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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 200/2002

04/11/2004
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Decreto 243/2004, de 29 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 200/2002, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Generalitat (DOGV de 3 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 243/2004, DE 29 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 200/2002, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREÓ LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA GENERALITAT

La Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Generalitat, órgano colegiado adscrito a la Comisión Delegada del Gobierno para el Desarrollo Sostenible de la Comunidad Valenciana, fue creada por el Decreto 200/2002, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, con el fin de elaborar una estrategia a largo plazo que oriente las acciones del Consell de la Generalitat bajo los principios de desarrollo sostenible.

Como consecuencia de la nueva organización de la administración de la Generalitat establecida por el Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se determinó el número y denominación de las consellerias con competencias ejecutivas en las que se organiza la administración de la Generalitat, y se crearon las consellerias de Empresa, Universidad y Ciencia y de Turismo, se ha procedido a la modificación de la composición de la citada comisión delegada; resulta necesaria, del mismo modo, la modificación de la Comisión Interdepartamental para adaptarla a la citada organización.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 29 de octubre de 2004, DISPONGO Artículo único Se modifica el artículo 3 del Decreto 200/2002, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. La Comisión Interdepartamental estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el titular de la Conselleria de Territorio y Vivienda o de la conselleria que tenga asignadas las competencias de medio ambiente. El presidente podrá delegar en cualquiera de los vocales que componen esta comisión.

b) Los vocales, que serán los titulares de los siguientes departamentos:

. Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos.

. Secretaría Autonómica de Empleo.

. Secretaría Autonómica de Infraestructuras.

. Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

. Secretaría Autonómica de Empresa.

. Secretaría Autonómica de Universidad, Ciencia y Tecnología.

. Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea.

. Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente.

. Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias.

. Secretaría Autonómica de Turismo.

. Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

. Subsecretaría de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

. Dirección General de Coordinación.

. Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.

. Dirección General de Economía.

. Dirección General de Coordinación de Proyectos.

. Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica.

. Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial.

. Dirección General de Gestión del Medio Natural.

. Dirección General de Calidad Ambiental.

. Dirección General de Inmigración.

En razón de los asuntos a tratar se podrá ampliar el número de vocales, sin necesidad de que éstos tengan el rango anteriormente requerido.

c) El secretario, que actuará con voz pero sin voto, será designado por el conseller de Territorio y Vivienda entre el personal de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

d) La secretaría administrativa, que será desempeñada por el Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental, de la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno.”

DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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