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MEDIOS PATRIMONIALES TRASPASADOS EN MATERIA DE AGRICULTURA

28/10/2004
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Decreto 409/2004, de 19 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca los medios patrimoniales traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura (SENPA) (DOGC de 28 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 409/2004, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ASIGNAN AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA LOS MEDIOS PATRIMONIALES TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE AGRICULTURA (SENPA)

Considerando el Real decreto 1947/2004, de 27 de septiembre, de modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, en la gestión encargada en materia de agricultura, SENPA (DOGC núm. 4229, de 30.9.2004);

En consecuencia, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca los medios patrimoniales adscritos a los servicios que, en materia de agricultura (SENPA), fueron traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, y que han sido modificados y ampliados en virtud del Real decreto 1947/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 2

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ejercerá, respecto a los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados, las facultades que le corresponden según la normativa vigente.

Artículo 3

El patrimonio transferido por el citado Real decreto queda integrado en el patrimonio de la Generalidad de Cataluña y afectado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Economía y Finanzas, en los términos que prevé el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, y otras disposiciones que lo regulen.

Disposición final

Se faculta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los consejeros de Economía y Finanzas y de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las normas y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

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