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  • EDICIÓN DE 03/11/2004
 
 

PARTICIPACIÓN DE CENTROS COLABORADORES DEL PLAN DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL

03/11/2004
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Orden de 18 de octubre de 2004, por la que se regula la participación de centros colaboradores del Plan de Formación e Inserción Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la convocatoria correspondiente al año 2005, incluida en el Plan Regional de Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados (DOE de 2 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE CENTROS COLABORADORES DEL PLAN DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005, INCLUIDA EN EL PLAN REGIONAL DE FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS

El Decreto 61/2001, de 17 de abril, regulador del Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, establece entre sus líneas de acción: la dirigida a la formación y cualificación de los trabajadores desempleados, la realización de prácticas formativas en empresas y la de acciones de formación profesional ocupacional con compromiso de creación de empleo.

Estas acciones se pueden encuadrar en el Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y por el Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, la Comunidad Autónoma asume dentro de su ámbito territorial las funciones relacionadas con la programación de las acciones del Plan de Formación e Inserción Profesional.

La presente convocatoria se dirige, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.2 y 3.4 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y en el artículo 6 de la Orden de 13 de abril de 1994, a los titulares de centros homologados e inscritos en el Registro de Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional en especialidades del Plan de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura o en trámite de ello, para impartir cursos dirigidos a trabajadores desempleados durante 2005.

Por el Decreto del Presidente 26/2003, de 27 de junio, se han asignado las funciones en materia de empleo a la Consejería de Economía y Trabajo y la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el Decreto 123/2001, por el que se aprueban sus Estatutos, le encomiendan el ejercicio de las funciones de gestión y coordinación en materia de desarrollo de la formación profesional ocupacional.

En la presente convocatoria se atienden los compromisos derivados del V Plan de Empleo de Extremadura suscrito entre la Junta de Extremadura, los agentes sociales y la FEMPEX, en la línea estratégica sobre “Formación para el Empleo y Mejora de la Cualificación”, como son la planificación de acuerdo a Mapas de Empleabilidad, itinerarios personalizados para los demandantes de empleo, módulo de autoempleo y creación de empresas, prácticas de los alumnos en las empresas, ayudas para alojamiento, manutención y desplazamiento de los alumnos, preferencia de participación de los colectivos más desfavorecidos ante el mercado laboral y planificación de las acciones formativas a lo largo de todo el año.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto.

Por la presente Orden se convoca a las entidades titulares de centros homologados e inscritos como Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional del Plan de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de que presenten sus solicitudes de inclusión de cursos en la programación de acciones correspondiente al año 2005, dirigidas a la formación y cualificación de los trabajadores desempleados del Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación de trabajadores y desempleados, tanto en la modalidad presencial como a distancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Orden.

Los cursos que se incluirán en la citada programación irán dirigidos a trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo, con las prioridades que se establece en el artículo 1, apartados 2 y 3, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la planificación estatal, las medidas preventivas derivadas de la Estrategia Europea sobre el Empleo y lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de octubre de 1998 sobre la selección de alumnos con las siguientes características:

a) Tiempo de permanencia en el desempleo, según el siguiente orden de prioridad: 1º) Demandantes menores de 25 años, con un periodo de inscripción entre 4 y 6 meses que no hayan participado aún en programas de políticas activas, demandantes mayores de 25 años con inscripción entre 9 y 12 meses que no hayan participado en programas de políticas activas y desempleados de larga duración; 2º) Demandantes inscritos por periodos inferiores.

b) Existencia de responsabilidades familiares.

c) Discapacidad.

d) Edad.

e) Mujer.

f) Condición de beneficiario de prestación o subsidio de desempleo, de rentas de inserción o agraria.

Artículo 2.- Plazo y solicitud.

1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2.- Los centros colaboradores homologados utilizarán para la formalización de sus solicitudes la herramienta informática GESTIFOR, en la forma indicada en el Anexo III, y deberán presentar las solicitudes en formato papel en los registros referidos en el apartado siguiente para que tengan efectos jurídicos. Por otra parte, los centros con especialidades en trámite de homologación formalizarán sus solicitudes únicamente en formato papel, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo I.

3.- Las solicitudes en papel junto con la documentación referida en el apartado siguiente, se dirigirán al Servicio de Formación Profesional Ocupacional del SEXPE, calle Diocles, s/n. en Mérida, y podrán ser presentadas en dicha dirección, en el Registro General de la Consejería de Economía y Trabajo (Paseo de Roma, s/n., Mérida), en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el art. 38º,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- Los solicitantes acompañarán junto a sus peticiones la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo, si es el caso, del compromiso de contratación para fundamentar las acciones según modelo Anexo II de esta Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 sobre criterios preferentes de selección.

b) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la petición y que, tengan relación con los criterios de selección a que se refiere el artículo 3.º, teniendo en cuenta que para que las Certificaciones de Calidad o la inserción puedan valorarse como criterio preferente deberán ser acreditadas de forma fehaciente por los solicitantes.

5.- En la solicitud se deberá indicar si el centro cuenta con plantilla propia de profesorado para la impartición de los módulos específicos del curso solicitado y su nombre.

6.- Si la solicitud no reuniera los requisitos legales o no se acompañaran los documentos señalados, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3.- Criterios de selección.

En la selección de las acciones formativas a desarrollar, en primer lugar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferentes:

– Distribución territorial de la programación, en proporción con las necesidades del mercado de trabajo y el número de desempleados de cada zona. Se entenderá por tal, las áreas de gestión de los Centros de Empleo del SEXPE.

– Compromisos de contratación del alumnado. Valorándose en razón de:

• Compromisos de duración igual o superior a seis meses a jornada semanal completa o periodo de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, exigiéndose un mínimo de dos compromisos para su valoración.

• Compromiso de duración igual o superior a tres meses a jornada semanal completa o periodo de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, con un mínimo de dos compromisos para su valoración.

• Valoración negativa, en el caso de incumplimiento injustificado de compromiso de contratación asumido en programaciones anteriores.

En segundo lugar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Compromisos de realización de prácticas formativas en empresas de los alumnos, a razón del número de alumnos y negativamente en el caso de incumplimiento injustificado del compromiso de prácticas de programaciones anteriores.

– Compromisos de contratación de alumnos inferiores a los establecidos en el apartado de criterios preferentes.

– Resultados de la última evaluación de los cursos realizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

• Además, según el cumplimiento de la justificación económica de las subvenciones de los cursos de las últimas programaciones: en positivo si ha sido adecuada y en negativo si la presentación y el contenido han sido incorrectos o ha dado lugar a la tramitación de reintegro de cantidad anticipada imputable a la gestión del centro.

Cuando no exista coincidencia con la especialidad evaluada se tomará como referencia la del curso evaluado o la media si fueran más de uno.

– Las solicitudes de cursos que se refieran a la estructura modular de los certificados de profesionalidad aprobados y promulgados y los que se refieran a completar itinerarios formativos de cursos programados modularmente en el año 2004.

– Las solicitudes de cursos de centros que cuenten con personal docente propio para su impartición.

– Certificaciones de Calidad otorgadas al Centro, en relación con sus actividades formativas, por organismos de normalización.

– Inserción laboral de los alumnos que han participado en cursos del Plan FIP impartidos por el centro en las programaciones de 2003 y 2004. No se tendrán en cuenta las contrataciones que respondan a compromisos de empleo asumidos en dicha programación y la inserción debe estar relacionada con la especialidad formativa desarrollada y con un mínimo de contratación por 3 meses a jornada completa semanal o periodo de trabajo real equivalente en caso de contratación parcial.

Artículo 4.- Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, formada por el Jefe de Servicio de Formación Profesional Ocupacional que la presidirá, el Jefe de Sección de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional del Servicio de Formación Profesional Ocupacional, los Jefes de Sección de Gestión de la Formación Ocupacional de los Servicios Provinciales de Badajoz y Cáceres y un Técnico del Servicio de Formación Profesional Ocupacional que realizará las funciones de secretario.

Previamente, en la instrucción se solicitará informes a los Centros de Empleo del SEXPE y a las Direcciones Generales de Turismo, Comercio y Promoción Empresarial e Industrial sobre la adecuación de las solicitudes y coordinación con otros programas de empleo e inversión.

La Comisión de Valoración elaborará la propuesta de programación y la elevará a la Dirección Gerencia de SEXPE.

Artículo 5.- Competencia para resolver.

1.- Será competente para aprobar las ayudas solicitadas para la ejecución de las acciones recogidas en la presente Orden, el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo por delegación del Consejero de Economía y Trabajo según Resolución de 29 de julio de 2003 (D.O.E. del 31 de julio), indicando en la resolución la cuantía de la ayuda, las condiciones, obligaciones y plazos que deba cumplir el beneficiario.

2.- El plazo máximo para la notificación al solicitante de la resolución expresa del procedimiento será de seis meses, respecto al sentido del silencio se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre subvenciones de la Junta de Extremadura.

3.- El Director Gerente del SEXPE resolverá las incidencias que supongan modificación de las resoluciones de concesión producidas con posterioridad, siempre y cuando éstas no impliquen aumento de la ayuda concedida quedando asegurado, en todo caso, el cumplimiento de las restantes condiciones impuestas en la concesión y los objetivos y finalidad de las subvenciones.

Artículo 6.- Módulos de Orientación Profesional, Creación de Empresas, Prevención de Riesgos Laborales y Sensibilización Medioambiental.

1.- Se deberá impartir un módulo de orientación e información profesional que contenga técnicas de búsqueda de empleo, autoempleo y otras fórmulas de economía social, incluyendo un mínimo de 5 horas de formación sobre creación de empresas según los contenidos facilitados por el Servicio Extremeño Público de Empleo y otras 5 horas sobre el portal www.empleaextremadura.com y correo electrónico.

2.- En los cursos se comprenderán contenidos sobre prevención de riesgos laborales relacionados con la especialidad y ocupación.

La duración de dicho módulo será la establecida por los Certificados de profesionalidad o programa normalizado de la especialidad, o en su defecto se añadirá al contenido del curso el módulo FCSL01 con una duración de 10 horas.

3.- Los cursos que tengan una duración igual o superior a 300 horas deberán incluir un módulo de sensibilización medioambiental, de 9 horas, código FCAM02 sin que ello suponga ampliar la duración del curso, con el objetivo de introducir a alumnado en el conocimiento de los principales problemas medioambientales, tanto a nivel general como en el ámbito laboral, y su aplicación a la especialidad profesional a través del desarrollo de nuevas prácticas.

En cambio, los cursos de duración inferior a 300 horas deberán añadir las 9 horas relativas a este módulo.

Artículo 7.- Metodología didáctica de los docentes.

Los expertos docentes de los cursos deberán contar con un curso de metodología didáctica básica, con un contenido mínimo de 150 horas, del Programa Autonómico Permanente de Formación de Formadores y Tutores, o en su defecto, haber realizado con aprovechamiento o impartido algún curso completo, de al menos 150 horas, de formación en metodología ocupacional (por ejemplo:

Formador Ocupacional, Formador de Formadores, Metodología Didáctica,...) certificado por alguna Administración Pública.

Artículo 8.- Prácticas en empresas.

Para la realización de prácticas formativas en empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994 que desarrolla el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Los centros colaboradores que quieran comprometerse a la realización de prácticas formativas en empresas por los alumnos de los cursos solicitados, deberán hacerlo constar en el recuadro correspondiente de la solicitud. Las prácticas de cada curso podrán realizarse en una o varias empresas.

Las prácticas se realizarán sobre la base del correspondiente convenio entre la empresa y el Servicio Extremeño Público de Empleo.

El centro colaborador estará obligado a disponer de un tutor de prácticas para la coordinación y seguimiento de las mismas.

El incumplimiento injustificado por parte del beneficiario de la obligación contraída por este compromiso será tenido en cuenta en la evaluación final del curso.

Artículo 9.- Compromisos de contratación.

La presentación de compromisos de contratación para los participantes en los cursos será criterio preferente para la selección de acciones formativas si se ajustan a lo dispuesto en el apartado correspondiente del artículo 3. Los compromisos de contratación podrán ser realizados por los propios centros colaboradores o por otras entidades, mediante la cumplimentación del Anexo II.

La valoración de tales compromisos se realizará conforme al artículo 3. En todos los casos deberán formalizarse en el plazo de un mes desde la terminación del curso o prácticas formativas, salvo que exista causa justificada por el centro colaborador que, a juicio de la Dirección Gerencia del SEXPE, modifique substancialmente las condiciones en las que debía ser llevado a efecto y que recomienden la ampliación del plazo o la dispensa total o parcial de dicho compromiso.

Artículo 10.- Financiación.

El desarrollo de estas acciones se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias o las que corresponda del superproyecto Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2005: 19.04.322A.470.00 por importe de 10.500.000 €, 19.04.322A.460.00 por importe de 1.750.000 € y 19.04.322A.489.00 por importe de 4.750.000 €, estas cuantías podrán ser incrementadas con aquellos fondos que se generen para el mismo fin, quedando expresamente condicionada la resolución de concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los referidos Presupuestos o en la prórroga, en su caso, de los vigentes Presupuestos.

Artículo 11.- Entidades pendientes de homologación.

Las entidades que hayan solicitado previamente a la publicación de esta convocatoria, la homologación o rehomologación de sus centros y estas solicitudes se encuentren pendientes de su resolución, podrán solicitar la programación de las mismas en soporte papel sin que tengan que utilizar GESTIFOR, aunque la resolución de programación estará condicionada a la resolución positiva de homologación.

Artículo 12.- Convenios de Colaboración para la realización de cursos con compromiso de creación de empleo.

Las entidades que suscriban un Convenio de Colaboración con el compromiso de contratación mínimo del 60% de los alumnos formados a que se refiere el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, y que cumplan el artículo 8.2.c) del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán solicitar programación de cursos en el plazo de quince días, a partir de la fecha de la firma del Convenio.

Los contratos objeto del compromiso referido en el apartado anterior, que deberán estar autorizados en el marco de la normativa vigente y de duración indefinida, o en su caso, las Altas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos se presentarán ante el Servicio Extremeño Público de Empleo en el momento de la liquidación de la subvención.

Artículo 13.- Contratos programas.

Las entidades con contrato programa en vigor con la Junta de Extremadura deberán presentar sus propuestas de programación en el plazo establecido en la presente convocatoria.

Artículo 14.- Subvenciones y ayudas.

1.- La cuantificación, conceptos financiables y el pago de las subvenciones para la ejecución de los cursos y prácticas formativas se realizarán conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994, modificada por Orden de 20 de septiembre de 1995, por Orden TAS/466/2002 de 11 de febrero por Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo y Orden TAS/3309/2004, de 6 de octubre, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo.

Solamente se considerará como financiable el servicio externo docente prestado directamente por personas físicas.

2.- Se podrá abonar, en concepto de anticipo, hasta el 100% de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario con anterioridad a la finalización de la acción y aportación de aval suficiente para responder de la correcta aplicación de la subvención, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, según la redacción dada por el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

3.- Previamente al cobro deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de su obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, excepto en los supuestos exentos recogidos en el artículo 6º.2 del referido Decreto 77/1990, conforme a la redacción dada por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, para lo cual, el Servicio Extremeño Público de Empleo solicitará de oficio los datos oportunos a los organismos competentes, previa autorización expresa de la entidad beneficiaria en la solicitud.

4.- Los alumnos participantes podrán tener derecho a las ayudas establecidas en el citado Decreto 61/2001, de 17 de abril.

Artículo 15.- Publicidad.

1.- Las entidades beneficiarias deberán realizar la información y publicidad exclusivamente de los cursos programados y de las ayudas recibidas de conformidad con las obligaciones exigidas a los centros y entidades colaboradoras por el Real Decreto 631/1993, y el Decreto 61/2001, debiendo exponer de manera visible, en el exterior de los locales de los centros y de las aulas, la identificación de la Junta de Extremadura –Consejería de Economía y Trabajo– Servicio Extremeño Público de Empleo, del Fondo Social Europeo y de la entidad beneficiaria, en la forma determinada reglamentariamente sobre imagen corporativa y en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, para lo cual se facilitará las instrucciones correspondientes en la Guía de Gestión.

2.- El incumplimiento de esta obligación tendrá los efectos establecidos en el artículo 27 del referido Decreto 61/2001, de 17 de abril, sobre revocación de la ayuda y reintegro de las cantidades recibidas.

Disposición adicional primera.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y normas que lo desarrollan, el Decreto 61/2001, de 17 de abril, por el que se establece el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición adicional segunda.- Las acciones pertenecientes a la programación objeto de esta convocatoria estarán integradas en el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados.

Disposición final.- La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I Omitido.

ANEXO II Omitido.

ANEXO III El procedimiento a seguir por parte de los centros colaboradores homologados para la formalización de las solicitudes de especialidades ya homologadas de la Programación de Cursos del Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) 2005, es el siguiente:

1. Entrar en la página web, empleaextremadura.com 2. Entrar en el Sistema de Gestión de la Formación Ocupacional GESTIFOR.

3. Una vez dentro del sistema de Gestifor hay que acceder al Área de gestión de la Formación Ocupacional correspondiente a los Centros Colaboradores.

4. Al entrar en el apartado de Centros Colaboradores, pedirá un Nombre de Usuario y una Clave, para ello cada centro colaborador tiene asignada una diferente, que será la que tengan que introducir para que les permita entrar en el sistema.

5. Una vez tecleado el nombre de usuario y la clave, al centro colaborador podrá acceder a una serie de apartados entre los que se encuentra el de “Solicitud Cursos de la Programación del Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP)”, en el cual tendrá que pinchar.

6. Dentro ya del apartado de solicitud de cursos le irá pidiendo una serie de datos que habrá que teclear, y una vez rellenos todos los campos le dará la opción de solicitar y tendrá que pinchar en ella.

7. Posteriormente le saldrá un mensaje en el que diga que ha realizado con éxito la solicitud de programación y le dará la opción de imprimir la solicitud, debiendo pulsar en dicho apartado e imprimir la solicitud, la cual enviará posteriormente.

8. La solicitud impresa, una vez firmada y sellada por el centro colaborador, éste deberá presentarla, junto con la documentación que establece la convocatoria, en el registro oficial correspondiente y en el plazo estipulado para que tenga efectos.

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