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SUJECIÓN AL IMPUESTO SOBRE EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA

27/10/2004
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Orden de 22 de octubre de 2004, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera (BOJA de 27 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2004, CONJUNTA DE LAS CONSEJERÍAS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE COMIENZO, MODIFICACIÓN Y CESE DE LAS ACTIVIDADES QUE DETERMINEN LA SUJECIÓN AL IMPUESTO SOBRE EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA

El Capítulo I del Título II de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, crea y regula los impuestos ecológicos, entre ellos, el impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, con la finalidad de la protección y defensa del medio ambiente.

El artículo 20 de la citada Ley dispone que los sujetos pasivos de los referidos impuestos estarán obligados a presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los mismos, remitiendo a una Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente la regulación de los términos en que ha de realizarse.

En virtud de dicha habilitación legal, la presente Orden aborda el régimen de estas declaraciones, que tienen por finalidad proporcionar a la Administración tributaria determinados datos necesarios para la gestión de los impuestos así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones.

La presente Orden regula el contenido, formulación, plazos, lugar y forma de presentación de la declaración y aprueba el correspondiente modelo que deberá utilizarse. En lo que se refiere a la forma de presentación, al objeto de facilitar el cumplimiento de estas declaraciones tributarias, prevé que puedan presentarse por medios no electrónicos o por medios telemáticos a través de Internet, una vez desarrollados los medios técnicos necesarios que permiten dicha presentación telemática conforme al mandato contenido en el artículo 18.2 de la citada Ley 18/2003.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas, de acuerdo con el Consejo Consultivo, DISPONEMOS Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto, en desarrollo del artículo 20 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la regulación de las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que han de formular los contribuyentes del impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, conforme al modelo que en la misma se establece.

Artículo 2. Declaración de comienzo de la actividad.

1. Los contribuyentes del impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera están obligados a presentar declaración de comienzo de actividad. Dicha declaración habrá de contener los siguientes datos relativos a la instalación:

a) Ubicación de la instalación.

b) Número de focos emisores.

c) Número de monitores para la medición de la concentración y del caudal.

d) Porcentaje de emisión de las sustancias SOx y NOx canalizadas y monitorizadas, canalizadas y no monitorizadas, y no canalizadas.

e) Categoría de la instalación, de conformidad con lo que se establezca en la normativa de aplicación.

f) Régimen de estimación de la base imponible.

2. La declaración de comienzo de la actividad se formulará, conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, consignando los datos señalados en el apartado anterior así como los datos que sean procedentes relativos al sujeto pasivo, representante y demás extremos contenidos en el modelo.

Asimismo, en el supuesto de que no coincidiera el contribuyente del impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera con el propietario de la instalación desde la que se realicen las emisiones, deberán consignarse en la declaración los datos que sean procedentes relativos a dicho propietario de la instalación contenidos en el modelo.

3. La declaración de comienzo de la actividad deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la corres- pondiente autorización otorgada por la Consejería de Medio Ambiente y en todo caso antes del inicio de las actividades.

Artículo 3. Declaración de modificación de datos.

1. Cuando se modifique cualquiera de los datos contenidos en la declaración de comienzo de la actividad o en declaración de modificación posterior a aquélla, el sujeto pasivo deberá presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente declaración de modificación.

2. La declaración de modificación se formulará, conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, consignando únicamente los datos que se hayan modificado así como los datos que sean procedentes relativos al sujeto pasivo, representante y demás extremos contenidos en el modelo.

3. La declaración de modificación deberá presentarse dentro del plazo de un mes. Dicho plazo se computará desde la fecha en que se produjo la modificación.

Artículo 4. Declaración de cese de la actividad.

1. En el supuesto de cese definitivo en el desarrollo de todas las actividades en una misma instalación que determinen la sujeción al impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente declaración de cese de la actividad.

2. La declaración de cese de la actividad, que se formulará conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, se limitará a señalar su condición de declaración de cese de la actividad y la fecha del mismo así como a consignar los datos que sean procedentes relativos al sujeto pasivo, representante y demás extremos contenidos en el modelo.

3. La declaración de cese de la actividad deberá presentarse dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del cese de la actividad salvo en los siguientes casos:

a) En los supuestos de disolución y de disolución-liquidación de sociedades y demás entidades, el plazo de presentación será de un mes contado desde la fecha del acuerdo de disolución, y en todo caso antes de la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

b) En los casos de fallecimiento del sujeto pasivo que determinen el cese de la actividad, los herederos deberán presentar la correspondiente declaración de cese dentro del plazo de seis meses contados desde que se produjo el fallecimiento.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las declaraciones.

1. Las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al impuesto a que se refiere la presente Orden se formularán conforme al modelo que figura como anexo de la misma, que podrá obtenerse y confeccionarse en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda (www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda).

Las declaraciones se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en cuyo ámbito territorial radique la instalación.

2. Las declaraciones que se presenten por medios no electrónicos se presentarán preferentemente en el Registro de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de que puedan presentarse de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de las declaraciones podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente utilidad de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda situada en la dirección indicada en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se requerirá acreditar la personalidad mediante certificado reconocido de usuario y consignar en los modelos tributarios la firma electrónica reconocida.

Artículo 6. Aprobación del modelo de declaración.

1. Se aprueba el modelo 730 de declaración de actividades correspondiente al impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, que figura como anexo de la presente Orden, cuya utilización será obligatoria para formular las declaraciones de comienzo, modificación y cese de las actividades relativas a dicho impuesto.

2. Los impresos constarán de dos ejemplares, “ejemplar para la Administración” y “ejemplar para el interesado”.

Artículo 7. Opción por el régimen de estimación directa de la base imponible y revocación de la misma.

La opción por el régimen de estimación directa de la base imponible, así como la revocación de aquella, se efectuarán por el sujeto pasivo presentando la correspondiente declaración de comienzo o modificación de la actividad, cumplimentando la casilla correspondiente al régimen de estimación de la base imponible.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a los titulares de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Primera declaración de actividades.

Los sujetos pasivos del impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera que a la entrada en vigor de la presente Orden vinieran realizando actividades que determinen la sujeción al mismo, deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda una declaración relativa a dicha actividad, que se formulará conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden y demás determinaciones de la misma, debiendo presentarse dentro del plazo de los veinte primeros días naturales del mes de noviembre del año 2004.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Omitido

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