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PRESTACIONES ECONÓMICAS EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

05/11/2004
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Orden de 28 de octubre de 2004 por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia (BOR de 4 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2004 POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

El artículo Octavo Uno 32 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en protección y tutela de menores

En desarrollo de esta competencia, la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales, define en su artículo 20 los servicios sociales dirigidos a la infancia y a la adolescencia como aquéllos orientados a la prevención y atención de los menores en situación de desprotección, ya se derive ésta de una desestructuración familiar, ya de cualquier otra causa de desatención.

Por su parte, la Ley 4/1998, de 18 de marzo, del Menor regula en su artículo 32 como medidas de protección, entre otras, la asunción de la tutela del menor por parte de la entidad pública competente y el acogimiento familiar; igualmente regula en sus artículos 33 y siguientes el procedimiento de declaración de riesgo. El artículo 40 prevé, incluso, el desarrollo reglamentario de ayudas económicas en los supuestos de menores en los que se haya declarado una situación de riesgo y el artículo 62 establece la posibilidad de remunerar el acogimiento familiar

Actualmente, no existe una norma que recoja este tipo de prestaciones, que se vienen concediendo con base en la Orden de 11 de septiembre de 1986, reguladora de las ayudas individualizadas.

Dicha Orden, dictada en el momento inicial de desarrollo de los Servicios Sociales, plantea la concesión de ayudas desde un punto de vista asistencial, que no se ajusta a la actual concepción de los Servicios Sociales, constituidos por prestaciones más regladas y garantistas de los derechos de los solicitantes.

Con la presente Orden se definen las situaciones objeto de ayuda, los requisitos, las cuantías económicas y el procedimiento de concesión de las mismas.

La ordenación del régimen de prestaciones permite centrar las mismas en los ámbitos que le son propios - protección en situación de riesgo y ayudas de acogimiento familiar - incrementando de forma sustancial, las ayudas que se venían percibiendo. En cambio, se reconducen otras situaciones tradicionalmente atendidas como la insuficiencia de rentas, a los ámbitos competenciales y al desarrollo normativo correspondientes.

Por todo lo expuesto, oído el Consejo Sectorial de Infancia y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I.- Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer una serie de prestaciones económicas en el ámbito de la protección integral de los menores y de la prevención, defensa y garantía de sus derechos.

Artículo 2.- Modalidades de prestaciones

Las prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia son las siguientes:

a) Ayudas económicas para paliar situaciones de riesgo de desprotección infantil.

B) Prestaciones económicas a familias acogedoras.

Artículo 3.- Compatibilidad de prestaciones

La percepción de estas prestaciones es compatible con cualquier otro tipo de ayuda o prestación que reciba el beneficiario. Todo ello sin perjuicio de la consideración que estas ayudas puedan tener a efecto de la obtención o conservación de otras prestaciones, que se regirá por lo dispuesto en la normativa correspondiente.

Capítulo II.- Ayudas económicas para paliar situaciones de riesgo de desprotección infantil.

Artículo 4.- Concepto

Se entiende por Ayudas económicas para paliar situaciones de riesgo de desprotección infantil aquellas destinadas a complementar las medidas de prevención y rehabilitación adoptadas por la Consejería competente en materia de protección de menores.

Artículo 5.- Modalidades y cuantías

1. Se establecen tres modalidades de ayudas:

a) Centros de internado

b) Guarderías

c) Tratamientos de terapia familiar

2. La cuantía de la ayuda equivaldrá al 100% del coste del centro o tratamiento.

Si existiera otro recurso público que financiase total o parcialmente el centro o tratamiento, la ayuda se calculará sobre la parte no financiada.

Artículo 6.- Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas los padres o tutores legales de los menores a los que se haya declarado en situación de riesgo.

Artículo 7.- Requisitos

Los beneficiarios de estas ayudas podrán acceder a las mismas si se cumplen los siguientes requisitos:

a) La existencia de una previa declaración de situación de riesgo para el menor por parte de la Consejería competente en materia de protección de menores.

B) La inclusión de la ayuda solicitada dentro de un Plan de intervención adecuado a la situación de riesgo de desprotección infantil.

C) La suscripción por parte del beneficiario de un compromiso de participación en dicho Plan de intervención municipal.

D) La inexistencia de otro recurso o ayuda pública destinado a la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5.2.

Artículo 8.- Iniciación del procedimiento

1. Una vez notificada la resolución administrativa en la que se declara la situación de riesgo de un menor, los padres o tutores legales del mismo, podrán iniciar el procedimiento de concesión de estas ayudas mediante solicitud que se formulará en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de la presente Orden.

2. La solicitud se tramitará a través de los Servicios Sociales de Base, que elaborarán un Plan de Intervención destinado a evitar una situación de desamparo o desprotección del menor

La solicitud deberá presentarse en el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en su defecto, fotocopia del pasaporte u otro documento acreditativo de su identidad.

B) Fotocopia del Libro de Familia en el que figure el menor o, en su defecto, cualquier otra documentación que acredite la filiación.

C) Plan de intervención en el que figure como medida el concepto para el que se solicita la ayuda, suscrito por el solicitante de la misma.

D) Presupuesto del Centro o tratamiento para el que se solicita la ayuda.

E) Ficha de “Alta de Terceros” del Centro o profesional correspondiente.

Artículo 9.- Instrucción.

1. Recibidas las solicitudes se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de los datos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, mediante resolución que les será notificada.

2. El Servicio de Prestaciones, dependiente de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir de los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

3. En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de dicho trámite se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Corresponde a la Dirección General de Familia y Acción Social, informar el Plan de intervención elaborado por los Servicios Sociales de Base. El informe desfavorable del mismo implicará la denegación de la ayuda.

5. Instruidos los expedientes y examinada la documentación aportada, la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales realizará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 10.- Resolución

1. Corresponde a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales resolver las solicitudes una vez fiscalizadas las propuestas de resolución por la Intervención Delegada en la Consejería.

2. Las resoluciones de concesión determinarán la modalidad y duración de la ayuda, que deberá fijarse dentro del año de concesión. En el caso de perdurar la situación de riesgo deberá formularse nueva solicitud al inicio del siguiente año.

3. Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos tres meses desde su presentación no se haya notificado resolución expresa.

4. Las resoluciones deberán notificarse a los solicitantes, a los Servicios Sociales de Base que hayan tramitado los expedientes y a los Centros o profesionales que figuren como perceptores de las ayudas.

Artículo 11.- Justificación y pago

1. El gasto se justificará mediante la presentación de facturas mensuales correspondientes a los tratamientos o servicios prestados en los Centros. La justificación deberá presentarse, en todo caso, antes del 20 de diciembre del año en el que se realizó la concesión.

2. El pago de las ayudas se efectuará de forma fraccionada, paralelamente a la justificación del gasto y directamente a los Centros o profesionales.

Artículo 12.- Modificación

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución. A estos efectos la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales realizará una propuesta de modificación que deberá ser resuelta por la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

Artículo 13.- Revocación

1. El incumplimiento por parte del beneficiario del compromiso de participación en el Plan de intervención dará lugar a la revocación de la ayuda. Corresponde a los servicios sociales comunitarios detectar e informar sobre el presunto incumplimiento que, en todo caso, deberá ser valorado desde la Dirección General de Familia y Acción Social.

2. La resolución se adoptará por la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales a propuesta de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales y previa audiencia del interesado. En la misma se deberá fijar la fecha de efectos económicos de la revocación de la ayuda.

Capítulo III.- Prestaciones económicas a familias acogedoras

Artículo 14.- Concepto

Las prestaciones económicas a familias acogedoras son aquellas destinadas a apoyar económicamente a familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.

Artículo 15.- Modalidades y cuantías

1. Se establecen dos modalidades de prestaciones:

a) Ayudas básicas.

B) Ayudas complementarias.

Sección 1ª. Ayudas básicas.

Artículo 16.- Objeto y cuantías.

1. Las ayudas básicas se configuran como un apoyo económico genérico a todas las familias acogedoras, en cuanto instrumento de fomento de esta modalidad de protección del menor.

2. La cuantía de la prestación se fija en 240 euros/mes por menor acogido

Si el menor o menores acogidos tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, la cuantía ascenderá a 360 euros/mes por cada menor discapacitado.

3. Dichas cuantías se actualizarán anualmente de forma automática en función del Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno de la Nación para cada año.

Artículo 17.- Beneficiarios

1. Serán beneficiarias de estas prestaciones las familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.

2. Las familias acogedoras deberán designar a uno de los acogedores como interesado a efectos de tramitar el correspondiente procedimiento.

Artículo 18.- Requisitos

Los beneficiarios podrán acceder a estas prestaciones si se cumplen los siguientes requisitos.

A) Que el menor acogido sea objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.

B) Que exista un acogimiento judicial o administrativo formalizado en los términos del artículo 63 de la Ley 4/1998, de 18 de marzo, del Menor.

C) Que no se trate de un acogimiento preadoptivo, salvo que el menor tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, sea mayor de seis años o se trate de un acogimiento preadoptivo de varios hermanos.

Artículo 19.- Obligaciones

1. Los beneficiarios de estas prestaciones deberán procurar al menor un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades, así como proporcionarle la asistencia afectiva, ética y material que precise.

2. Las familias acogedoras extensas, deberán participar en el programa de formación y apoyo técnico para familias acogedoras extensas de la Dirección General de Familia y Acción Social, en el caso de que sean seleccionadas.

Artículo 20.- Procedimiento

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, que se formulará en el impreso normalizado que figura en el Anexo II y deberá presentarse en el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a éste por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. A la solicitud se acompañará, únicamente, la fotocopia del D.N.I. del acogedor y la ficha de “Alta de terceros” diligenciada y sellada por una entidad financiera.

Si el menor presenta alguna discapacidad, deberá acompañarse la calificación del grado de minusvalía.

3. Recibidas las solicitudes, el Servicio de Prestaciones, dependiente de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de los datos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, mediante resolución que les será notificada.

4. Instruidos los expedientes la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales, realizará la correspondiente propuesta de resolución

5. Corresponde a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales resolver las solicitudes, una vez fiscalizadas las propuestas de resolución por la Intervención Delegada en la Consejería.

6. Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos tres meses desde su entrada en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja no se haya notificado resolución expresa.

Artículo 21.- Régimen de la Prestación

1. Las prestaciones económicas definidas en esta Sección se otorgarán mientras subsista el acogimiento. La concesión inicial deberá ajustarse al ejercicio presupuestario.

2. Si como consecuencia de la necesidad de ajustar la prestación al ejercicio presupuestario correspondiente se hubiera concedido una prestación por un período inferior al del acogimiento, dicha prestación se prorrogará automáticamente para el /los siguiente/s año/s al comienzo de cada nuevo ejercicio presupuestario.

3. La prestación económica se extinguirá al finalizar el acogimiento, o como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19.

4. Las personas beneficiarias de la prestación están exoneradas de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 22.- Modificación de cuantía.

1. El reconocimiento sobrevenido a los menores acogidos de un grado de minusvalía igual o superior al 33%, supondrá la modificación de la cuantía inicialmente concedida.

2. El procedimiento se tramitará según lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden, si bien el interesado únicamente deberá presentar la solicitud de modificación de cuantía que figura en el Anexo III, junto con la calificación del grado de minusvalía.

Artículo 23.- Devengo

1. La prestación económica regulada en la presente Sección, se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la solicitud.

2. En el supuesto de prórroga automática contemplada en el artículo 21.2. los efectos económicos se producirán a partir del primer día del nuevo ejercicio presupuestario.

3. Los efectos económicos de la extinción de la prestación se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquél en el que se haya dictado la resolución que la declare.

4. Los efectos económicos de la modificación de cuantía se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la solicitud.

Artículo 24.- Pago

El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas a partir de la fecha del devengo de la misma, mediante transferencia bancaria.

Sección 2ª.- Ayudas complementarias.

Artículo 25.- Objeto.

Las ayudas complementarias tienen como objeto la cobertura de las necesidades específicas de menores acogidos, afectados por problemas emocionales o conductuales.

Artículo 26.- Modalidades y cuantías.

1.- Se establecen dos modalidades de ayudas complementarias:

a) Tratamiento psicológico.

B) Tratamiento de terapia familiar.

2.- La cuantía de las ayudas equivaldrá al 100% del coste del tratamiento.

Artículo 27.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas prestaciones las familias acogedoras que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 18 de la presente Orden, si bien deberán designar a uno de los acogedores como interesado a efectos de tramitar el correspondiente procedimiento.

Artículo 28.- Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, que se formulará en el impreso normalizado que figura en el Anexo IV y deberá presentarse en el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a éste por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. A la solicitud se acompañará únicamente, el presupuesto del tratamiento para el que se solicita la ayuda.

3. Recibidas las solicitudes, el Servicio de Prestaciones, dependiente de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de los datos exigidos en la solicitud o acompañen el documento preceptivo, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, mediante resolución que les será notificada.

4. Corresponde al Servicio de Mujer, Infancia y Familia, dependiente de la Dirección General de Familia y Acción Social, informar la adecuación del tratamiento solicitado a la problemática del menor.

5. Instruidos los expedientes, la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales, realizará la correspondiente propuesta de resolución.

6. Corresponde a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales resolver las solicitudes, una vez fiscalizadas las propuestas de resolución por la Intervención Delegada en la Consejería.

7. Las resoluciones de concesión determinarán la cuantía máxima y la duración de la ayuda, que deberá fijarse dentro del año de concesión. En el caso de que sea necesario continuar el tratamiento o iniciar posteriormente otro nuevo, deberá formularse nueva solicitud en el año en el que se vaya a recibir el mismo.

8. Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos tres meses desde su presentación no se haya notificado resolución expresa.

Artículo 29.- Justificación y pago.

1 El gasto se justificará mediante la presentación de facturas mensuales correspondientes a los tratamientos prestados. La justificación deberá presentarse, en todo caso, antes del 20 de diciembre del año en que se realizó la concesión.

2 El pago de las ayudas se efectuará de forma fraccionada, paralelamente a la justificación del gasto, a quien figure como interesado en el procedimiento.

Artículo 30.- Modificación.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución. A estos efectos la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales realizará una propuesta de modificación que deberá ser resuelta por la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

Disposición Adicional Primera

Las prestaciones reguladas en la presente Orden, en cuanto subvenciones, están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se establezcan.

Disposición Adicional Segunda

La Dirección General de Recursos de Servicios Sociales podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a las prestaciones concedidas.

Si se incumpliera alguno de los preceptos establecidos en la normativa vigente en materia de concesión y gestión de subvenciones, el perceptor deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, junto con los intereses de demora, a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja con arreglo al procedimiento establecido en la normativa autonómica.

En materia de responsabilidades y de infracciones y sanciones, será de aplicación la normativa autonómica vigente, y supletoriamente la normativa estatal, sin perjuicio de las acciones penales que, en su caso, se deriven.

Disposición Adicional Tercera

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable en materia de subvenciones.

Disposición Adicional Cuarta

No obstante lo dispuesto en la disposición anterior, y debido a la especial naturaleza de estas prestaciones, no se exigirá a los beneficiarios de las mismas acreditar el no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente se exonera a los perceptores de las mismas de acreditar, antes del cobro, el hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos del artículo 3.3 del Decreto 12/1992, de 2 de abril.

Disposición Transitoria

Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 11 de septiembre de 1986, reguladora de las ayudas individualizadas

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2004.

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