, modificación, agrupación o supresión de Departamentos será decidida libremente por el Presidente mediante Decreto de la Presidencia, añadiendo el artículo 14 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, que corresponde igualmente al Presidente la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.

Por Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, creando el nuevo Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad al que se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Educación y Ciencia en materia de Universidades e Investigación; el Instituto Tecnológico de Aragón, del anterior Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA), hasta ahora dependiente del anterior Departamento de Agricultura.

Según lo dispuesto en el artículo 1, e) del Decreto 159/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, corresponde a éste el ejercicio de las competencias asumidas y atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones por cable, relativas a la gestión indirecta de dichos servicios.

Por su parte, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad ejerce las competencias relacionadas con el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, destacando entre ellas la gestión de programas destinados a potenciar la incorporación de las empresas a la sociedad de la información y la promoción del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, por lo que parece más adecuado que sea este Departamento el que ejercite las competencias reseñadas, hasta ahora atribuidas el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, así como la gestión indirecta de los servicios mencionados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.-Se atribuyen al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad las competencias atribuidas y asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones por cable, relativas a la gestión indirecta de dichos servicios, hasta ahora asignadas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Disposición Transitoria.-Subsistirán hasta la entrada en vigor de las correspondientes modificaciones de los Decretos de estructura orgánica de los Departamentos, los órganos, centros directivos, órganos administrativos, unidades y puestos de trabajo de los Departamentos objeto de reestructuración.

Disposición Final.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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